REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 27 DE ENERO DEL 2.014.
AÑOS: 203º Y 154º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: HAYDEE COROMOTO ESCOBAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.379.676, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, domiciliada en La Calle 23 de Enero casa s/n entre calle Municipal y Bermúdez, Sector “La Sabana” Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Asistida en este acto por la ciudadana: NANCYS ZEA TORRES, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.833.299, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 155.787, con domicilio procesal en la calle municipal entre calle San Rafael y San Antonio, casa n° 55, Sector La Planta, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón; visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: HAYDEE COROMOTO ESCOBAR, sobre: una bienhechurias, constante de una casa de vivienda, construida paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo mil teja, puertas y ventanas de metal, y consta de dos (02) habitaciones dormitorios, un (01) baño, una (01) sala – comedor – cocina, un (01) tinglado construido de media pared bloques, y la otra mitad de perbolas de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc, un (01) lavadero y sus servicios de aguas blancas y negras. Con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (165M2). Enclavada en terrenos Municipal con una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300M2), ubicada en la Calle 23 de Enero casa s/n entre calles Municipal y Bermúdez, Sector “La Sabana” Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Enmarcada dentro de los siguientes linderos:
NORTE: Con Calle 23 de Enero y José Gregorio Henríquez.
SUR: Con la Sra. Leoannys Rosa Salas.
ESTE: Con la Sra. Carmen Perozo.
OESTE: Con el Sr. Reinaldo Montero.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000. bs.) La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL CATORCE. 27-01-2.014) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ

ABOG. SIMON RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABOG. ROCIO CASTILLO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA SUPLENTE.-
ABOG. ROCIO CASTILLO.-