REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 13/121/2013 se dicta auto dandole entrada a el Exhorto, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo constante de 04 folios útiles, copia certificada de la solicitud y del auto de admisión, recibido mediante Oficio Nº 521-2013, de fecha 22/11/2013, relacionada con la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL distinguida con el N° 188-2013, llevado por ese Juzgado, formulada por el ciudadano JOSE GREGORIO LUZARDO GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 1.805.831 asisitido por el Abg. ALIRIO JOSE ODUBER GARVET inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.320 y en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 21/01/2014 se dicta auto proveyendo diligencia y pedimento contenido, suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO LUZARDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.805.831, debidamente asistido por el Abg. ALIRIO ODUBER GARVET, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 153.320, constante de 01 folio útil
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y, ordena su traslado y constitución en la siguiente dirección: Una vivienda ubicada en el Barrio La Cañada, Calle Principal, entre Callejón Bracho y Callejón Falcón, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón a fin de darle cumplimiento a la evacuación de la Inspección Judicial conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día 27/01/2014, a las 09:00 a.m., Se designa como Perito Avaluador al ciudadano T.S.U. David D. Ceballo C., Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma, de igual modo el solicitante, confiere Poder Apud-Acta, especial, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los Abgs. ALIRIO JOSE ODUBER GARVET, ALIRIO PALENCIA DOVALE y LUISLET MARIANA ROCA DIAZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs° 154.320, 62.018 y 181.823, respectivamente. Agréguese a los a los autos.
En fecha 27/01/2014 se dicta auto mediante el cual por cuanto compareció por ante este Tribunal, el Abg. ALIRIO ODUBER GARVET, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 154.320, quien manifestó que por motivos de fuerza mayor no pudo asistir a la practica de la presente Inspección Judicial fijada para el día de hoy, ya que se encontraba en una audiencia la cual se extendió, por lo cual solicita se le fije nueva oportunidad para la practica de la misma.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y, ordena su traslado y constitución en la siguiente dirección: Una vivienda ubicada en el Barrio La Cañada, Calle Principal, entre Callejón Bracho y Callejón Falcón, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón a fin de darle cumplimiento a la evacuación de la Inspección Judicial conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello nueva oportunidad para el día 29/01/2014, a las 09:00 a.m., Se designa como Perito Avaluador al ciudadano T.S.U. David D. Ceballo C. a quien se acuerda notificar.
En fecha 29/01/2013 se levanta Acta mediante la cual, siendo las nueve horas con diecisiete minutos de la mañana (09:17 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a cargo de la Jueza, abogada LEXY J. RODRÍGUEZ QUINTERO, en compañía de su secretario accidental, abogado ZOILO A. GRANDA MEDINA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el ciudadano JOSE GREGORIO LUZARDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.805.831, debidamente asistido por el abg. ALIRIO JOSÉ ODUBER GARVET inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 154.320, con la finalidad de darle cumplimiento a la evacuación de la INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por ante el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por el ciudadano JOSE GREGORIO LUZARDO GUTIERREZ, anteriormente identificado. Acto seguido, este Juzgado de conformidad con el petitorio del solicitante, se trasladó a la siguiente dirección: Un inmueble ubicado en el Barrio La Cañada, Calle Principal entre Callejón Bracho y Callejón Falcón de la Parroquia San Antonio de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Constituido este Tribunal en la referida dirección se notificó de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho por la Jueza Ejecutora de Medidas, al ciudadano DAVID GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.489.037, quien manifestó que vive en el inmueble donde el tribunal se encuentra constituido. Seguidamente el ciudadano JOSE GREGORIO LUZARDO GUTIERREZ debidamente asistido de su Abogado ALIRIO JOSÉ ODUBER GARVET, solicita el derecho de palabra y expone: “Ciudadana juez solicito en este acto que el practico designado y notificado por el tribunal sea juramentado y presente el respectivo informe y fotografías de la inspección judicial de conformidad con lo establecido en el particular tercero donde se solicita que se deje constancia del estado físico en que se encuentra el inmueble arrendado…, es todo.” Seguidamente el ciudadano TSU DAVID D. CEBALLO C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.746.194, designado como Practico, quien estando presente y tomado el juramento de Ley, jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado y de seguidas procede a identificar el celular con la cual tomará las fotografías, el cual posee las siguientes características Marca: Blackberry, Modelo: 9360, IMEI: 351553052590331. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procedió a dejar constancia de los hechos solicitados en esta Inspección que fueron Admitidos y que son plasmados en la presente Acta.