REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 21 de enero de 2014
Años; 203° y 154°



Exp. No. 604-14


MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

OFERENTE: EDDY LEONARDO RIOS FUENMAYOR, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. V-7.875.469, comerciante, domiciliado en la urbanización Viña de Mara, calle 2, casa N°. 0438, sector Tamare, Municipio Mara del estado Zulia, en su condición de padre del menor (OMITIDA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LOPNNA)

OFERIDA: LIRIA ROSA GUTIERREZ PALENCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-14.794.499, camarera, domiciliada en el sector La Chamarreta, calle Unión Venecia, casa S/N de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre del menor (OMITIDA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LOPNNA)

Se inicia la presente Causa en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de los ciudadano EDDY LEONARDO RIOS FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° V-7.875.469 y la ciudadana LIRIA ROSA GUTIERREZ PALENCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.794.499, quienes actúan en beneficio de su menor hijo ……… y acuerdan ante este Tribunal que el padre y obligado se compromete a cumplir con su obligación de proveer a su menor hijo de los montos que por concepto de obligación de manutención le corresponde; y para ello ofrece la cantidad de Mil Seiscientos Treinta y Cinco Bolívares (Bs. 1.635,00) mensual, lo cual equivale al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo mensual decretado por el ejecutivo nacional para la alimentación del niño, moto que se compromete a incrementar en la medida en que se decrete aumento al salario mínimo nacional; igualmente se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que requiera el niño por consultas medicas, medicamentos, gastos de ropa y calzado, útiles y uniformes escolares. Así mismo la ciudadana LIRIA ROSA GUTIERREZ PALENCIA, en su condición de madre del menor beneficiario, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo y acuerdan que el cumplimiento se hará a través de una cuenta de ahorro N°. 1750510640060790023 del Banco Bicentenario la cual pertenece a la ciudadana LIRIA ROSA GUTIERREZ PALENCIA. (Folio 1).
En fecha veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014), fue admitida la acción por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente, fue signada la causa con el N° 604-14 y se acordó la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folio 06).
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del menor beneficiado, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria Suplente,

LOURDES SAAVEDRA

En la misma fecha de hoy, 21/01/2014, siendo la una y cuarenta y cinco (1:45) post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 595-14.

La Secretaria Suplente,

LOURDES SAAVEDRA