REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO


EXPEDIENTE Nº: 533-13.
SOLICITANTES: EXMEDDI YONIELYS ROJAS RODRIGUEZ y ANGEL AUGUSTO LÓPEZ RODRIGUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicia la presente solicitud de Divorcio 185-A incoada por los ciudadanos EXMEDDI YONIELYS ROJAS RODRIGUEZ y ANGEL AUGUSTO LÓPEZ RODRIGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.177.710 y V-16.754.602, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio RHOOYNA NAZARETH RAMÍREZ SARMIENTO, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 148.413; fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Alegan los solicitantes en su escrito:

• Que… El día trece (13) del mes de diciembre del año 2007, contraj{eron} matrimonio civil por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón………………….……...…………………………………………………………………..

• Que… En el tiempo que duró {su} unión conyugal no adquiri{eron} ninguna clase de bienes, ni procrea{ron} hijos así lo declara{n} a los efectos legales correspondientes.…….

• Que… El domicilio conyugal, lo estableci{eron} de común acuerdo, en la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, donde convivi{eron} de forma interrumpida hasta el mes de agosto del año 2.008, cuando se fueron presentando divergencias entre {ellos} haciendo imposible la vida en común y decidi{eron} vivir separados (sic) sin que la convivencia se haya reanudado hasta la presente fecha…………………...…………………..

• Que… Por todas las razones expuestas, anteriormente, y con fundamento en las facultades que {les} confiere el primer párrafo del articulo 185-A (sic) del Código Civil Venezolano (sic) solicit{an} (sic) que {se} declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que {los} une……………..………………….. ………………………………….

Ahora bien, para demostrar sus pretensiones, los solicitantes acompañaron con su escrito la siguiente documentación:

• Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana EXMEDDI YONIELYS ROJAS RODRIGUEZ signada con el Nº V-17.177.710 (folio 02), a la cual éste Juzgado le otorga pleno valor y merito jurídico probatorio, por cuanto se trata de documento administrativo emanado de un ente público inserto dentro de la organización administrativa del Estado, en el cual consta la actuación de un funcionario competente y por lo tanto está dotado de una presunción de legitimidad que puede ser destruida por cualquier medio legal, que en razón de su autenticidad se asemeja al valor probatorio de los documentos auténticos a que se contrae el articulo 1.363 del Código Civil, y por cuanto no fue impugnada, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigna en su contenido, por cuanto de la misma se constata la plena identificación de la referida ciudadana. Así se decide.

• Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ANGEL AUGUSTO LÓPEZ RODRIGUEZ signada con el Nº V-16.754.602 (folio 03), a la cual éste Juzgado le otorga pleno valor y merito jurídico probatorio, por cuanto se trata de documento administrativo emanado de un ente público inserto dentro de la organización administrativa del Estado, en el cual consta la actuación de un funcionario competente y por lo tanto está dotado de una presunción de legitimidad que puede ser destruida por cualquier medio legal, que en razón de su autenticidad se asemeja al valor probatorio de los documentos auténticos a que se contrae el articulo 1.363 del Código Civil, y por cuanto no fue impugnada, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tienen como fidedignas en su contenido, por cuanto de la misma se constata la plena identificación del referido ciudadano. Así se decide.

• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 63 de fecha 13 de diciembre de 2.007 de los ciudadanos ANGEL AUGUSTO LÓPEZ RODRIGUEZ y EXMEDDI YONIELYS ROJAS RODRIGUEZ expedida por el Coordinador Municipal del Registro Civil de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón (folio 04), a la cual éste Juzgado le otorga pleno valor y merito jurídico probatorio, por cuanto la misma demuestra el vinculo matrimonial existente entre los solicitantes, así como, por cuanto se trata de documento público que no fue impugnado ni tachado, y por ende se tiene como fidedigna, todo de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.

Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud en fecha 10 de Octubre de 2.013, por ante éste Juzgado, se acordó citar al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Falcón, competente en el Sistema de Protección del Niño, Niñas, Adolescentes y Familia, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, a fin de que diera su opinión en relación con el presente procedimiento, a cuyo efecto se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Carírubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de dar cumplimiento a la citación librada. Citación ésta que consta en los folios 14 y 15 del expediente, debidamente practicada por el Alguacil adscrito al Juzgado comisionado.

Consideraciones para decidir:

Analizada detenidamente la solicitud hecha por los ciudadanos EXMEDDI YONIELYS ROJAS RODRIGUEZ y ANGEL AUGUSTO LÓPEZ RODRIGUEZ y cumplidas las formalidades legales, con el resultado narrado ut supra, el Tribunal procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos EXMEDDI YONIELYS ROJAS RODRIGUEZ y ANGEL AUGUSTO LÓPEZ RODRIGUEZ, está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y así se declara.

SEGUNDA: Ambos cónyuges admiten que ellos están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años. Hecho exento de pruebas en virtud de no haber controversia al respecto. Así se decide.

TERCERO: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EXMEDDI YONIELYS ROJAS RODRIGUEZ y ANGEL AUGUSTO LÓPEZ RODRIGUEZ, y así se decide.

Dadas las condiciones que anteceden, y por cuanto del escrito de solicitud de divorcio se observa que quedó expresamente demostrada la manifestación de voluntad de los contrayentes de querer disolver el vinculo matrimonial existente entre ambos, y no habiendo
hecho objeción alguna a la misma el Fiscal Noveno del Ministerio Público, competente en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de no haber consignado oportunamente su escrito de opinión al respecto, y una vez hecha la respectiva valoración de las pruebas aportadas a la presente solicitud de divorcio, habiendo quedado establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por mas de cinco (05) años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, resulta forzoso para ésta Juzgadora declarar la procedencia en derecho de la solicitud hecha por los ciudadanos EXMEDDI YONIELYS ROJAS RODRIGUEZ y ANGEL AUGUSTO LÓPEZ RODRIGUEZ, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipio y atribuye a éstos el conocimiento exclusivo de dichas acciones. Así se decide.

D E C I S I O N

Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EXMEDDI YONIELYS ROJAS RODRIGUEZ y ANGEL AUGUSTO LÓPEZ RODRIGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.177.710 y V-16.754.602, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia:

PRIMERO: Se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos EXMEDDI YONIELYS ROJAS RODRIGUEZ y ANGEL AUGUSTO LÓPEZ RODRÍGUEZ desde el 13 de diciembre del año 2.007 por ante el Registro Civil de Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón.

SEGUNDO: Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la misma.

TERCERO: Expídanse copia certificada de la presente decisión a las partes y remítanse igualmente copias certificadas con oficio al Registro Civil de Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintidós (22) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE

Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las ONCE de la mañana (11:00 a.m.) y se registró bajo el Nº 506. Se libraron oficios. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE