REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CHURUGUARA, 22 DE ENERO DE 2.014.
AÑOS: 203º y 154º
EXP. N° 620-2.013
SOLICITANTES: PEDRO LUIS HENRIQUEZ SANCHEZ y LUCIA DEL CARMEN RIVERO MELENDEZ, ambos venezolanos, conyugues, mayores de edad, el primero de Oficio Productor Agropecuario y la Segunda Educadora, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-7.383.639 y V-12.488.401; respectivamente, actualmente domiciliados el Primero en la Calle Monagas cruce con Mariño, casa s/n Sector la Feria de esta Población de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón y la Segunda en la Calle Bolívar Sector la Sabana de esta Población de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: ENEIDA BRETT, titular de la cedula de identidad N° 10.477.894, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 56.411, con domicilio procesal en la Calle Monagas cruce con Callejón la Trilla casa s/n de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
En fecha 15 de Mayo de 1992, contrajeron Matrimonio Civil los ciudadanos: PEDRO LUIS HENRIQUEZ SANCHEZ y LUCIA DEL CARMEN RIVERO MELENDEZ, ambos venezolanos, conyugues, mayores de edad, el primero de Oficio Productor Agropecuario y la Segunda Educadora, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-7.383.639 y V-12.488.401; respectivamente, actualmente domiciliados el Primero en la Calle Monagas cruce con Mariño, casa s/n Sector la Feria de esta Población de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón y la Segunda en la Calle Bolívar Sector la Sabana de esta Población de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ENEIDA BRETT, titular de la cedula de identidad N° 10.477.894, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 56.411, con domicilio procesal en la Calle Monagas cruce con Callejón la Trilla casa s/n de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón.
Solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de Cinco (05) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron Matrimonio Civil, En fecha 15 de Mayo de 1992, por ante la Prefectura Civil del Municipio Federación del Estado Falcón (Hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Federación del Estado Falcón), según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 35, de los libros respectivos, se anexa con la letra “A”, alegando asimismo en su solicitud que procrearon Dos (02) hijos OBDALYS NAZARET HENRIQUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.562.647, MARIA EMILIA HENRIQUEZ
RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-
24.562.437; respectivamente y no adquirieron bienes y que por desavenencia en su vida Conyugal, se separaron de hecho desde hace más de Cinco (05) años, y es por ello que solicitan de conformidad con lo establecido con el Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, se declare el Divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida conyugal.
Admitida la solicitud en fecha 27 DE NOVIEMBRE DE 2.013 y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguno al Divorcio Solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las Formalidades previstas en el Artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos PEDRO LUIS HENRIQUEZ SANCHEZ y LUCIA DEL CARMEN RIVERO MELENDEZ, ambos venezolanos, conyugues, mayores de edad, el primero de Oficio Productor Agropecuario y la Segunda Educadora, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-7.383.639 y V-12.488.401; respectivamente, actualmente domiciliados el Primero en la Calle Monagas cruce con Mariño, casa s/n Sector la Feria de esta Población de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón y la Segunda en la Calle Bolívar Sector la Sabana de esta Población de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ENEIDA BRETT, titular de la cedula de identidad N° 10.477.894, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 56.411, con domicilio procesal en la Calle Monagas cruce con Callejón la Trilla casa s/n de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos, En fecha 15 de Mayo de 1992, , por ante la Prefectura Civil del Municipio Federación del Estado Falcón (Hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Federación del Estado Falcón), según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 35, de los libros respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN CHURUGUARA, A LOS VEINTIDOS (22) DÍAS DE MES DE ENERO DE AÑO DOS MIL CATORCE (22-01-2.014). AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.-
LA SECRETARIA SUPLENTE.-
ABG. ROCIO CASTILLO.-
NOTA: En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA SUPLENTE.-
ABG. ROCIO CASTILLO.-
EXP Nº 620-2.013.
SRD/JCB
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