REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 10 de enero de 2014
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº: 5555
PARTE DEMANDANTE: RESORT FALCÓN MÉDANO BEACH, C.A., sociedad mercantil inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil, que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 26 de mayo de 1970, bajo el Nº 35, folios 403 al 416, Tomo 1-K, con posterior modificación, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el 9 de septiembre de 1996, bajo el Nº 17, Tomo 1-A, representada por el ciudadano BENJAMIN LA CRUZ ALASTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.102.268.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO LÓPEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2330.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCÓN.
ASUNTO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE.
Recibido el presente expediente, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, contentivo de juicio de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE seguido por la sociedad mercantil RESORT FALCÓN MÉDANO BEACH, C.A., representada por el ciudadano BENJAMIN LA CRUZ ALASTRE, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCÓN, por la ocupación temporal que ejerce ésta, sobre bienes propiedad de dicho Resort, con base en el Decreto de Expropiación N° 161, dictado por dicha Entidad Federal en fecha 4 de febrero de 2010. Este Tribunal para decir sobre la apelación interpuesta por la parte accionante, contra el auto que inadmitió la demanda, observa:
En fecha 14 de noviembre de 2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, inadmite la demanda pronunciándose de la siguiente manera: “En tal sentido encontrándose la causa que riela en el expediente N° 10.179, motivado a la acción de expropiación, en estado de presentación por parte de la comisión de avalúo del examen correspondiente a la Ocupación Previa, del referido inmueble por la Gobernación del Estado falcón, mal podría admitirse y tramitarse una nueva demanda cuyo contenido es atinente a una de las fases del procedimiento para la expropiación de bienes, consagrado en el Título IV, artículo 22 y siguientes de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública, cuyas resultas abarcan de conformidad con la citada Ley, aquellos posibles daños y perjuicios, causados por el ente expropiante al propietario”.
Así tenemos, que si bien es cierto este Tribunal es el Superior de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, lo es solamente en materia civil, mercantil y tránsito, en virtud que en materia de indemnización por expropiación, la Alzada de ésta, será la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tal como lo establece el artículo 23 de la Ley de Expropiación que señala: “ El Juez de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción de la ubicación del bien, conocerá de los juicios de expropiación; y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa (…)”., por lo que siendo así, este Juzgado no es competente para conocer de la presente apelación y en atención a lo antes expuesto, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA.
En consecuencia y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal DECLINA COMPETENCIA al TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SU SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA, por cuanto esta juzgadora considera que este asunto corresponde al conocimiento del Tribunal antes mencionado, y así se decide.
Remítase con oficio el expediente original al Juzgado declarado como competente a los fines de que conozca de la presente apelación. Líbrese oficio.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Santa Ana de Coro, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(Fdo.)
Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(Fdo.)
Abg. ANA VERÓNICA SANZ
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 10 de enero de 2014, a la hora de las once de la mañana ( 11:00 a.m.). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL
(Fdo.)
Abg. ANA VERÓNICA SANZ
Sentencia N° 003-E-10-1-14.-
AHZ/AVS/verónica
Exp. N° 5555-
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.-
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