REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 20 de ENERO de 2014
Años: 203º y 154º


Por cuanto las partes en la presenta causa ciudadanos AKRAN YUSSEF ATTA SAID Y SHADIA SHAGGAR AHUMED, venezolanos (as), mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 24.582.774 Y 10.477.514, domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; no dio cumplimento al despacho saneador ordenado en fecha 04/12/2.013, y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Despacho para subsanar lo solicitado por esta Juzgadora y por cuanto la rectificación se debió de hacer al acta de Matrimonio y actas de nacimientos consignadas para proceder a Admitir dicha solicitud; En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A distinguida con el Nº 1586 en nomenclatura llevada por este Juzgado, propuesta por ambos ciudadanos arriba identificados, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE.
Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López La Secretaria Accidental,
Abg. Elizabeth Álvarez
EXP. 1586