REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.

EXP. NRO. 355-13.
SOLICITANTE: GLADYS COROMOTO MARZOL DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.579.229 y domiciliada en el Municipio Dabajuro del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: PASTORA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.013.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Fue iniciado el presente procedimiento, mediante escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentado por la Ciudadana GLADYS COROMOTO MARZOL DE RODRIGUEZ, debidamente asistida por la Abogada PASTORA CASTILLO, plenamente identificando, bajo el fundamento de omisión del nombre de la Ciudadana JUANA DEL CARMEN ACURERO, madre de la solicitante, en su acta de Nacimiento, indicando solamente los datos de su padre Ciudadano Rafael Ángel Marzol, según Acta de Nacimiento asentado bajo el Nº 255, inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Dabajuro del Estado Falcón correspondiente al Año 1952.
La Solicitud fue admitida en fecha 13 de Agosto de 2013 y de conformidad a lo previsto en el Articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la publicación de un Cartel de Emplazamiento a todos aquellas que pudiesen ver afectados sus derechos, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación de dicho cartel expusieron lo que creyeren conveniente, hicieren valer sus derechos u opusieran las defensas que consideren con relación al presente procedimiento. Igualmente, se ordenó la citación del representante del Ministerio Publico, para comparecer ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia de su citación, y expusiera lo que creyese conducente en la relación a la solicitud.
En fecha 16 de Octubre de 2013, la ciudadana GLADYS MARZOL DE RODRÍGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.579.229, asistida por la Abogado Pastora Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.013, presentan diligencia en la cual consignan el cartel de emplazamiento publicado en el Diario Ultimas Noticias en fecha 08 de Octubre del año en curso, pag. Nº 43.-
En fecha 22 de Noviembre de 2013, el Tribunal dicta auto en el cual agrega la comisión cumplida por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial relacionada al cumplimiento de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de Diciembre de 2013, el Tribunal deja constancia que no compareció persona alguna en relación la Solicitud de Rectificación presentada.
En fecha 16 de Diciembre de 2013, la ciudadana GLADYS MARZOL DE RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.579.229, asistida por la Abogada Pastora Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.013, presentan escrito de prueba y en fecha 19 de Diciembre de 2013 el Tribunal mediante auto admite tales pruebas y fija la evacuación de dichas pruebas.
En fecha 10 de Enero de 2014, se dicta auto en el cual se fija un lapso de tres (3) días de Despacho, a fin de dictar sentencia en la anterior Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. En estos términos este Juzgador procede a dictar sentencia de la siguiente manera:
PRIMERO:
PRUEBAS DE LA SOLICITANTE:
- Fotocopia simple de los Ciudadanos: Gladys Coromoto Marzol de Rodríguez, Herminia Antonia Acurero, Edgar de la Cruz Acurero, Ana Maritza Acurero, Ascención Jesús Medina Acurero y Nexi de la Concepción Acurero.
- Acta de Nacimiento Nº 225, (transcrita) correspondiente a la Ciudadana GLADYS COROMOTO MARZOL, asentada en fecha 22 de Septiembre de 1952 y expedida su copia certificada por el Ciudadano Registrador Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, en fecha 08 de Julio de 2013. (Folio 4)
Fotocopia Certificada de Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana GLADYS COROMOTO MARZOL, asentada en fecha 22 de Septiembre de 1952, anotada bajo el Nº 255 por el Ciudadano Felipe Añez Ramirez, Primera Autoridad Civil del Municipio Dabajuro y expedida la anterior fotocopia Certificada por el ciudadano Registrador Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, en fecha ocho de Julio de Dos Mil Trece.
- Acta de Defunción Nº 22, asentada en fecha 19 de Julio de 1989, por la ciudadana Paula Nava de Bozo, en su condición de Prefecto del Municipio Autónomo Dabajuro, correspondiente a la Ciudadana que en vida respondía nombre de Juana del Carmen Acurero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-539.285 expedida por el Registrador Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, en fecha 30 de Julio de 2013, (Folio 8).
- Fotocopia Certificada de Acta de Matrimonio Civil Nº 05, asentada en fecha 15-04-1971 por el Ciudadano Ramón Piña Ortega, en su condición de Juez del Municipio Dabajuro, Distrito Buchivacoa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contrayentes Gladys Coromoto Marzol Acurero y Roger Ramón Rodríguez. Expedida por el Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la fecha 25 de Junio de 2013.
Este Juzgador valora los instrumentos antes nombrados e identificados, conforme en el articulo 1.357 del Código Civil.
Ahora bien, de actas se evidencia lo alegado por la solicitante, como lo es la omisión de la indicación del nombre de la Ciudadana Juana del Carmen Acurero, quien es su madre en el acta de nacimiento Nº 225, Así se decide.
Así pues después, a través de lo demostrado y probado en autos y cumplidas las formalidades legales en el presente procedimiento, se determina que procede la rectificación solicitada por omisión y así se declara.
Por las razones y fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 458 y 506 del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana GLADYS COROMOTO MARZOL DE RODRIGUEZ, relativa al Acta de Nacimiento Nº 225, de fecha 22 de Septiembre de 1952 de la Primera Autoridad Civil del Municipio Dabajuro (Hoy Registro Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón). En consecuencia se ordena la corrección siguiente: Indicar que la Ciudadana GLADYS COROMOTO MARZOL es hija de los Ciudadanos Rafael Ángel Marzol y Juana del Carmen Acurero.
De conformidad a lo previsto en los artículos 468, 475 y 506 del Código de Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón y Registro Principal del Estado Falcón. Adjunto la copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigue las copias para su certificación.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en el Despacho de este Tribunal, en Capatárida a los Quince (15) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. JOSÉ LUIS YZQUIERDO.

LA SECRETARIA:

ABG. NANCY RISCOS DE NAVA.