REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 19/12/2013 se dicta auto dandole entrada a el Exhorto, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo constante de 04 folios útiles, copia certificada de la solicitud y del auto de admisión, recibido mediante Oficio Nº 2510-657, de fecha 09/12/2013, relacionada con la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL distinguida con el Nº 8074-13, llevado por ese Juzgado, formulada por la ciudadana YOMAIRA JOSEFINA TAHA NAHR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 10.477.188, asistida por los Abg. JUAN ANTONIO PÁEZ ZAVALA y ELÍAS ANTONIO BARMEKSES JIMÉNEZ, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 75.957 y 154.460, respectivamente, y en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 14/01/2014 se dicta auto proveyendo diligencia y pedimento contenido, suscrita por los Abg. JUAN ANTONIO PÁEZ ZAVALA y ELÍAS ANTONIO BARMEKSES JIMÉNEZ, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 75.957 y 154.460, respectivamente, quienes actúan con el carácter que consta en autos, constante de 05 folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y, ordena su traslado y constitución donde la parte interesada indique, a fin de darle cumplimiento a la evacuación de la Inspección Judicial conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día 15/01/2014, a las 09:00 a.m., Se designa como Perito Avaluador al ciudadano T.S.U. David D. Ceballo C., Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 15/01/2014 se dicta auto proveyendo diligencia y pedimento contenido, suscrita por el Abg. ELÍAS A. BARMEKSES J., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 154.460, actuando con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil, donde solicita a este Tribunal se fije nueva oportunidad para la práctica de la inspección, en virtud de que por causas ajenas a su voluntad se le imposibilito practicarla el día de hoy.
En virtud de la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y, ordena su traslado y constitución donde la parte interesada indique, a fin de darle cumplimiento a la evacuación de la Inspección Judicial conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día 16/01/2014, a las 09:00 a.m. se ordena dejar sin efecto Boleta de Notificación librada al auxiliar designado; asimismo se ordena librar nuevas Boleta de notificación al Perito Avaluador al ciudadano T.S.U. David D. Ceballo C., Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 16/01/2014 se levanta Acta mediante la cual siendo las nueve horas con veinticinco minutos de la mañana (09:25 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a cargo de la Jueza, abogada LEXY J. RODRÍGUEZ QUINTERO, en compañía de su secretario accidental, abogado ZOILO A. GRANDA MEDINA, y del Auxiliar de Justicia previamente designado, ciudadano TSU DAVID D. CEBALLO C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.746.194, designado como Perito, quien estando presente y tomado el juramento de Ley, jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado; se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con los abogados JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA y ELIAS ANTONIO BARMEKSES JIMENEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 75.957 y 154.460 respectivamente, con la finalidad de darle cumplimiento a la evacuación de la INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por ante el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por la ciudadana YOMAIRA JOSEFINA TAHA NAHR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.477.188, asistida por los Abgs. JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA y ELIAS ANTONIO BARMEKSES JIMENEZ, ambos anteriormente identificados. Acto seguido, este Juzgado de conformidad con el petitorio del solicitante, se trasladó a la siguiente dirección: AUTOMOTRIZ ROCA C.A, ubicado en el Sector Bobare, Callejón Jurado, Entre Calle Libertad y Calle Sol Coro de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Constituido este Tribunal en la referida dirección se notificó de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho por la Jueza Ejecutora de Medidas, al ciudadano DANNI JOSÉ SÁNCHEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.923.700, en su carácter de Encargado del establecimiento donde el tribunal se encuentra constituido. Siendo las 9:35am hace acto de presencia la ciudadana YOMAIRA JOSEFINA TAHA NAHR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.477.188. En este estado los abogados JUAN A. PAEZ Z. y ELIAS A. BARMEKSES J, anteriormente identificados, solicitan el derecho de palabra y exponen: “Solicitamos que se deje evidencia fotográfica de los particulares requeridos en esta Inspección Judicial a los fines de ilustrar mejor al tribunal de lo aquí planteado, es todo.” Seguidamente por no ser lo solicitado contrario a derecho esta jueza lo admite e insta al Perito designado a realizar las fotografías de lo indicado en la presente Inspección, y pasa de seguidas a identificar el celular con la cual tomará las fotografías, la cual posee las siguientes características Marca: Blackberry, Modelo: 9360, IMEI: 351553052590331. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procedió a dejar constancia de los hechos solicitados en esta Inspección que fueron Admitidos y que son plasmados en la presente Acta.
En fecha 21/01/2014 se dicta auto visto el informe presentadorpor el ciudadano TSU. DAVID DANIEL CEBALLO CAMARGO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.746.194, quien fue designado como Experto en la presente Inspección, por medio de la cual consigna Informe y evidencias fotográficas relacionadas con la citada Inspección Judicial, constante de 22 folios útiles y 01 carátula, en original y copia. Agréguese a los autos.
Este Tribunal provee de conformidad y, en consecuencia, ordena remisión de las resultas del presente Despacho al Tribunal Comitente, agregadas como han sido las actuaciones del Experto.
En la misma fecha se libro oficio Nro. 012/2014 remitiendola al comitente, constante de 49 folios debidamente cumplida.