…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, quince de enero de dos mil catorce.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Años: 203° y 154°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 20 de diciembre de 2013, presentada por la ciudadana NEURELIS NAYARDIS RAMÍREZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-15.898.389, domiciliada en la Carretera vía El Mene de San Lorenzo, sector El Progreso, calle La Culebra, Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, asistida por el Abg. TULIO ENRIQUE MENDOZA ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.977, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y trabajo personal, en un lote de terreno municipal, ubicadas en Carretera vía El Mene de San Lorenzo, sector El Progreso, calle La Culebra, sector 001, Manzana N° 011, Parcela N° 002, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2157-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos JOSÉ RAMÓN QUERO PERAZA y MIGUEL ANTONIO PÁEZ QUERALES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-18.152.680 y V-9.931.861, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana NEURELIS NAYARDIS RAMÍREZ GARCÍA, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-------
El Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles. Conste.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-2157-2013
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