REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXP. 9918

DEMANDANTE: DAVID JOSE SALAZAR ZERPA
DEMANDADO: FRANCISCO ANTONIO DIAS CASTELLANO
MOTIVO: INTIMACION
RESUELVE: SOLICITUD DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR

Cursa por ante este Juzgado Juicio que por Intimación; intento la Abogada EGLEE ADRIANA MENDOZA VILLAMIZAR, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 168.176, actuando en su condición de Endosataria en Procuración del Ciudadano DAVID JOSE SALAZAR ZERPA; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.018.381; en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO DIAS CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-2.858.119, de este domicilio; admitida por auto de fecha dieciocho (18) de Octubre de 2013.
Forma esta Pieza:
1.- Solicitud de Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar; constituido por un (01) Bien Inmueble propiedad del Intimado, ubicado en la Población de Guanadito Sur, Municipio Autónomo los Taques del Estado Falcón, distinguido como lote dos (02), posee una superficie de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000,00 Mts2); siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con calle la Bendición de Dios. SUR: Con calle la Tranquilidad. ESTE: con calle Los Hermanos. OESTE: Con calle los Chaguaramos en la población de Guanadito Sur, del Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón; dentro de los Puntos siguientes y sus respectivas coordenadas UTM: P-1 (Norte-1.120.680,44; Este: 411.326,60); P-3 (Norte 1.320.731,00; Este 411.277,15); P-4 (Norte 1.320.424,54; Este 411.183,32) P-5 (Norte 1.320.469,50; Este: 410.917,37); propiedad esta del demandado, según se evidencia de Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Falcón-Los Taques del Estado Falcón, bajo el Nro. 37, folios 211 al 214 del Protocolo Primero, Tomo 05, Segundo Trimestre de fecha veintinueve (29) de Abril de Dos mil Ocho (2008).
El Tribunal para decidir observa:
Acompaña el actor con su demanda:
Una (01) Letra de Cambio por un monto total de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) en contra del ciudadano Francisco Antonio Días Castellano.
Dispone el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Si la demandada estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarás, cheques, y cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida…”
En una sana hermenéutica jurídica, se entiende que el Legislador Venezolano en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lejos de autorizar al Juez a decretar las medidas a que se contrae dicha norma de acuerdo a su prudente arbitrio y consultando lo más equitativo o racional en obsequio de la justicia, le imparte una orden de decretarlas, siempre que la demanda este fundamentada en uno cualesquiera de los documentos descritos en dicha norma.
Observa este Sentenciador que la presente acción se tramita a través del procedimiento intimatorio a que se contrae el artículo 640 ejusdem, y que la misma se fundamenta en una Letra de Cambio, que se considera uno de los instrumentos a que se refiere el artículo 646 del mismo Código, en virtud de ello, este Tribunal, de conformidad con dicha disposición, considera que es procedente decretar en el presente juicio la medida preventiva solicitada.
En tal sentido, confirma quien aquí sentencia, que el peticionario solicita se decrete a su favor medida de Prohibición de Enajenar y Gravar; propiedad de la parte intimada, lo cual por no ser contrario a derecho, en conformidad con la referida norma lo acuerda este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V O:
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el Juicio que por Intimación, intento la Abogada EGLEE ADRIANA MENDOZA VILLAMIZAR, actuando en su condición de Endosataria en Procuración del Ciudadano DAVID JOSE SALAZAR ZERPA; en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO DIAS CASTELLANO; DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes Inmuebles, consistente en: un (01) Bien Inmueble propiedad del Intimado, ubicado en la Población de Guanadito Sur, Municipio Autónomo los Taques del Estado Falcón, distinguido como lote dos (02), posee una superficie de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000,00 Mts2); siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con calle la Bendición de Dios. SUR: Con calle la Tranquilidad. ESTE: con calle Los Hermanos. OESTE: Con calle los Chaguaramos en la población de Guanadito Sur, del Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón; dentro de los Puntos siguientes y sus respectivas coordenadas UTM: P-1 (Norte-1.120.680,44; Este: 411.326,60); P-3 (Norte 1.320.731,00; Este 411.277,15); P-4 (Norte 1.320.424,54; Este 411.183,32) P-5 (Norte 1.320.469,50; Este: 410.917,37); propiedad esta del demandado, según se evidencia de Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Falcón-Los Taques del Estado Falcón, bajo el Nro. 37, folios 211 al 214 del Protocolo Primero, Tomo 05, Segundo Trimestre de fecha veintinueve (29) de Abril de Dos mil Ocho (2008).
Particípese mediante oficio lo conducente a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Líbrese oficio.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de que lo decidido además de ser preventivo, no implica pronunciamiento sobre el fondo de lo litigado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los ocho (08) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203 de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abog. Esgardo Bracho Guanipa La Secretaria Temporal,


Abog. Lisbeth Mavo

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 1:00 pm., se registró bajo el Nº 001 del Libro de sentencias. Conste.
La Secretaria Temporal,


Abog. Lisbeth Mavo
EB/Rba*iel y exacto del original