REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 21 de ENERO de 2014
Años: 203° Y 154º

De una revisión realizada en la presente causa, se desprende que este Tribunal en fecha 16/12/2.013, dictó mediante la cual se les indico a las partes a que consignaran el original o copia certificada del acta de matrimonio; observando que el anexo consignado es copia certificada de su original según su certificación la cual riela al folio 03 del presente expediente.
Ahora bien, este Despacho actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de las partes en el presente asunto, ordena subsanar el error en el que incurrió conforme a lo preceptuado en el artículo 257 del la Constitución Nacional y el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO EL AUTO DE FECHA 16/12/2.013, se deja sin efecto dicho auto y ordena la admisión de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos: GONZALEZ LUGO MAGDELIS EUNICE Y NOVOA URDANETA ANDRES ELOY, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V– 5.816.176 y V - 16.894.077, ambos domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por el ABOGADO WENDY F. ALCALA, Inscrito en el Inpreabogado Nro. 64.408. El Tribunal le da entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos bajo el Nro. _________. Por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho al orden público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley alguna, y por cuanto están cumplidos los extremos indicados en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Este Tribunal, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, según lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39-152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, solicitado por los prenombrados ciudadanos.
De conformidad con lo previsto en los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena citar a la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, por intermedio de Boleta, anexándosele copia certificada de dicha solicitud, para que ejerza los Poderes y Facultades que le confiere la Ley.
Líbrese boleta de citación y entréguesele al Alguacil del Tribunal para su debido cumplimiento.
Se autorizándose suficientemente a la Secretaria Titular de este Despacho, Abogada ELIZABETH ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 23.674.496, para que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular.
Abg. Zenaida Mora de López La Secretaria Accidental.
Abg. Elizabeth Álvarez.

NOTA: Se formo expediente quedando anotado bajo el Nº__________.- Se libró la Boleta de NOTIFICACION a la prenombrada FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, entregándosele al ciudadano Alguacil de este Despacho, para su practica. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Accidental.

Abg. Elizabeth Álvarez



EXP. 1593