REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana YASMERY MARGARITA PARRA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, soltera, de 51 años de edad, de profesión u oficio docente, titular de la cédula de identidad N° V-6.073.970, domiciliada en la Calle Principal del Sector La Cancha del Supí, Sector casco Central del Supí, Parroquia Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por el Abogado en ejercicio ANTHONY GERONIMO MORENO VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 197.228. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 192-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita la ciudadana YASMERY MARGARITA PARRA MONTIEL que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consisten en una vivienda ubicada en el Sector Casco Central del Supí, Calle Principal del Sector La Cancha del Supí, Parroquia Adícora, Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso-liso, estructura de concreto, techo de asbesto, siete (07) puertas de las cuales cinco (05) son entamboradas y dos (02) de hierro, siete (07) ventanas de las cuales dos (02) son carrederas y cinco (05) de bloques de ventilación, con sus instalaciones embutidas, la misma no presenta pisos y consta de una (01) sala, un (01) comedor una (01) cocina, tres (03) habitaciones, y dos (02) baños. Dicha construcción posee un área de ocho metros con setenta centímetros (8,70mts) de frente por dieciocho metros con veinte centímetros (18,20mts) de fondo, para un área total de construcción de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (158,34MTS2) enclavada sobre una superficie de terreno Municipal, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Terreno Municipal; SUR: Bienhechuria del Sr. Humberto Díaz; ESTE: Calle Principal del Sector El Supí; OESTE: Terreno Municipal
Ahora bien previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos GUSTAVO JOSÉ ECHEVERRIA JUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, de 71 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.805.016, de profesión u oficio Técnico Aduanero (Jubilado), domiciliado en la Calle San Román, Sector San Román, casa sin número Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y KATIUSKA DESIRE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.520.238, de profesión u oficio Madre Elaboradora, domiciliada en la Calle San Román, Sector San Román, casa sin número Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos y GUSTAVO JOSÉ ECHEVERRIA JUGO y KATIUSKA DESIRE DÍAZ y las normas ut supra transcritas, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana YASMERY MARGARITA PARRA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, soltera, de 51 años de edad, de profesión u oficio docente, titular de la cédula de identidad N° V-6.073.970, domiciliada en la Calle Principal del Sector La Cancha del Supí, Sector casco Central del Supí, Parroquia Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE.