…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veinticuatro de enero de dos mil catorce.--------------------------------------------

Años: 203° y 154°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 21 de enero de 2014, presentada por el ciudadano EDDWYNS ARMANDO NOGUERA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-13.664.259, domiciliado en El Cedrón, San Juan de los Cayos, Municipio Acosta, Estado Falcón, asistido por la Abg. NOHELY JOSEFINA SÁNCHEZ PRIETO, INPREABOGADO Nº 184.864, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus únicas y exclusivas expensas, en una superficie de terreno municipal, ubicadas en el sector Bella Vista, San Juan de los Cayos, Municipio Acosta, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2168-2014. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos ANGEL GREGORIO ANDRADE RIVERO y OSLANDO RAFAEL COLINA SILVA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-7.169.197 y V-11.803.724, domiciliados en Boca de Mangle, Municipio Acosta, Estado Falcón respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano EDDWYNS ARMANDO NOGUERA GÓMEZ, suficientemente identificado, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.----------------------------------------------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA



NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles. Conste.----------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,








EXP. Nº S-2168-2014