REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 29 DE ENERO DEL 2.014.
AÑOS: 203º Y 154º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: YAZMIN DEL CARMEN IBARRA CARRASCO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.733.022, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Educación, domiciliada en el Caserío El Paují, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MONICA MORENO, inscrita bajo el Nº V-47.919, titular de la cédula de identidad N° V-9.518.703, con domicilio procesal Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de al ciudadana: YAZMIN DEL CARMEN IBARRA CARRASCO, sobre: unas bienhechurias constante de: Una (01) casa de habitación familiar, paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, Un (01) cuarto, un (01) baño, sala, cocina, la casa se encuentra cercada con alambres de púa y estantillos de madera, la misma se encuentran enclavadas en terrenos Municipales, constante de una extensión superficial de TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (302,07 m2), y con un área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56 M2) ubicado en la Calle la Juventud, Caserío El Paují, Parroquia El Paují, Municipio Federación del Estado Falcón, siendo sus linderos generales siguientes:
NORTE: Con Propiedad Maridelys Ibarra.
SUR: Con Calle Juventud.
ESTE: Con Propiedad de Maritza Chirinos.
OESTE: Con Propiedad Maridelys Ibarra.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000), La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL CATORCE. (29-01-2.014) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ.-

ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABOG. ROCIO MILAGRO CASTILLO COLINA.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABOG. ROCIO MILAGRO CASTILLO COLINA.-