REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 27 de ENERO de 2013
Años: 203º y 154º


Por cuanto la parte actora en la presente solicitud, Ciudadano (a): JOSE ISABEL COLINA COLINA, VENEZOLANO (A), MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 4.644.268, ASISTIDO POR LA ABOGADA MORELIS MORA, INPREABOGADO NRO. 190.393; no dio cumplimento al despacho saneador ordenado en fecha 07/01/2.013, y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Despacho para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud; este Tribunal Segundo de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO JUDICIAL (VEHICULO) distinguida con el Nº 001-2014, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Y por cuanto no quedan más diligencias que practicar esta juzgadora da por concluido el procedimiento y se ordena devolver la presente solicitud al (la) promovente, en el estado en que se encuentra, constante de SEIS (06) folios útiles. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE.
Juez Titular,

Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Temporal,

Abg. Florencia Cantini Reyes



SOL. 001