REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 10 de ENERO de 2014
Años: 203º y 154º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 184-2013, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ HIGUERA LUGO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.295.580; domiciliado (a) en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda de Estado Falcón, actuando en su nombre y en representación, conforme se evidencia en poder debidamente autenticado ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario de los Municipio Zamora, Píritu y Tocópero del Estado Falcón, en funciones Notariales, en fecha 04/11/2013, inserto bajo el N° 5, Tomo XLVII de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina de registro, de los ciudadanos: JOSÉ ELÍAS HIGUERA LUGO y DARIO ANTONIO HIGUERA LUGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.359.365 y V-2.859.895, respectivamente; asistidos en este acto por el Abogado VICTOR LEAÑEZ FUGUET, Inpreabogado N° 2.642; En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) HILDA DE LA ENCARNACION LUGO DE HIGUERA, era venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 729.929, residenciado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL TRECE, (10/06/2013), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 102, por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Falcón, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: en su condición de HIJOS a los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ HIGUERA LUGO, JOSÉ ELÍAS HIGUERA LUGO y DARIO ANTONIO HIGUERA LUGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros V- 5.295.580; V-3.359.365 y V-2.859.895 domiciliado (a) en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda de Estado Falcón. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los DIEZ (10) días del mes de ENERO de 2014. Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria DOS (02) juegos de copias certificadas solicitadas. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Lcda. Adriana Oduber Garvet
La Juez Titular La Secretaria Temporal,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Florencia Cantini Reyes
SOL. 184