REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, siete de enero de dos mil catorce.-------------

Años: 203º y 154º

Expediente Nº: 250-2013

Solicitantes: RAIZA LEONOR MORLES DE PARTIDA y

ANGEL GONZALO PARTIDA MIRANDA
Abogada Asistente: SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

Motivo: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A

En fecha 02 de diciembre de 2013, los ciudadanos RAIZA LEONOR MORLES DE PARTIDA y ANGEL GONZALO PARTIDA MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-16.349.092 y V-10.475.217 respectivamente, domiciliados la primera en Santa Rosa, calle principal, casa sin número, color blanco, Municipio Monseñor Iturriza y, el segundo en Yaracal, sector Corralito, tercera calle, casa sin número, color gris, Municipio Cacique Manaure, ambos del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.616, presentaron escrito en el que manifiestan que el 19 de septiembre de 1986, contrajeron matrimonio civil por ante el despacho de la Alcaldía del Municipio Purureche, Distrito Democracia, Estado Falcón, según se evidencia en Acta de Matrimonio Civil signada con el Nº 06, que anexan marcada con la letra “A”, que fijaron su domicilio conyugal en la población de Yaracal, sector Corralito, tercera calle, casa sin número, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, que durante su unión matrimonial procrearon (03) hijos, que llevan por nombres JOSE ANGEL PARTIDA MORLES, de veinticinco (25) años de edad, MARIANNIS DEL CARMEN PARTIDA MORLES, de veinticuatro (24) años de edad y RAFAEL ANGEL PARTIDA MORLES, de veintidós (22) años de edad, pero que por desavenencias acaecidas dentro de la vida en común, aproximadamente desde el mes de julio del año mil novecientos noventa y siete, se originó una ruptura prolongada y definitiva de la misma, que tiene más de cinco (05) años, en vista que sus relaciones conyugales han sufrido graves quebrantos, los cuales hacen imposible conservar la armonía y estabilidad, toda vez que no tienen el propósito de reanudarla, lo que han convenido de común y mutuo acuerdo, solicitar el divorcio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil. Así mismo, en forma expresa los cónyuges solicitantes declararon que no adquirieron bienes que puedan considerarse de la comunidad conyugal, que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en la definitiva declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de ley.

Mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2013, se admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación a exponer lo que considerare conveniente.

A través de diligencia de fecha 13 de diciembre de 2013, el Alguacil de este Tribunal consignó copia de Boleta de Citación debidamente firmada el 12 de diciembre de 2013, por la ciudadana Jacquelin Ortiz, funcionaria de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público.

En fecha 19 diciembre de 2013, compareció el Abg. JOSÉ LUÍS LA CRUZ VILORIA, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, consigno escrito donde expone que no hace oposición a la solicitud de divorcio en cuestión, por considerar que se encuentran llenos los extremos de ley para la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó agregar el mismo a este expediente.

Llegada la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, tomando en consideración que se han cumplido tanto los requisitos exigidos como el procedimiento pautado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ÉSTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, FORMULADA POR LOS CIUDADANOS RAIZA LEONOR MORLES DE PARTIDA y ANGEL GONZALO PARTIDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números V-16.349.092 y V-10.475.217, respectivamente, domiciliados la primera en Santa Rosa, calle principal, casa sin número, color blanco, Municipio Monseñor Iturriza y, el segundo en Yaracal, sector Corralito, tercera calle, casa sin número, color gris, Municipio Cacique Manaure, ambos del Estado Falcón, y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA DESDE el 19 de septiembre de 1986, fecha en la que contrajeron matrimonio civil por ante el Despacho de la Alcaldía del Municipio Purureche, Distrito Democracia del Estado Falcón.


No se hace pronunciamiento sobre hijos, por cuanto consta en autos que los procreados durante el matrimonio, son mayores de edad.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,

Abg. ANA MONTERO ARTEAGA

NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior decisión, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.-

Secretaría,

Exp. N° 250-2013