REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.

EXPEDIENTE Nº 374-13.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A CÓDIGO CIVIL (MUTUO CONSENTIMIENTO).

SOLICITANTES: ALEXIS RAFAEL CUARTT RAMIREZ y TORIBIA ANTONIA ACOSTA DE CUARTT, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.048.361 y V-7.481.804 respectivamente, el primero domiciliado en la Calle Soublette, Casa S/Nro., Barrio Norte y la segunda en la Calle Soublette con Av. Tomás Rodríguez Soto, casa S/Nro., ambos de esta población de Capatárida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.
ASISTIDOS POR: Abg. RAFAEL ENRIQUE QUIÑONEZ MIRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.982.

En fecha 07 de Noviembre de Dos Mil Trece, los ciudadanos: ALEXIS RAFAEL CUARTT RAMIREZ y TORIBIA ANTONIA ACOSTA DE CUARTT, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.048.361 y V-7.481.804 respectivamente, el primero domiciliado en la Calle Soublette, Casa S/Nro., Barrio Norte y la segunda en la Calle Soublette con Av. Tomás Rodríguez Soto, casa S/Nro., ambos de esta población de Capatárida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, asistidos por el Abg. RAFAEL ENRIQUE QUIÑONEZ MIRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.982, presentaron por ante este Juzgado escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio Civil por ante el Alcalde del Municipio Zazárida, Distrito Buchivacoa del Estado Falcón (hoy Registro Civil de la Parroquia Zazárida Municipio Buchivacoa del Estado Falcón), el día Veinte (20) de Marzo del año 1983. Que desde el mes de Enero del año 1993, están separados de hecho, sin que hasta la presente fecha hayan cohabitado. Que de esa unión familiar fueron procreados dos (02) hijos nombrados ALEXIS ANTONIO CUARTT ACOSTA y JOSÉ GREGORIO CUARTT ACOSTA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.347.608 y V-19.006.706, que en la actualidad son mayores de edad. Por esta razón acuden a solicitar previo el cumplimiento de los requisitos legales, el divorcio fundamentando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, por tener más de cinco (5) años separados.

Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud, en fecha 08 de Noviembre de 2013, se acordó notificar al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, a fin de que diera su opinión en relación con el presente procedimiento, dentro de los diez días de despachos siguientes a su notificación.

En fecha 08 de Enero de 2014, se agregó la opinión de la Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien mediante escrito no formula oposición a la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges.

Cumplidas las formalidades legales, concretamente la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público, con el resultado que ya ha sido narrado, el Tribunal procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos: ALEXIS RAFAEL CUARTT RAMIREZ y TORIBIA ANTONIA ACOSTA DE CUARTT, está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas, en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.

SEGUNDA: Ambos cónyuges admiten en su solicitud que ellos están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años. Y así se resuelve.

TERCERO: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ALEXIS RAFAEL CUARTT RAMIREZ y TORIBIA ANTONIA ACOSTA DE CUARTT. Y así se decide.

DECISION

Por los motivos expuestos, este Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Capatárida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, según lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006 en su articulo 3, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo derechos de terceros, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ALEXIS RAFAEL CUARTT RAMIREZ y TORIBIA ANTONIA ACOSTA DE CUARTT, ambos identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día Veinte (20) de Marzo del año 1983, por ante el Alcalde del Municipio Zazárida, Distrito Buchivacoa del Estado Falcón (hoy Registro Civil de la Parroquia Zazárida Municipio Buchivacoa del Estado Falcón), anotada bajo el Nro. 08.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas a las partes por la naturaleza del proceso.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Capatárida, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL:


ABG. JOSÉ LUIS YZQUIERDO.

LA SECRETARIA:


ABG. NANCY RISCOS DE NAVA.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha Ut-Supra. Quedó registrada en la carpeta de sentencias bajo el Nº. 02. Conste.
LA SECRETARIA:

ABG. NANCY RISCOS DE NAVA.