REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 30 de Enero de 2014
Años: 203° y 154°
“Vistos”
EXPEDIENTE: 1528
DEMANDANTE: GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO, Abogado, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.529.121, con domicilio en la Calle Miranda, entre Calles Colina e Iturbe, casa N° 131, Sector Pantano Centro, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, Inpreabogado N° 45.731.
ABOGADO ASISTENTE: CAMILO JANSEN R., Inpreabogado Nº 162.589
DEMANDADO (A): NANCY DEL VALLE PINTO DE YANEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada y titular de la cédula de identidad Nº V-2.396.546.
APODERADO JUDICIAL: LAEMIR JESÚS MASS COLINA, PEDRO NAVEDA SÁNCHEZ y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ TELLERÍA, Inpreabogado Nº. 40.451, 32.414 y 164.862.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACION POR HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES
Se inició el presente proceso judicial mediante escrito de fecha 20 de mayo de 2013, suscrito por el Abogado GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGÜEIRO, debidamente asistido por el abogado CAMILO JANSEN R., ambos antes plenamente identificados, ante el Juzgado Distribuidor de turno, Juzgado Tercero de Municipio Miranda, quien previa distribución de ley le asigno el conocimiento y decisión de la presente causa a este Tribunal. Por auto de fecha veintiuno (21) de mayo de 2.013, este Tribunal admitió la presente demanda que por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, derivados de una condenatoria en costas, en contra de la ciudadana NANCY DEL VALLE PINTO DE YANEZ, ordenándose la citación de la demandado para su comparecencia, dentro de los diez días de Despacho a que conste en autos su al primer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, a ejercer el derecho de impugnación y para acogerse al derecho de retasa.
En fecha 23 de septiembre de 2013, habiéndose agotado los tramites tendientes a intimar a la parte demandada, según se evidencia de los autos, tanto la personal como la de carteles conforme al 223 del Código Adjetivo; fueron agregados los Carteles publicados.
En fecha 03 de Octubre de 2013, la intimada NANCY DEL VALLE PINTO DE YANEZ, debidamente asistida del Abogado LAEMIR MASS COLINA, presenta escrito de contestación.
En fecha 03 de octubre de 2013, consta diligencia presentada por la ciudadana NANCY DEL VALLE PINTO DE YANEZ, mediante la cual otorga poder apud acta a los Abogados: LAEMIR JESÚS MASS COLINA, PEDRO NAVEDA SÁNCHEZ y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ TELLERÍA, antes identificados.
Por auto de fecha 4 de octubre de 2013, este Tribunal admitió la demanda de tercería propuesta por la parte intimada conforme a lo previsto en el ordinal 4 del articulo 370 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 382 eiusdem., ordenándose la citación de la Tercería ROSMILDE HERRERA, ordenándose asimismo, la apertura del cuaderno Ad Hoc, (tercería), cumpliéndose asimismo con lo ordenado.
Por auto de fecha 18 de Noviembre de 2013, este Tribunal visto al escrito de contestación presentado por la parte intimada en el presente proceso, ordena abrir una Articulación probatoria previstas en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que las partes promuevan lo que consideren pertinente en relación a los hechos debatidos en el presente juicio.
En fechas 25 y 28 de Noviembre de 2013, respectivamente, ambas partes hicieron uso del derecho que le otorga la Ley, presentando sus correspondientes pruebas; las cuales fueron admitidas y agregadas a los autos; y serán analizadas en su congruo lugar.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Esta Juzgadora a los fines de resolver la fase de conocimiento en la presente causa pasa de seguidas a establecer los limites en los cuales quedó trabada la litis y al efecto observa:
Alega el demandante en su escrito libelar en resumen:
“... ocurre a demandar por estimación e intimación de honorarios profesionales con relación a la acción deducida por la parte demandante que fue improcedente en derecho como en efecto fue declarado por el Tribunal Primero de municipio Miranda de esta circunscripción Judicial, demanda por Resolución de Contrato de Opción de Compraventa, sobre un inmueble (casa) intentada extemporánea y erróneamente por la ciudadana NANCY DEL VALLE PINTO DE YANEZ, … en contra de mi mandante ROSMILDE HERRERA… Dicha causa fue sentenciada declarándose con lugar la alegada falta de cualidad de la Parte Actora y sin lugar la Demanda de Resolución de Contrato en fecha 06 de noviembre de 2012, por el Tribunal Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, … … seguidamente el apoderado judicial de la parte perdidosa… .. interpone de manera temporánea recurso de apelación contra la referida decisión, la oye el tribunal en ambos efectos y sube todo el expediente al Tribunal Superior en lo Civil y Otras materias (Sic) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, … … y, en fecha 02 de abril de 2013, decide el Operador de Justicia Superior, declarándose sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora y confirmándose la sentencia apelada en todas sus partes, es decir, la Alzada judicial recurrida declaro con lugar la alegada falta de cualidad de la parte actora y sin lugar la demanda de Resolución de Contrato condenando en costas a la parte actora, … … así las cosas, honorable judicente (Sic) solicito la aplicación de los Artículos 22 a 29 de la Ley de Abogados, artículos 12, 14, 17, 167, 170, 607 y 286 del Código de Procedimiento Civil, articulo 40 numeral 1, del Código de Ética Profesional del Derecho, con los artículos 26, 49 y 257 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que lo faculta en derecho para ejercer y procede a demandar como en efecto lo hace por estimación e intimación de sus honorarios profesionales en este juicio, a la ciudadana Estimo mis honorarios profesionales a la parte perdidosa y condenada .. por un monto de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.54.000,oo), … La Estimación de mis Honorarios Profesionales a la ciudadana NANCY DEL VALLE PINTO DE YANEZ, para que convenga o en su defecto sea condenada en pagarle la cantidad estimada estableciendo las siguientes partidas: 1.- por estudio del problema, análisis del expediente, asistencia y consignación de poder apud acta, fecha 09 de febrero de 2012, expediente 2422, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo); 2.- Elaboración, redacción, constitución, consignación de documento de contestación de la demanda, fecha 27 de febrero del 2012, expediente 2422, la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs.14.000,oo); 3.- Elaboración, redacción, constitución, consignación de documento de promoción y ofrecimiento de prueba, fechas 09 Y 23 de marzo de 2012, expediente 2422, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo); 4.- Diligencia de tres folios, estampada fecha 28 de marzo de 2012, relacionada con la oposición hecha por el a las pruebas promovidas por la actora, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo); 5.- Diligencia de un folio y su vuelto, estampada en fecha 2 de abril de 2012, relacionada con la ratificación de las pruebas presentadas por su poderdante y ratificación a la oposición hecha por el a las pruebas promovidas por la parte actora la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), 6.- Diligencia de un folio y su vuelto, estampada en fecha 9 de abril de 2012, relacionada con la apelación hecha por el a la negativa de una prueba promovida la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), 7.- Asistencia, interrogación, evacuación oral de la declaración de testigo JOSAIS AROLD FLORES, promovido por su poderdante en el juicio en fecha 26 de abril de 2012, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,oo); 8.- Asistencia, interrogación, evacuación oral de la declaración de testigo GRETEN GONZALEZ CORONEL, promovido por su poderdante en el juicio en fecha 26 de abril de 2012, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,oo); 9.- Asistencia, interrogación, evacuación oral de la declaración de testigo ANGELICA ELENA DIEZ SOTO, promovido por su poderdante en el juicio en fecha 26 de abril de 2012, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,oo); 10.- Escrito de informes constante de 29 folios, en Primera Instancia presentado en fecha 13 de junio de 2012, NEVE (SIC) MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.9.700,oo); 11.- Diligencia de Tres (3) folios, estampada en fecha 20 de Junio de 2012, relacionada con la ratificación de los informes presentadas por el como apoderado y la oposición de las pruebas presentadas por la actora la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo); 12.- Diligencia de un folio, estampada fecha 13 de noviembre del 2012, relacionada con el pedimento de copias certificadas de la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Municipio Miranda, en fecha 06 de noviembre de 2012, a los fines de presentar ante el superior en lo Civil, y otras materias los respectivos informes, UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo); 13.- Escrito de informes constante de 29 folios, en Primera Instancia presentado en fecha 15 de Enero de 2013, NUEVE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.9.700,oo).
Por su parte, la accionada en la oportunidad de la contestación alega lo siguiente:
“…DEL ESCRITO DE DEMANDA, que con ocasión del proceso judicial signado con el nro. 2224 instaurado por ante el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por mi persona contra la ciudadana Rosmilde Herrera, por Resolución de Contrato de Opción de Compraventa, el cual culminó con sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial declarándola sin lugar por FALTA de cualidad sin que existiera un pronunciamiento sobre el fondo de lo controvertido y con la condenatoria en costas a la parte vencida en el proceso. Que en razón a dicha condenatoria, el tiene derecho de estimar y fijar sus honorarios profesionales, de conformidad con lo previsto en la Ley de Abogados, y en consecuencia tiene una acción directa contra el obligado a pagar las costas, ya que es el y no su cliente, el único que pude fijar el valor de su trabajo. CAPITULO SEGUNDO DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y LLAMADO DE TERCEROS: Efectivamente en el proceso judicial signado con el N° 2224 instaurado … …. Fui condenada en costas, … … De allí deviene que la intimación de honorarios Profesionales a la Condenada en Costas debe ser formulada en principio por la propia parte ciudadana ROSMILDE HERRERA, a quien pertenecen las costas de manera exclusiva y en el supuesto excepcional de que al profesional del derecho GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGÜEIRO, desee intimar directamente el cobro al obligado, en este caso a mi persona, debe ser intentada únicamente en el supuesto de que su representada ROSMILDE HERRERA, no le haya cancelado sus respectivos honorarios, pues en caso contrario, estaríamos en presencia de un DOBLE cobro de Honorarios. De tal manera que lo procedente es el presenta caso y de conformidad con lo previsto en el articulo 270, ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 382 ejusdem, es el llamado a la presente causa de la ciudadana ROSMILDE HERRERA… .. parte demandada victoriosa en aque juicio y a quien legalmente le pertenecen las costas a las que fui condenada y a quien pido ordene su citación.- CAPITULO TERCERO DEL DERECHO A LA RETASA. Asimismo, a todo evento me acojo al derecho a la RETASA de los honorarios profesionales judiciales, estimados por el abogado….”.
DEL CUMULO PROBATORIO
- PRUEBAS PROMOVIDAS:
Durante la fase probatoria la parte demandada promueve pruebas de la siguiente manera:
“…Promuevo, se reproduce y se ratifica las siguientes probanzas: PRUEBA UNICA.- … ...las ya consignadas Copias Certificadas que conforman el expediente Nro. 2422, .. …en las que consta cada una de mis actuaciones como profesional del derecho en ese juicio principal, que dan origen al presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios profesionales… …”.
En este sentido, la parte intimada, a través de su apoderado judicial, procedió mediante escrito de fecha 28 de noviembre de 2013, a promover pruebas, la cual hizo en los siguientes términos: “…PRIMERO: … REPRODUZCO E INVOCO el merito que se desprende de las actas procesales, el cual invoco no como un medio de prueba “sino como una solicitud de que se aplique el principio de la comunidad de la prueba o de adquisición, que rige todo sistema probatorio venezolano…. … SEGUNDO: … … que la ciudadana ROSMILDE HERRERA quien fue llamada como tercero para que expusiera si le había cancelado los honorarios al abogado Gustavo Vargas; sin embargo tanto en la contestación como en la etapa probatoria tanto de la tercería como del procedimiento principal… ..No lo ha hecho con lo que hay que presumir que efectivamente … si le cancelo los honorarios .. ya que al no exponer nada en su contestación que contradijera lo expuesto por mi representa, (sic) ni promover pruebas, se produce la CONFESIÓN FICTA, conforme al 362 del C.P.C., … TERCERO: Asimismo, EN NOMBRE DE MI REPRESENTADA RATIFICO el pedimento que hiciera en la contestación de la demanda, y a todo evento me acojo al derecho a la RETASA…”.
- ANALISIS DE LAS PRUEBAS
Durante el lapso probatorio, el Abogado GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGÜEIRO, parte intimante al cobro de honorarios profesionales en el presente proceso, promovió la siguiente prueba: - Reprodujo, invocó y opuso las copias certificadas del expediente signado con el N° 2422, que cursó por ante el Juzgado Primero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, y que rielan a los folios 13 al 172 del presente expediente, en la cual, mediante sentencia de fecha 6 de noviembre de 2012, se condenó en costas a la ciudadana NANCY DEL VALLE PINTO DE YANEZ, por haber resultado totalmente vencida en el proceso. El Abogado promovente de la prueba que antecede, manifestó que esas copias certificadas contienen las actuaciones ejecutadas por él como profesional del derecho, y las cuales dan origen a la presente estimación e intimación de honorarios profesionales.
Al respecto esta Jurisdicente, por cuanto la referida probanza, no fue impugnada por la parte demandada en la oportunidad legal, al contrario también las hizo valer, como principio de comunidad de la prueba, se le otorga valor probatorio al mismo contentivo de las mencionadas copias certificadas del expediente origen del cobro de honorarios profesionales, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con lo cual quedó probado el derecho reclamado.
Planteada así la controversia pasa este Tribunal, a decidirla conforme a las consideraciones que serán expuestas a continuación.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
PUNTO PREVIO DE LA TERCERIA:
Tal y como se desprende del escrito de contestación que la parte reclamada opone la tercería de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:
Dispone el aludido artículo: “Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
…4° Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a este la causa pendiente…” .
Esta juzgadora atisba, que en la transcrita norma se configura la intervención del tercero cuando la causa le es común al demandado, en el entendido que debe mediar la falta de cualidad del demandante para sostener el juicio, buscándose con ese llamamiento la debida y más conveniente integración del contradictorio.
Aduce la demandada, que los intimantes no poseen cualidad en el presente juicio, en razón de que la legitimada activa es la ciudadana ROSMILDE HERRERA, parte demandada victoriosa en aquel juicio y a quien legalmente le pertenecen las costas, lo cual no comparte esta Juzgadora, pues si bien es cierto que, de conformidad con las normas contenidas en los artículos 274 y siguientes del Código de Procedimiento Civil las costas procesales pertenecen a la parte, no es menos cierto que, el artículo 22 de la Ley de Abogados legitima al abogado para reclamar en forma autónoma y directa sus honorarios por los trabajos que éste haya realizado en el juicio principal.
Así dispone textualmente dicha norma:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribuna Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.
Por otra parte, alega la demandada como fundamento de la tercería, que la intimación de honorarios profesionales a la condenada en costas debe ser formulada en principio por la ciudadana ROSMILDE HERRERA, y que en el supuesto excepcional que el intimante lo quiera hacer directamente, solo debe hacerlo en el supuesto de que su cliente no le haya cancelado los honorarios, pues en caso contrario se estaría en presencia de un doble cobro de honorarios, aunado al hecho que podrá aportar los medios probatorios para comprobar que el accionante cobro sus respectivos honorarios profesionales, lo cual también considera esta Juzgadora improcedente por la vía de tercería, en virtud de que disponen las partes en el presente procedimiento específicamente en la articulación probatoria correspondiente, a los fines de que puedan promover y evacuar las pruebas que consideren necesarias y pertinentes para la verificación de sus alegatos: Más aún, cuando se evidencia de autos que la llamada en Tercería, negó, rechazo y contradijo y se opuso a la tercería, manifestó no tener interés procesal alguno en este juicio y que no la une con ninguna de las partes litisconsorcio alguno.
Así las cosas y siendo que como se reitera, esta juzgadora considera que la causa no le es común a la ciudadana ROSMILDE HERRERA, por las razones expuestas, aunada a la circunstancia que, sólo el abogado apoderado en otrora de dicha ciudadana, está legitimado para accionar por la vía de estimación e intimación de honorarios como ocurre en el presente caso, por disposición expresa de la Ley especial. Por consiguiente, y de conformidad con el PRINCIPIO DE QUE EL JUEZ CONOCE EL DERECHO, se deduce que no se encuentra bien planteada la figura que quiere hacer ver la demandada fundamentada en el artículo 370 del Código de procedimiento Civil, en su ordinal 4, lo que hace que ésta Juzgadora declare INADMISIBLE la tercería solicitada conforme al ordinal 4°, de articulo 370 eiusdem por cuanto no están llenos los requisitos exigidos por referido ordinal para poderse a instituir como Tercera a la ciudadana ROSMILDE HERRERA, aunado a que no se logra demostrar mediante el escrito la existencia de la cualidad e interés aducida, de acuerdo a lo establecido en el articulo 382 del Código de Procedimiento Civil, ya que en dicho llamado a tercería no acompañó como fundamento de ella la prueba documental de la existencia de la causa o juicio pendiente. Así se decide.
Ahora bien, aclarado este punto el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Como quedó anteriormente establecido, la presente causa se contrae a la acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (BS. 54.000,oo), por parte del Abogado GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGÜEIRO, a la ciudadana NANCY DEL VALLE PINTO DE YÁNEZ, incoado a raíz de la sentencia definitivamente firme y que fuere dictada por el Juzgado Primero de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 6 de Noviembre de 2012, Sentencia que declaro Sin Lugar la Demanda por Resolución de Contrato de Opción de Compraventa, incoada por la ciudadana NANCY DEL VALLE PINTO DE YÁNEZ, en contra de la ciudadana ROSMILDE HERRERA y se condeno en costas a la parte ACTORA y que fuere ratificada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción judicial, de fecha 2 de Abril del 2013, declarando Sin Lugar la apelación.
Precisado lo anterior, resulta necesario observar que del escrito libelar se desprende que la parte accionante en forma expresa señaló: “… ciudadano juez, sobre a base de los artículos, … me faculta en derecho para ejercer, procedo en este acto en demandar como en efecto lo hago por estimación a la ciudadana NANCY DEL VALLE PINTO DE YANEZ …” En razón a lo anteriormente expuesto corresponde, determinar, qué hay tres (03) tipos de situaciones que se pueden presentar: a) El Cobro de los Honorarios Profesionales de Abogado por actuaciones de carácter judicial; b) El Cobro de los Honorarios Profesionales de Abogado por actuaciones de carácter extrajudiciales; y c) El Cobro de Costas Procesales, existiendo una interrogante sobre las costas procesales de cuál es su función, a lo que cabe expresar, que si bien la ley no las define claramente, ha sido contestes tanto la doctrina como la jurisprudencia en señalar que ellas comprenden todas las erogaciones hechas por la parte vencedora a lo largo del juicio con ocasión del mismo y dentro de las que se incluyen, los gastos o costos propiamente dichos y los honorarios profesionales de los abogados que hubiere contratado para su representación, asistencia o defensa.
Así mismo, se hace necesario atender el contenido del artículo 23 de la Ley de Abogados, el cual establece: “…Las costas pertenecen a la parte quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley…”. (Negrillas y cursivas del Tribunal).
Por su parte el artículo 24 del Reglamento de la mencionada Ley de Abogados establece: “…A los efectos del artículo 23 de la Ley se entenderá por obligado, la parte condenada en costas…”. (Negrillas y cursivas del Tribunal). Estas normas, han sido interpretadas por las distintas salas del Tribunal Supremo de Justicia, señalando al efecto, que el abogado de la parte vencedora en juicio tiene una acción personal y directa contra la condenada al pago de las costas procesales, de modo que, desde el punto de vista estrictamente gramatical, no hay duda que las referidas disposiciones, legitiman al abogado a intimar al condenado en costas el pago de los honorarios profesionales que hubiere estimado.
El procedimiento establecido para el cobro de honorarios profesionales de acuerdo a los criterios del más alto Tribunal de la Republica, la Sala Constitucional, en sentencia de fecha 9 de octubre de 2006, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño López, estableció:
“Por ello, cabe distinguir las posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa.
Así, esta Sala Constitucional en sentencia N° 3.325 del 4 de noviembre de 2005, (caso: Gustavo Guerrero Eslava y José Bernabé Nobas), estableció el criterio en lo atinente a la reclamación de honorarios profesionales surgida en juicio contencioso, en la cual se distinguió cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: i) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; ii) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y ésta haya sido oída en el sólo efecto devolutivo; iii) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, iv) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado (Vid. Sentencia de la Sala de Casación Civil Nº 89/03, caso: “Antonio Ortiz Chávez”).
Respecto al último supuesto, esto es, en caso de que el juicio haya quedado definitivamente firme, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogados ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal. (…)
Conforme al criterio sostenido, el cual la Sala reitera en esta oportunidad, la misma no es competente para conocer de la estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales propuesta por el abogado en ejercicio Mario Hernández Villalobos, en virtud que el juicio que la originó ha terminado totalmente, y al no haber fase de ejecución, es imposible que el cobro de honorarios del abogado a su cliente, tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que la misma finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno. Así se declara.
En consecuencia, vista la incompetencia de la Sala, se estima que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la presente solicitud es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lugar de domicilio de la parte demandada en la presente causa según se desprende de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.” (Resaltado del Tribunal).
En ese sentido, y siguiendo con el tema de los honorarios profesionales, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 4 de noviembre de 2005, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, ha manifestado lo siguiente:
“Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso. En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido. Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.
A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo.” (Resaltado del Tribunal).
Así las cosas, considera este despacho que de acuerdo a las sentencias dictadas en fechas 6 de noviembre de 2012 y 2 abril de 2013, donde se condenó en costas a la ciudadana NANCY DEL VALLE PINTO DE YÁNEZ, parte intimada en la presente causa, nació la obligación de pagar los honorarios profesionales, y como consecuencia de ello, se origina el cobro de los honorarios profesionales, de conformidad a lo establecido en el articulo 23 de la Ley de Abogados, lo que no fue objeto de debate. Motivo por el cual es procedente el cobro de los honorarios profesionales; igualmente, de acuerdo al criterio del Tribunal Supremo antes expresado, se considera agotada la primera fase, y de acuerdo a lo solicitado por la propia parte intimada, de acogerse al derecho a la retasa, considera este Despacho que es procedente el cobro de los honorarios profesionales y que se establezcan los mismos por el juicio de retasa y ASI SE ESTABLECE.
Por otro lado, es oportuno destacar la necesidad de establecer el monto a cancelar por la procedencia del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado intimante, conforme a criterio establecido por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha once (11) de agosto de dos mil once (2011), cuando expresó lo siguiente:
“… Como se señaló ut supra, la doctrina de esta Sala de Casación Civil ha establecido que una vez que haya sido determinado el derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales, con lo cual se pone fin a la primera fase del procedimiento, los intimados podrán acogerse o no al derecho a la retasa, pues en la primera fase sólo se determina el derecho al cobro; mas, en esa primera decisión debe señalarse el monto de los honorarios estimados, debido a que si los intimados no se acogen al derecho a la retasa y esta primera decisión de la fase declarativa quedaría definitivamente firme, y si la misma no señala el monto estimado de los honorarios profesionales reclamados, la misma sería inejecutable, motivo por el cual aún cuando sólo se declara la procedencia o no del derecho al cobro de honorarios profesionales, deben los jueces señalar el monto estimado por el profesional del derecho por sus actuaciones….”.
A tales efectos esta Juzgadora advierte, que la acción principal fue estimada en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 180.000,00) y la cantidad reclamada por el Abogado demandante, por sus actuaciones judiciales asciende a la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 54.800,00), lo que equivale a QUINIENTAS CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (504 U.T.).
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Mercantil, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar el derecho del Abogado GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO, Abogado, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.529.121, con domicilio en la Calle Miranda, entre Calles Colina e Iturbe, casa N° 131, Sector Pantano Centro, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, Inpreabogado N° 45.731, a percibir honorarios provenientes de sus actuaciones Judiciales en la presente causa.
SEGUNDO: Con lugar la pretensión de ESTIMACIÓN E INTIMACION POR HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES peticionados en la presente causa por el (la) Abogado GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO, antes identificado (a), contra el (la) ciudadano (a) NANCY DEL VALLE PINTO DE YÁNEZ.
TERCERO: No hay condena en costas por tratarse de una demanda de intimación de Honorarios de abogados.
Como corolario de lo anteriormente expuesto, se ordena la prosecución del procedimiento por el juicio de retasa establecido en la Ley de Abogados en el artículos 22, 23, 25, 26, 27, 28 y 29. En tal sentido, se le hace saber a las partes, que una vez quede firme la presente sentencia se procederá a la ejecución de la segunda fase, la cual sólo está referida al quantum de los honorarios a pagar.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Treinta (30) días del mes de Enero de Dos Mil Doce (2014). Años: 203° y 154°
La Juez Titular, La Secretaria Temporal,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Florencia Cantini Reyes
NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 2:30 de la TARDE y se dejó copia certificada en el archivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: UT-Supra,
La Secretaria Temporal,
Abg. Florencia Cantini Reyes
EXP. 1528
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