REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 27 de ENERO de 2.014
Años: 203º y 154º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 198-2013, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los ciudadanos: GLORIA MARINA ZAMUDIO DE BRICEÑO Y EDGAR DARIO BRICEÑO BELLORIN, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NRO. V- 13.488.465 Y V- 1.852.296, DE ESTE MISMO DOMICILIO, ASISTIDO POR EL ABOGADO EN EJERCICIO MORELIS MORA, INPREABOGADO NRO. 190.393; En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) EDGAR ALFREDO BRICEÑO ZAMUDIO, era venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 7.496.942, residenciado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, (06/11/2013), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 1025, por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Falcón, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: en su condición de PADRES a los ciudadanos GLORIA MARINA ZAMUDIO DE BRICEÑO Y EDGAR DARIO BRICEÑO BELLORIN, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NRO. V- 13.488.465 Y V- 1.852.296, DE ESTE MISMO DOMICILIO; La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los VEINTISIETE (27) días del mes de ENERO de 2014. Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Lcda. Adriana Oduber Garvet
La Juez Titular La Secretaria Temporal,

Abg. Zenaida Mora de López Abg. Florencia Cantini Reyes



SOL. 198