República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 21 de enero de 2014
Años: 203° y 154°


Expediente No. 540-12

Sentencia: DEFINITIVA

Motivo: DIVORCIO

Partes: EDUAR ANTONIO ROMERO ACOSTA y YUSBELY CAROLINA MEDINA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V-13.481.120 y V-15.237.905 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mauroa del Estado Falcón.

En fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil doce (2012), comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos EDUAR ANTONIO ROMERO ACOSTA y YUSBELY CAROLINA MEDINA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V-13.481.120 y V-15.237.905 respectivamente, cónyuges, domiciliados en el Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EFREN JOSE CHIRINO ORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 132.939, quienes presentaron solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil Venezolano, la cual fue recibida por este Tribunal, se le dio entrada y el curso legal correspondiente y mediante la cual exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón en fecha veintitrés (23) de diciembre de dos mil nueve (2009), según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N°.98, que consta en el libro respectivo llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón; que de su unión matrimonial no procrearon hijos como tampoco adquirieron bienes de fortuna y como consecuencia no existe comunidad de gananciales que repartir.
Este Juzgado por auto de fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil doce (2012), admite la presente solicitud y decreta la separación de Cuerpos de los ciudadanos EDUAR ANTONIO ROMERO ACOSTA y YUSBELY CAROLINA MEDINA BRACHO, en la misma forma, condiciones y términos establecidos por ellos, previa su exhortación a la reconciliación y ordena la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público. (Folio 06 y 07)
En fecha diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013), comparecen ante este tribunal los ciudadanos EDUAR ANTONIO ROMERO ACOSTA y YUSBELY CAROLINA MEDINA BRACHO, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EFREN JOSE CHIRINO ORIA, identificados en actas y solicitan sea convertido en Divorcio la presente Separación de Cuerpos por haber transcurrido un (01) año desde que fue decretada la Separación de Cuerpos, sin que exista o haya existido posibilidad de alguna reconciliación.
Ahora bien por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer y Segundo párrafo del Artículo 185 del Código Civil Vigente, el cual establece: “….también se podrá declarar el divorcio por el Transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. Este Tribunal procede a dictar sentencia con las siguientes consideraciones:
La separación de cuerpos fue decretada el día veintiuno (21) de diciembre de dos mil doce (2012), por lo que el lapso de un (01) año previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, ya fue cumplido. Del análisis de las actas procésale no se evidencia que haya habido la reconciliación entre los cónyuges, por el contrario los ciudadanos EDUAR ANTONIO ROMERO ACOSTA y YUSBELY CAROLINA MEDINA BRACHO, manifiestan su voluntad de que la Separación de Cuerpo se convierta en Divorcio. Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Así se decide.-

DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el Artículo 185 en su Primer y Segundo párrafo del Código Civil Venezolano Vigente. Declara la conversión en DIVORCIO de la separación de cuerpos, convenida entre los cónyuges ciudadanos EDUAR ANTONIO ROMERO ACOSTA y YUSBELY CAROLINA MEDINA BRACHO, antes identificados en las actas procesales del presente expediente; y por consiguiente DECLARA DISUELTO, EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE ELLOS, según acta de Matrimonio N° 98 del Libro de Matrimonios llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón; así se decide.

Publiquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ


La Secretaria Suplente,

LOURDES SAAVEDRA.

En la misma fecha de hoy, 21/01/2014, siendo las once y cinco (11:05) antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 594-14. Conste.


La Secretaria Suplente,

LOURDES SAAVEDRA.