REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CHURUGUARA, 22 DE ENERO DE 2.014.
AÑOS: 203º y 154º
EXP. N° 619-2.013
SOLICITANTES: ELITA MARIA MORILLO SANCHEZ y EMILIO CERAFIN ROMERO, ambos venezolanos, casados, mayores de edad, la primera de Oficio del Hogar y el Segundo Obrero, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-7.429.373 y V-9.526.833; respectivamente, actualmente domiciliados la Primera en la vía al Caserío los Cogóllales de la Parroquia Vegas del Tuy del Municipio Unión del Estado Falcón y el Segundo en el Sector Quebrada Seca de San Joaquín, Parroquia Santa Cruz de Bucaral Municipio Unión del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON JESUS HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°-171.211.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
En fecha 10 de Junio de 1985, contrajeron Matrimonio Civil los ciudadanos: ELITA MARIA MORILLO SANCHEZ y EMILIO CERAFIN ROMERO, ambos venezolanos, casados, mayores de edad, la primera de Oficio del Hogar y el Segundo Obrero, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-7.429.373 y V-9.526.833; respectivamente, actualmente domiciliados la Primera en la vía al Caserío los Cogóllales de la Parroquia Vegas del Tuy del Municipio Unión del Estado Falcón y el Segundo en el Sector Quebrada Seca de San Joaquín, Parroquia Santa Cruz de Bucaral Municipio Unión del Estado Falcón; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NELSON JESUS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.475.948, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°-171.211, con domicilio procesal en la Calle San Antonio, Casa Nro. 33 Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón.
Solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de Cinco (05) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron Matrimonio Civil, En fecha 10 de Junio de 1985, por ante la Alcaldía del Municipio Mapararí del Distrito Federación del Estado Falcón (Hoy Coordinación de Registro Civil Seguridad y Orden Publico de la Parroquia Mapararí del Municipio Federación del Estado Falcón), según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 20, de los libros respectivos, se anexa con la letra “A”, alegando asimismo en su solicitud que procrearon Tres (03) hijos EMILIO ENRIQUE ROMERO MORILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.628.987, PEDRO MANUEL ROMERO MORILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.357.959, GLEDYMAR CHIQUINQUIRA ROMERO MORILLO, venezolana, mayor de edad,
Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.770.958; respectivamente no
adquirieron bienes y que por desavenencia en su vida Conyugal, se separaron de hecho desde hace más de Nueve (09) años, y es por ello que solicitan de conformidad con lo establecido con el Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, se declare el Divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida conyugal.
Admitida la solicitud en fecha 27 DE NOVIEMBRE DE 2.013 y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguno al Divorcio Solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las Formalidades previstas en el Artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos ELITA MARIA MORILLO SANCHEZ y EMILIO CERAFIN ROMERO, ambos venezolanos, casados, mayores de edad, la primera de Oficio del Hogar y el Segundo Obrero, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-7.429.373 y V-9.526.833; respectivamente, actualmente domiciliados la Primera en la vía al Caserío los Cogóllales de la Parroquia Vegas del Tuy del Municipio Unión del Estado Falcón y el Segundo en el Sector Quebrada Seca de San Joaquín, Parroquia Santa Cruz de Bucaral Municipio Unión del Estado Falcón; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NELSON JESUS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.475.948, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°-171.211, con domicilio procesal en la Calle San Antonio, Casa Nro. 33 Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos, En fecha 10 de Junio de 1985, por ante la Alcaldía del Municipio Mapararí del Distrito Federación del Estado Falcón (Hoy Coordinación de Registro Civil Seguridad y Orden Publico de la Parroquia Mapararí del Municipio Federación del Estado Falcón), según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 20, de los libros respectivos PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN CHURUGUARA, A LOS VEINTIDOS (22) DÍAS DE MES DE ENERO DE AÑO DOS MIL CATORCE (22-01-2.014). AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.-
LA SECRETARIA SUPLENTE.-
ABG. ROCIO CASTILLO.-
NOTA: En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA SUPLENTE.-
ABG. ROCIO CASTILLO.-
EXP Nº 619-2.013.
SRD/JCB
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