…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintidós de enero de dos mil catorce.-------------------------------------------

Años: 203° y 154°

Vista la anterior solicitud a la que se dio entrada por auto de fecha 17 de enero de 2014, presentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO COLINA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-14.562.710, domiciliado en el sector Santa Rosa de Capadare, Municipio Acosta, Estado Falcón, asistido por el Abg. ANGEL ANTONIO LÓPEZ NAVEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.296, en la que requieren le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus únicas y exclusivas expensas, en una parcela de terreno municipal, ubicadas en la jurisdicción del Municipio Autónomo Acosta del Estado Falcón, específicamente en la calle Principal, vía Capadare-Agüide, sector Santa Rosa de Capadare, Municipio Acosta, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2166-2014. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante éste Tribunal por los testigos, ciudadanos ANGEL GREGORIO ANDRADE RIVERO y OSLANDO RAFAEL COLINA SILVA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-7.169.197 y V-11.803.724, domiciliados en Boca de Mangle, Municipio Acosta, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano PEDRO ANTONIO COLINA GÓMEZ, suficientemente identificado, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.------------------------------------------------------------------------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA




NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,











Exp. Nº S-2166-2014