REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: IP31-L-2014-000242

PARTE ACTORA: HECTOR A. SUAREZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.501.534.

PARTE DEMANDADADA: STM SERVICIOS TECNICOS MECANICOS C.A..

MOTIVO: COBRO DE LA INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE LOS INTERESES DE MORA


Siendo que la presente causa se encuentra en fase de sustanciación y que la Jueza Titular de este Tribunal Abg. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA, tomó posesión del mismo en fecha ocho (8) de diciembre del presente año, luego del vencimiento de los reposos médicos otorgados. En consecuencia, esta operadora de justicia se ABOCA DE OFICIO al conocimiento de la presente causa, y dado que ha conocido de la misma, sin que las partes hayan presentado causal alguna de recusación; es por lo que no se ordena la notificación de las partes en virtud del principio de notificación única que rige el proceso laboral venezolano. Ahora bien, admitida la demanda y previo a la celebración de la audiencia preliminar, las partes de mutuo acuerdo lograron una transacción laboral por el monto total de SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 6.141,60) por los conceptos demandados en el presente juicio con el objeto de poner fin al presente juicio por el conceptos de cobro de la indemnización sustitutiva de los intereses de mora; razón por la el ciudadano HECTOR A. SUAREZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.501.534, parte actora asistido por la abogada ANAROSA SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 171.299, presento diligencia 26 de noviembre de 2014, en la cual expuso que: “Mi representado recibió la cantidad de Bs. 6.141,60 monto este demandado por lo que nada se le adeuda por este ni por ningún otro concepto por lo que solcito el cierre y archivo del expediente. Es todo consigno copia simple del cheque que especifico a continuación Cheque N° 33618844, girado contra la cuenta corriente N° 01340092030921012977, de la entidad Bancaria Banesco de fecha 19-11-2014. Es todo”.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL CELEBRADA ENTRE LAS PARTES EN FASE DE SUSTANCIACIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada; en consecuencia la audiencia preliminar fijada en la presente causa no se llevara a cabo. Una vez quede firme la presente homologación se ordena dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204 de La Independencia y 155 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ALVAREZ
NOTA: Siendo las 3:25 p.m. se dicto y publicó la decisión.
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ALVAREZ
Sentencia N° PJ00220140000143
MMMF/