REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 08 de enero de 2014
Años; 203° y 154°
Exp. No. 595-13
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
DEMANDANTE: MAIGLEDIS KAROLINA MAVAREZ USTRILLA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-19.809.111, domiciliada en el caserío Montañita de la parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de los menores (Se omiten nombres de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA) respectivamente.
DEMANDADO: ORLANDO SEGUNDO OCANDO CAÑIZALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-13.659.700, domiciliado en el caserío Montañita de la parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de los menores (Se omiten nombres de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA) respectivamente.
Se inicia la presente Causa en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil trece (2013), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana MAIGLEDIS KAROLINA MAVAREZ USTRILLA, titular de la cédula de identidad N° V-19.809.111, quien actúa en representación de sus menores hijos (SE OMITEN NOMBRES) y demanda al padre de los mismos ciudadano ORLANDO SEGUNDO OCANDO CAÑIZALES, titular de la cédula de identidad N°. V-13.659.700, por cuanto no aporta un monto suficiente para cubrir la alimentación de los menores, razón por lo cual solicita que el demandado aporte la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) mensuales para la alimentación de los niños, así mismo que cubra en un cien por ciento (100 %) los demás gastos que requieran los menores, tales como: asistencia médica, medicamentos, ropa, calzados, uniformes y útiles escolares. (Folio 2).
En fecha doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 595-13, se acordó la citación del demandado ciudadano ORLANDO SEGUNDO OCANDO CAÑIZALES y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 07 y 08).
En fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece (2013), fue consignado al presente expediente por el Alguacil Suplente de este Juzgado, ciudadano JESUS DE ATOCHE NIEVES la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ORLANDO SEGUNDO OCANDO CAÑIZALES. (Folios 13 y 14)
En fecha veinte (20) de diciembre de dos mil trece (2013), comparece previa citación el ciudadano ORLANDO SEGUNDO OCANDO CAÑIZALES, antes identificado y la ciudadana MAIGLEDIS KAROLINA MAVAREZ USTRILLA, plenamente identificada en actas, quienes una vez reunidos en el despacho de este Tribunal llegaron al siguiente acuerdo: el obligado ORLANDO SEGUNDO OCANDO CAÑIZALES, se compromete a entregar de manera directa a la madre de sus hijos la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) los días jueves de cada semana y solicita a la ciudadana MAIGLEDIS KAROLINA MAVAREZ USTRILLA, que le firme un recibo por cada entrega que le haga. Igualmente se compromete a comprar en época de navidad la ropa y calzado de los menores y entre ambos padres compraran los juguetes, en cuanto a los gastos escolares el padre se comprometa a comprar los uniformes y calzados y la madre comprara los útiles escolares; en relación a los gastos médicos y de medicamentos el padre se comprometa a cubrirlos en un cien por ciento (100 %). La ciudadana MAIGLEDIS KAROLINA MAVAREZ USTRILLA, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo propuesto por el padre de sus hijos. (Folios 15 y 16)
Este Tribunal del Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de los menores beneficiados, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy 08/01/2014, siendo las diez y diez (10:10) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 592-13.
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
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