REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. SANTA ANA DE CORO, 21 DE ENERO DE 2014. AÑOS 203 Y 154.

Visto el anuncio de recurso de casación interpuesto por el abogado CÉSAR ENRIQUE MAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.138, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANTONIO SÁNCHEZ COELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.585.160, contra el fallo N° 176-D-13-12-13, de fecha 13 de diciembre de 2013, dictado por este Tribunal, donde se declaró con lugar la apelación ejercida por el abogado HÉCTOR EFRAIN LEÁÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.294, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana XIOMARA RUBINA ROJAS MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.572.868, contra la decisión de fecha 24 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo en el juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA y DAÑOS y PERJUICIOS, MORALES y MATERIALES incoado contra las ciudadanas RAMONA CONCEPCIÓN SÁNCHEZ COELLO y MEYLIN MARIBEL POLANCO DE SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.172.328 y V-10.965.440, respectivamente, y el recurrente en casación, quien suscribe, para resolver su admisibilidad observa que la demanda fue admitida el día 14 de marzo de 2013 (f. 38), y estimada en la cantidad de dos millones setecientos cincuenta mil bolívares (2.750.000,00 Bs.), y por cuanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija la cuantía para el recurso de casación en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha de la admisión de la demanda la Unidad Tributaria era de noventa bolívares (90,00 Bs.) lo que equivale a treinta mil quinientos cincuenta y cinco coma cincuenta y cinco (30.555,55 U.T.), superior al valor fijado en la mencionada Ley, este Tribunal ADMITE el anuncio del recurso de casación y ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Nota: Se libró oficio N° _________, remitiendo el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en una (1) pieza constante de noventa y cinco (95) folios útiles y un (1) cuaderno de medidas constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles, conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. YELIXA TORRES BRIZUELA.
AHZ/YTB/patricia.
Exp. N° 5476.