…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintidós de enero de dos mil catorce.-------------------------------------------------------------------------

Años: 203° y 154°

Vista la anterior solicitud a la que se dio entrada por auto de fecha 17 de enero de 2014, presentada por los ciudadanos CARMEN BEATRIZ ROMERO LUGO, MIGUEL ANGEL LUGO PETIT, REYES MARÍA LUGO DE JAURE y FELIPA LUGO PETIT, venezolanos, mayores de edad, solteros los dos primero y casadas las dos últimas, titulares de las cédulas de identidad números V-10.248.504, V-3.188.392, V-3.832.501 y V-3.095.601, domiciliados en Camachima, Municipio Acosta, Estado Falcón, asistidos por el Abg. ANGEL ANTONIO LÓPEZ NAVEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.296, en la que requieren les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que han construido a sus únicas y exclusivas expensas, en una parcela de terreno municipal, ubicadas en Camachima, Parroquia Capadare, Municipio Acosta, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican los solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2165-2014. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante éste Tribunal por los testigos, ciudadanos ANGEL GREGORIO ANDRADE RIVERO y OSLANDO RAFAEL COLINA SILVA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-7.169.197 y V-11.803.724, domiciliados en Boca de Mangle, Municipio Acosta, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos CARMEN BEATRIZ ROMERO LUGO, MIGUEL ANGEL LUGO PETIT, REYES MARÍA LUGO DE JAURE y FELIPA LUGO PETIT, suficientemente identificados, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA




NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles. Conste.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,











Exp. Nº S-2165-2014