REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 29 DE ENERO DEL 2.014.
AÑOS: 203º Y 154º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JOSE ANTONIO ACOSTA FLORES, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.682.838, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en La Calle Bermúdez entre calle San Rafael y Ricauter, casa N° 110 Sector “La Planta” Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Asistido en este acto por la ciudadana: NANCYS ZEA TORRES, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.833.299, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 155.787, con domicilio procesal en la calle municipal entre San Rafael y San Antonio, sector La Planta, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón; visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: JOSE ANTONIO ACOSTA FLORES, sobre: una bienhechurias, constante de una casa-quinta de vivienda, construida de paredes de bloques frisados, piso de porcelanato, techo de platabanda en sus tres cuartas (3/4) partes y el resto mil tejas, dos (02) puertas metálicas de seguridad en la parte externa y en la interna de maderas empanetadas, ventanas panorámicas, y consta una (01) sala recibo y una (01) de star, tres (03) habitaciones dormitorios, una (01) cocina-comedor empotrada, una (01) sala de baño, con un (01) garaje, un (01) lavadero, con todos sus servicios de aguas blancas, negras y electricidad. Con un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (232M2), totalmente cercada con paredes de bloques, y un portón metálico. Enclavada en terrenos Municipales con una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CUADRADOS (332M2), ubicada en La Calle Bermúdez entre calle San Rafael y Ricauter, casa N° 110 Sector “La Planta” Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Enmarcada dentro de los siguientes linderos:
NORTE: Con la Sra. Irma Álvarez.
SUR: Con el Sr. Ubaldo Quintero.
ESTE: Con la Sra. Johenny Sánchez.
OESTE: Con la Calle Bermúdez.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (350.000. bs.) La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL CATORCE. (29-01-2.014) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ

ABOG. SIMON RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABOG. ROCIO CASTILLO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA SUPLENTE.-

ABOG. ROCIO CASTILLO.-