REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintisiete (27) de enero de Dos Mil Catorce (2014)
203º y 154º


ASUNTO: IH31-S-2006-000001

PARTE ACTORA: NEYRA MARIA LEIDENZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.792.443
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OLUDOET MARIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.853.
PARTE DEMANDADADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GETSON AGÜERO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.431
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


Vista la conciliación positiva lograda en la Audiencia conciliatoria en fase de ejecución, celebrada el día dieciséis (16) de enero de Dos Mil Catorce Trece (2013), a Nueve de la mañana (9:00 a.m.) entre la ciudadana NEYRA MARIA LEIDENZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.792.443, asistida por la Abogada OLUDOET MARIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.853 apoderada judicial de la parte actora; Igualmente compareció el Abogado GETSON AGÜERO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.431 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada empresa BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. Este tribunal quien presidio la audiencia y conciliación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, como lo es la conciliación positiva por la cantidad total de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 567.659,39), en el cual:

PRIMERO: El apoderado judicial de la parte de la parte demanda en nombre de su representada expuso que la parte actora ha recibido anticipadamente la cantidad total CIENTO TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 130.686,38). Según consta en el expediente, por lo que queda una diferencia a la fecha de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 436.973,00), por los conceptos DE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, INDEMNIZACIONES POR PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES y SALARIOS CAIDOS, establecidos en tabla que consta en auto la cual se da aquí por reproducido en forma integra. En tal sentido el apoderado judicial de la parte demandada en ese acto le entrego a la parte actora un cheque N° 02058683, a cargo de la cuenta corriente N° 0003-0001-21-0202058683, del Banco Industrial de Venezuela, de fecha 14 de enero de 2014, por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 445.536,80) a favor de la parte actora ciudadana NEYRA MARIA LEIDENZ MALDONADO, antes identificada, por un monto superior a lo correspondiente según lo acordado tal como se evidencia en la tabla anexada y dada aquí por reproducida, por error involuntario, por lo que resta una diferencia a favor de la parte demandada por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 8.563,80). En conclusión la conciliación positiva es por la cantidad total de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 567.659,39)

SEGUNDA: La parte actora recibió conforme, la cantidad antes indicada, libre de apremio y coacción, por los conceptos acordados y condenados en el presente juicio, asimismo manifestó que en cuanto a la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 8563,80), entregada por error involuntario de la parte demandada antes referida, se comprometió hacerle entrega al apoderado judicial de la parte demandada, mediante un cheque de gerencia por dicha cantidad, dejando constancia de dicho cumplimiento por ante la URDD mediante diligente presentada por cualquiera de los apoderados judiciales; en consecuencia una vez cumplido dicho compromiso nada le adeuda a la parte demandada, ni nada tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro a la parte demandada por los conceptos aquí acordados.

TERCERO: En fecha 21 de enero de 2014 mediante diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora consta el cumplimiento de la devolución de los OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 8563,80), antes referidos, mediante cheque de gerencia N° 17073490 de fecha 16 de enero de 2014, entregado al apoderado judicial de la parte demandada, según consta en auto.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la Conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADA LA CONCILIACION POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES EN FASE DE EJECUCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente decisión la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, veintisiete (27) días del mes de enero del Año Dos Mil Catorce (2014). Años 203 de La Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. BERNARDETTE PINEDA
NOTA: Siendo las 9:30 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. BERNARDETTE PINEDA
Sentencia N° PJ0022014000003
MMMF.