REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
AÑOS 203° Y 154°
EXPEDIENTE: 9794
DEMANDANTE: EMPRESA CARDON IV. S.A
APODERADO JUDICIAL: ESTEFANO PETRASCUS.
DEMANDADO: TERCERA COMUNIDAD DE TIERRAS DEL CARDON Y OTROS.
MOTIVO: CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE JUDICIAL
SENTENCIA: HOMOLOGACION
Se inició el presente procedimiento en fecha 12 de Abril de 2012, mediante demanda de CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE JUDICIAL, con sus respectivos anexos, presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de Punto Fijo, interpuesta por el Abogado ESTEFANO PETRASCUS, inscrito en el IPSA bajo el Numero Nº 163.443, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Empresa CARDÓN IV, S.A. inscrita ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 25 de noviembre de 2005, bajo el Nº 20, Tomo 1225-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-31472021-0; en Contra de la TERCERA COMUNIDAD DE TIERRAS DEL CARDON Y OTROS; alegando los hechos en el libelo de la demanda.
DE LA RELACION DE LA CAUSA
En fecha 16 de Abril de 2012 se admite la presente causa.
En fecha 07 de Junio de 2012 se juramentan los expertos designados por el Tribunal a los fines de realizar el respectivo avalúo.
En fecha 26 de Febrero de 2013 los expertos consignan informe de avalúo ante el Juzgado Superior Civil.
En fecha 19 de Noviembre de 2013, los expertos consignan Informe de Avalúo actualizado, en medidas y montos.
En fecha 10 de Enero de 2014, los integrantes de la sucesión de AMABILIS DARIO FERGUSSON, indican al Tribunal que aceptan el monto fijado en el avalúo y solicitan la entrega del monto correspondiente a la indemnización por el presente juicio de Servidumbre judicial. Autorizan para el retiro del referido monto de dinero al co-heredero PEDRO MARIA FERGUSSON.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del genero de las denominadas Autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:
“…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
A este respecto consta en acta el informe presentado por los expertos, el cual corre inserto en los folios 04 al 63 de la pieza VIII, específicamente en el folio 50, particular primero, se establece que al ciudadano Amabilis Dario Fergusson le fue afectado un área de terreno de su propiedad de 1.164,66 M2 , por lo que le fue asignado un monto indemnizatorio de SESENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (60.546,61); así mismo, en el folio 51 de la misma pieza, en el particular décimo, le fue afectado un área de terreno de su propiedad de 13.492,70 M2, por lo que le fue asignado un monto indemnizatorio de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (739.544,89) y en el particular undécimo del mismo folio y de la misma pieza, le fue afectada un área de terreno de su propiedad de 16.832,21 M2, por lo que le fue asignado un monto indemnizatorio de NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (922.573.43). para un monto total a indemnizar de UN MILLON SETECIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que solicitan el presente convenimiento, y comprobado como está que los solicitantes tienen cualidad para convenir, este Jurisdicente, considera que debe prosperar en derecho la solicitud y declararse HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO solicitado por la parte demandada, en lo que a disponer de sus derechos les atañe, en los mismo términos expuestos por éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, como así se hará saber de forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECIS ION
En merito de los fundamentos de hecho y de antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento efectuado por los integrantes de la sucesión de AMABILIS DARIO FERGUSSON, en consecuencia se le da el carácter de Cosa Juzgada, en lo que respecta a los derechos detentados en esta causa. Se ordena la entrega del total del monto indemnizatorio al ciudadano PEDRO MARIA FERGUSSON, ya identificado Up Supra.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese. Líbrese oficio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 13 días del mes de Enero de 2014. Años: 203º y 154º.
El Juez Provisorio,


Abog. ESGARDO BRACHO GUANIPA

La Secretaria Temporal,

Abog. Lisbeth Mavo.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las.01:15 pm., previo el anuncio de Ley y registrada bajo el Nº 003 fecha up supra. Conste.
La Secretaria Temporal,

Abog. Lisbeth Mavo.