REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 08/11/2013 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 01 folio útil, recibido mediante Oficio Nº 2510-595, de fecha 06/11/2013, relacionado con el Expediente Nº 2.787-13; librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), seguido por el Abg. FREDDY J. LUGO S., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 188.505, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSE GABRIEL LACLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.238.345, en el que se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la demandada de autos. Para su fiel y estricto cumplimiento; se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 25/11//2013 se dicta auto proveyendo diligencia y pedimento contenido, suscrita por el Abg. Abg. FREDDY J. LUGO S., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 188.505, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida Preventiva de Embargo, a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello nueva fecha para el día acordadoa las 09:00 a.m. Este Tribunal acuerda librar Boleta de Notificación a los Auxiliares de Justicia, así mismo librar oficio de notificación al Comandante General de la Policía del Estado Falcón.
En fecha 19/12/2013 se dicta auto mediante el cual vista la comparecencia de la Parte Demandante en la fecha y hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida a que se contrae el presente Despacho, es decir el día 16 de diciembre de 2013 a las 09:00 a.m., y por cuanto el Alguacil Titular de este Tribunal se encontraba de Reposo Médico desde el día 13/12/2013 hasta el 18/12/2013, ambas fechas inclusive, por presentar una Lumbalgia Severa, ordenado por la galeno Digna Aguilar, Médico adscrita a la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y considerando que la figura de este funcionario es indispensable para la Constitución del Tribunal por la atribuciones que a éste competen, No Hubo Despacho en la referida fecha; aunado al hecho de que las notificaciones libradas para su materialización, no lograron ser realizadas por la razón antes mencionada, es por lo que este Tribunal ordena dejar sin efecto dichas notificaciones libradas y se ordena agregar las mismas a las presentes actuaciones. En consecuencia, se fija nueva oportunidad para el día acordado a las 09:00 a.m.; asimismo se ordena librar nueva Boleta de notificación a los Auxiliares de Justicia previamente designados en autos de fecha 18/11/2013, de igual forma se ordena librar oficio al Comandante General de la Policía del estado Falcón, a librarse tres (03) días antes de su ejecución.

En fecha 18/11/2013 se dicta auto proveyendo diligencia y pedimento contenido, suscrita por el Abg. Abg. FREDDY J. LUGO S., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 188.505.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida Preventiva de Embargo, a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado a las 09:00 a.m. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del Estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano T.S.U. David D. Ceballo C., a quienes se acuerda notificar; asimismo, se acuerda librar oficio de notificación al Comandante General de la Policía del Estado Falcón. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 26/11/2013 se dicta auto Por cuanto la parte demandante en la presente Medida manifestó verbalmente a la Jueza de este Tribunal, que se le conceda nueva oportunidad para la ejecución de la Medida, ya que el Oficio de notificación a los Funcionario de la Comandancia Policial, no se fue con suficiente antelación, aunado al hecho de que le fue manifestado al Alguacil de este Tribunal de que hay pocos funcionarios porque éstos están prestando apoyo al operativo que se está llevando a cabo en la zona de Punto Fijo contra la guerra económica, dicha medida estaba había sido fijada en la presente fecha; en consecuencia, este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma para el día acordado a las 9:00 a.m., así mismo se ordena librar Boleta de Notificación a los Auxiliares de Justicia designados en auto de fecha 18/11/2013, así como Oficio de notificación al Comandante General de la Policía del Estado Falcón.
En fecha 09/12/2013 se dicta auto Por cuanto el Perito Avaluador designado ciudadano T.S.U. David D. Ceballo C, se excuso por no poder ejecutar la presente medida, por compromisos previos; en consecuencia, se designa un nuevo Perito Avaluador ciudadano Ing. Alirio L. Puche N., a quien se acuerda librar Boleta de Notificación.
En fecha 09/01/2014 se dicta auto Por cuanto la parte interesada no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la presente medida acordada en el presente Despacho; así mismo se deja constancia que estuvieron presentes el Perito Avaluador designado y los funcionarios de orden publico; este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.