REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano ENDER ALEXANDER BARRETO BRACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.789.090, de 39 años de edad, de profesión u oficio chofer, domiciliado en la Población de Pueblo Nuevo, Calle Nueva, casa sin número, Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JANY MARTÍNEZ MARQUEZ, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 168.127. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 243-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano ENDER ALEXANDER BARRETO BRACHO que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistente en una vivienda, ubicada en el Sector El Tanquesito, Vía El Tanquesito - Cayerúa, Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado de friso - liso, estructura de concreto, techo de asbesto y platabanda, pisos de cemento, cinco (05) puertas de las cuales tres (03) son estamboradas y dos (02) de hierro, cinco (05) ventanas tipo basculante, con sus instalaciones eléctricas externas; constante de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones y un (01) baños. Dicha bienhechurías tienen un área de construcción que mide siete metros con setenta centímetros (7,70mts) de frente por doce metros con setenta centímetros (12,70mts) de fondo para un área total de construcción de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (97,79MTS2), enclavada sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terrenos municipales; SUR: Terrenos municipales; ESTE: Vía El Tanquesiti - Cayerúa y OESTE: Terrenos municipales.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos JUAN CARLOS LAMPE CORDERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.568.898, de 49 años de edad, de profesión u oficio obrero educacional, domiciliado en la Calle San Román, Sector San Román, casa sin número, Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón y OMAR TADEO REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.929.834, de 46 años de edad, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en la Calle Falcón, casa sin número (detrás de La Estancia), Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinadas los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos JUAN CARLOS LAMPE CORDERO y OMAR TADEO REYES y las normas ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano ENDER ALEXANDER BARRETO BRACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.789.090, de 39 años de edad, de profesión u oficio chofer, domiciliado en la Población de Pueblo Nuevo, Calle Nueva, casa sin número, Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA U.