REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veinte (20) de enero de Dos Mil Catorce (2014)
203º y 154º


ASUNTO: IP31-L-2013-000187


PARTE ACTORA: PEDRO JOSE MAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.808.286.
PARTE DEMANDADA: MECICA G&O, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YEZENIA GONZALEZ GOMEZ, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nº 160.931
TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA PETROLEOS S.A.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES SUSTITUTIVA DE INTERES DE MORA.


Se inició la acción de tercería por escrito de fecha 04 de noviembre de 2013, suscrito por el abogado OMAR BRACHO, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 45.969, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, en el cual solicita la intervención de PDVSA PETROLEOS S.A. En fecha 7 de noviembre de 2013, este Tribunal dictó auto de admisión del llamamiento de tercería, ordenando la notificación respectiva. En fecha 19 de noviembre de 2013, el secretario del Tribunal deja constancia de haberse cumplido con la notificación del tercero forzoso. En fecha 27 de noviembre de 2013, el tribunal agrego escrito presentado por la abogada NEYDA ALVAREZ SILVA, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nº 35.130, en su condición de apoderada judicial de PDVSA PETROLEOS S.A tercero interviniente, en el cual solicita la intervención de SEGURO ALTAMIRA, C.A. COMO TERCERO INTERVINIENTE, la cual este Tribunal admitió en fecha 29 noviembre de 2013 y se ordeno su notificación, la cual en fecha 10 de diciembre de 2013, el secretario dejo constancia de la practica positiva de la notificación. En fecha 19 de diciembre de 2013, se agrego a las actas procesales el escrito presentado por la Abogado YEZENIA GONZALEZ GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 160.931, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MECICA C/O C.A. en la cual desiste de la acción y procedimiento en cuanto a la solicitud de intervención de PDVSA PETROLEOS S.A., como tercero forzoso y expone que ante el referido desistimiento que produce por vía de consecuencia dejar sin efecto la solicitud de intervención antes referida y la respectiva admisión de la intervención, así como la solicitud de intervención de la sociedad mercantil seguros Altamira, c.a. y su respectiva admisión. En fecha 9 de enero de 2014 el tribunal dicto un auto en el cual insta a PDVSA PETROLEOS, S.A. al tercero interviniente, para que dentro de los cinco (5) días hábiles a la emisión de dicho auto expresara su interés o no de que continué en el proceso la empresa SEGUROS ALTAMIRA, C.A. En fecha 16 de enero la Abogada Neyda Álvarez Silva, apoderada judicial de PDVSA PETROLEOS, S.A. al tercero interviniente, diligencio solicitando se mantenga dentro del proceso a la empresa SEGUROS ALTAMIRA, C.A. a los fines de garantizar al demandante los resultados del proceso.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la Homologación del desistimiento de la Tercería Forzosa, el Tribunal pasa a hacerlo de la forma siguiente:
En primer lugar, siendo que la Abogada, YEZENIA GONZALEZ GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 160.931, es la Apoderado Judicial de la parte demandada según se evidencia en documento Poder, presentado mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2013, que riela en el folio 35, y que la misma tiene facultad expresa para desistir, en razón de lo cual, el requisito subjetivo para la procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso, Y ASI SE DECLARA.-

Por su parte, la Ley Adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación de desistir efectuada por la parte demandante, encuadra cabalmente en el supuesto de las normas citadas, por lo que considera esta Juzgadora que se han cumplido cabalmente todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento de la tercería ocurrido en autos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se debe impartir la homologación al desistimiento de la tercería expuesto por la apoderada judicial de la parte demandada y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así expresamente se decide.-

Ahora bien, con relación a lo expuesto por la parte demandada en cuanto a que una vez desistido de la acción y procedimiento contra PDVSA PETROLEOS S.A. en su condición de tercero forzoso, lo que por vía de consecuencia, -según sus dicho- genera dejar sin efecto la solicitud de intervención antes referida y la respectiva admisión de la intervención, así como la solicitud de intervención de LA SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS ALTAMIRA, C.A. y su respectiva admisión. Al respecto este tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa dicto un auto en el cual instó a PDVSA PETROLEOS, S.A. Tercero interviniente, para que dentro de los cinco (5) días hábiles a la emisión de dicho auto expresara su interés o no de que continué en el proceso la empresa SEGUROS ALTAMIRA, C.A.

Así pues dentro del lapso procesal la Abogada Neyda Álvarez Silva, apoderada judicial de PDVSA PETROLEOS, S.A. al tercero interviniente, diligencio solicitando se mantenga dentro del proceso a la empresa SEGUROS ALTAMIRA, C.A. a los fines de garantizar al demandante los resultados del proceso. Razón por la cual este Tribunal mantiene vigente la solicitud de intervención de LA SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS ALTAMIRA, C.A. y su respectiva admisión de fecha 29 de noviembre de 2013. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO FORMULADO POR EL DEMANDADO EN CUANTO AL LLAMADO DE PDVSA PETROLEOS S.A. COMO TERCERO FORZOSO EN LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia queda sin efecto el auto de admisión de tercero forzoso, de fecha 07 de noviembre de 2013, solicitado por la parte demandada MECICA G&O, C.A..

SEGUNDO: Se declara vigente el llamado como tercero de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A. y su correspondiente auto de admisión de tercería de fecha 29 de noviembre de 2013. según lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: Se declara terminado el procedimiento con relación al tercero forzoso PDVSA PETROLEOS S.A. iniciado en la presente causa en virtud del desistimiento formulado por la parte demandada.

CUARTO: En virtud de Principio de notificación única, no se ordena notificación de lo aquí decidido.

QUINTO: En cuanto a la audiencia preliminar este Tribunal por separado fijara la oportunidad para su celebración, una vez venza el lapso para recurrir de la presente sentencia.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. Es justicia en Punto Fijo a los veinte (20) días del mes de enero de Dos Mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR




ABG. MARINA MAILENE MELÉNDEZ FONTANA
LA SECRETARIA,



ABG. BERNARDETTE PINEDA GONCALVES

Nota: Siendo las 10:10 a.m. se dicto y público la anterior decisión. Consté

LA SECRETARIA,



ABG. BERNARDETTE PINEDA GONCALVES
Sentencia N° PJ0022014000001
MMMF.