REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 09/12/2013 se dicta auto dandole entrada a el Exhorto, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo constante de 04 folios útiles, copia certificada de la solicitud y del auto de admisión, recibido mediante Oficio Nº 558-2013, de fecha 28/11/2013, relacionada con la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL distinguida con el N° 201-2013, llevado por ese Juzgado, formulada por el Abg. REGULO CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.903, Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSÉ D. SANGRONIS L. y MARÍA E. SANGRONIS DE ORDÓÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 2.787.313 y 3.094.242, respectivamente, y en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 19/12/2013 se dicta auto proveyendo diligencia y pedimento contenido, suscrita por el por la Abg. REGULO CHIRINOS CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.903 , constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en la siguiente dirección: Quinta Santa Babara, calle Libertad, Nro. 26, parroquia San Antonio de esta ciudad de Coro, Jurisdicción del Municipio Miranda del estado Falcón, a fin de darle cumplimiento a la Inspección Judicial conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día 10/01/2014, a las 09:00 a.m. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 10/01/2014 se levanta Acta mediante la cual, siendo las nueve horas con treinta y cinco minutos de la mañana (09:35 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a cargo de la Jueza, abogada LEXY J. RODRÍGUEZ QUINTERO, en compañía de su secretaria, abogada INGRID V. GARCÍA M.; se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el Abg. RÉGULO CHIRINOS CEDEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.903, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSÉ DOLORES SANGRONIS y MARÍA EFIGENIA SANGRONIS DE ORDOÑEZ, portadores de la cédula de identidad Nº 2.787.313 y 3.094.242, respectivamente, con la finalidad de darle cumplimiento a la evacuación de la INSPECCIÓN JUDICIAL, presentado por ante el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por los ciudadanos JOSÉ DOLORES SANGRONIS y MARÍA EFIGENIA SANGRONIS DE ORDOÑEZ. Acto seguido, este Juzgado de conformidad con el petitorio del solicitante, se trasladó a un inmueble ubicado en la siguiente dirección: Inmueble constituido por una casa quinta, Denominada Quinta “SANTA BÁRBARA”, ubicada en la Calle Libertad Nº 26, Parroquia San Antonio, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, y se notificó de la misión conferida a este Tribunal al ciudadano JOSÉ RAMÓN DURAND RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 2.784.529, albañil, quien no mostró cédula laminada por no portarla en el momento y permitió el acceso al Tribunal y al personal que lo acompaña, al interior del referido inmueble objeto de la solicitud de la presente Inspección Judicial, se encuentran presentes en este acto los solicitantes ciudadanos JOSÉ DOLORES SANGRONIS y MARÍA EFIGENIA SANGRONIS DE ORDOÑEZ, portadores de la cédula de identidad Nº 2.787.313 y 3.094.242, respectivamente. Siendo las 9:53 A.M., hace acto de presencia la ciudadana CLAUDIA CATALINA POLANIA GAVIRIA, venezolana, soltera, mayor de edad, Administradora, portadora de la cédula de identidad número 24.272.263, en su condición de Administradora de Panamérican Cable, TV C.A., a quien se notificó de la misión del Tribunal. Seguidamente, el Apoderado Judicial de los solicitantes expone: “Por cuanto el Perito o Práctico FRANCISCO LUGO B., cédula de identidad número 4.640.679 inscrito ante el Colegio de Ingeniero bajo el número 64.598, no está presente, en mi condición de solicitante de esta Inspección Judicial, postulo al Tribunal como Práctico, al Ingeniero ALIRIO PUCHE, titular de la cédula de identidad número 1.056.220, inscrito por ante el Colegio de Ingeniero número 4.282. Es todo.” Vista el petitorio de la parte solicitante de esta Inspección Judicial, se designa como Práctico al Ing. ALIRIO PUCHE NUCETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.056.220, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el número 4.282, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona, tomado el juramento de Ley, jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas, procedió a dejar constancia de los hechos solicitados en esta Inspección que fueron Admitidos y que son plasmados en la presente Acta.
En fecha 16/01/2014 se dicta auto visto el escrito presentado en fecha 16/01/2014 por el ciudadano Ing. ALIRIO L. PUCHE N., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-1.056.220, quien fue designado como Experto en la presente Inspección, por medio de la cual consigna Informe y evidencias fotográficas relacionadas con la citada Inspección Judicial, constante de 11 folios útiles, una carátula y un plano anexo, en original y copia. Agréguese a los autos respectivos.
Este Tribunal provee de conformidad y, en consecuencia, ordena remisión de las resultas del presente Despacho al Tribunal Comitente, agregadas como han sido las actuaciones del Experto.
En la misma fecha se libro oficio Nro.009/2014 remitiendola cumplida al tribunal comitente, constante de 27 folios utiles, debidamente cumplida.