REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, siete de enero de dos mil catorce.-------------------------------------------------------------------------

Años: 203º y 154º


Expediente Nº: 237-2013
Solicitante: MERCEDES MARIA ARIAS DE GRIMAN
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO


Visto el escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2013, por la ciudadana MERCEDES MARIA ARIAS DE GRIMAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-6.595.627, domiciliada en el sector El Dique, segunda calle, casa N° 81, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, asistida por el abogado JULIO CÉSAR GONZÁLEZ CLAVIJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.379,

Analizado el asunto sometido a la consideración del Tribunal, éste observa que la interesada solicita, con fundamento en lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 501, 504 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación de su Acta de Matrimonio, dado que presenta error que afecta el contenido de fondo de la misma, relacionado con la omisión de su primer apellido lo cual demuestra ampliamente a través de documentación que anexa, esto es: Copia certificada de Acta de Matrimonio emitida por éste Juzgado, Copia certificada de Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Falcón; fotocopia de cédula de identidad y copia de Certificación de Datos emitido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, oficina de Puerto Cabello, Estado Carabobo, recaudos que han sido minuciosamente revisados para

determinar qué, efectivamente el acta en cuestión presenta error que afecta el contenido de fondo de la misma, cuya corrección amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio vía judicial y, al no existir otras personas interesadas que pudieran resultar perjudicadas con la modificación solicitada, ya que consta en autos la notificación del ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, así como también la publicación y consignación del cartel de citación, cumpliéndose con lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, ÉSTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil que establece:

“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”

y el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano: ORDENA, ESTAMPAR LA DEBIDA NOTA marginal: En el Acta de Matrimonio de la ciudadana MERCEDES MARIA ARIAS DE GRIMAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-6.595.627, asentada en fecha 14 de enero de 1.967, bajo el Nº 1, páginas 6 y 7, con su respectivo vuelto del “LIBRO DE MATRIMONIOS 1966, 1967, 1968, 1969” llevado por el extinto Juzgado del Municipio Jacura, el cual se encuentra en el Archivo de éste Juzgado, de la siguiente manera: Donde dice: “Y presente también, Mercedes Maria Peña, venezolana, de quince años de edad, soltera de oficios del hogar, natural y vecina del caserío “Quiragua” de esta jurisdicción. Debe decir: “Y presente también, Mercedes Maria Arias Peña, venezolana, de quince años de edad, soltera de oficios del hogar, natural y vecina del caserío “Quiragua” de esta jurisdicción. ASI SE DECIDE.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que pueda requerir la interesada y envíese junto con oficio, a la autoridad civil competente. Líbrese oficio. Publíquese en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia. Regístrese, Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y Archívese. Cúmplase lo ordenado -------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, con sede en Yaracal, Estado Falcón.


El Juez Provisorio,

Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA




NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se estampó la nota respectiva. Se expidieron copias certificadas y se libró oficio N° 2430-002. Siendo la 1:15 p.m., se publicó la anterior sentencia. Se certificó y archivó copia de la decisión. Conste.-------------------------------------------------------------------------

Secretaría,








Exp. Nº 237-2013