REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintiocho (28) de enero de Dos Mil Catorce (2014)
203º y 154º


SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: IP31-L-2013-000249


PARTE ACTORA: GILBERTO JOSE COLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.791.185

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 171.299

PARTE DEMANDADADA: CONSORCIO TRANSMEICA.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑO Y PERJUICIO (PARO FORZOSO)


Se inicia el presente asunto por demanda interpuesta por la abogada ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ COLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.299, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadano GILBERTO JOSE COLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.791.185, contra la entidad de trabajo CONSORCIO TRANSMEICA. por motivo de INDEMNIZACIÓN POR DAÑO Y PERJUICIO (PARO FORZOSO), en fecha 17 de octubre de 2013; siendo admitida por este Tribunal, en fecha 22 de octubre de 2013, fijando la audiencia preliminar y ordenando notificar a la parte demandada mediante boleta de notificación a la dirección especificada por la demandante en el escrito libelar, el día 21 de noviembre del 2013, el Alguacil Jesús Viloria consigno el presente Cartel de Notificación, exponiendo que: “fue entregado el día 20 de noviembre de 2013, a las 11:20 a.m, ante la entidad de trabajo CONSORCIO TRANSMEICA, siendo recibido, firmado y sellado voluntariamente por la ciudadana Yanetxy Cruz, titular de la cedula de identidad número V-18.449.919, en su carácter de Asesor. Posteriormente fije otro ejemplar en la puerta que da acceso a la referida Entidad. Es todo”. El día 21 de diciembre de 2013, el secretario dejo constancia de haberse cumplido con la notificación ordenada. En fecha 4 de diciembre de 2013, la apoderada judicial de la parte demandada solicita mediante escrito, la intervención como tercero del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), la cual es agregado al expediente el mismo día y el tribunal dejo constancia de la interrupción del lapso para la celebración de la audiencia prelimar a los fines de emitir pronunciamiento con relación a la tercería interpuesta. En fecha 17 de diciembre de 2013, el tribunal niega la admisión de la tercería solicitada y en fecha 07 de enero de 2014, fija la celebración de la audiencia preliminar. El día 21 de enero de 2014 a las diez y treinta de la mañana correspondía la celebración de la Audiencia Preliminar, la causa fue distribuida y asignada a este Juzgado bajo la rectoría de quien aquí juzga, quien procedió a verificar el cumplido cabal de la notificación encomendada, Asimismo dejó constancia de la comparecencia de la apoderado judicial de la parte actora y de la incomparecencia de la entidad de trabajo CONSORCIO TRANSMEICA parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial; difiriendo el pronunciamiento del fallo respecto a la incomparecencia, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la audiencia preliminar con base en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de acuerdo a las facultades otorgadas al juez del trabajo en el artículo 11 ejusdem.

MOTIVA

Estando dentro de la oportunidad legal esta juzgadora cumple con publicar en el día de hoy la presente sentencia de la manera motiva y con las consideraciones siguientes:

Primero teniendo por norte que la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes, pues el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. Y siendo que el objeto de la obligatoriedad es el de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siguiendo este orden de ideas el artículo 131 de la ejusdem contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento por parte del demandado, trae como sanción procesal la Presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derechos, debiendo el juez sentenciar atendiendo para ello a dicha confesión.

Ahora bien, vista la Presunción de admisión de los hechos esta juzgadora determina como existente no solo la relación laboral entre las partes, sino todos los alegatos de la parte actora, siempre y cuando dichos alegatos y peticiones sean ajustadas a derecho a fin de que tengan las consecuencias jurídicas solicitadas e invocadas de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se determina como cierto:

1) La existencia de la relación de trabajo entre las partes.
2) Que la labor desempeñada por la parte actora era como PINTOR A.
3) Horario de trabajo de lunes a domingo de 7:00 a.m. a 04:00 p.m.
4) La fecha de inicio dieciséis (16) de marzo de 2011, hasta el día veintisiete (27) de abril del 2012.
5) Causa de la terminación por culminación de contrato.
6) Duración de la relación laboral de un (1) año, un (1) meses y once (11) días.
7) Ultimo salario básico diario alegado por la trabajador de SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 79,27).

En consecuencia luego del analice de los conceptos demandados este juzgado condena a la entidad de trabajo CONSORCIO TRANSMEICA a cancelar a la parte actora los siguientes conceptos:

INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS (PARO FORZOSO): De conformidad con el artículo 39 de la Ley de Régimen de Prestaciones de empleo Responsabilidad del empleador o empleadora, le corresponde el 60% del salario devengado durante los últimos doce (12) meses multiplicados por cinco (5) meses; lo que equivale a Salario Promedio Mensual S.M.P.: Bs. 2.378,10 x 60% = Bs. 1.426,86 x 5 meses = 7.134,30. En consecuencia este tribunal condena a la entidad de trabajo demandada CONSORCIO TRANSMEICA a pagar a la parte actora la cantidad total de SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BS. 7.134,30), por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DAÑO Y PERJUICIO (PARO FORZOSO). Así se decide

Adicionalmente debe la entidad de trabajo CONSORCIO TRANSMEICA, parte demandada pagar LOS INTERESES MORATORIOS, a la parte actora establecido en el artículo 39 de la Ley de Régimen de Prestaciones de Empleo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.281, de fecha 27 de septiembre de 2005. Así pues, los intereses moratorios deben ser calculados por un único perito a través de una experticia complementaria del fallo conforme lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido el perito experto tendrá la labor de cuantificar el pago de intereses moratorios, según la variación habida en el índice de Precio al consumidor de la ciudad de Caracas entre la fecha de pago de las prestaciones y su reintegro, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Régimen de Prestaciones de Empleo. Así se decide.

Por ultimo el monto condenado en la presenta sentencia, así como los montos que arrojen las experticias completaría del fallo antes ordenadas serán objeto de nuevos intereses moratorios, en caso de incumplimiento voluntario contados a partir del decreto de ejecución, conforme lo expuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, previa solicitud de la parte actora, la cual se realizara médiate experticia complementaria del fallo.

DISPOSITIVO

Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO: Presunción de Admisión de Hecho en contra de la entidad de trabajo CONSORCIO TRANSMEICA.

SEGUNDO: Con lugar la demanda incoada por el ciudadano GILBERTO JOSE COLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.791.185, en contra de la entidad de trabajo CONSORCIO TRANSMEICA por INDEMNIZACIÓN POR DAÑO Y PERJUICIO (PARO FORZOSO).

TERCERO: Se condena a la entidad de trabajo CONSORCIO TRANSMEICA a cancelar al ciudadano GILBERTO JOSE COLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.791.185, la cantidad total de SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BS. 7.134,30), por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DAÑO Y PERJUICIO (PARO FORZOSO). Así se decide.

CUARTO: Adicionalmente se condena a la parte demanda a pagar los intereses moratorios por el no pago oportuno, en los términos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia. Así se decide.

SEXTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada la entidad de trabajo CONSORCIO TRANSMEICA, conforme lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal Laboral.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Veintiocho (28) días del mes de enero del Dos Mil Catorce (2014). Años 203 de La Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA,


ABG. BERNARDETTE PINEDA GONCALVES

Nota: Siendo las 10:10 a.m. se dicto y público la anterior decisión. Consté

LA SECRETARIA,


ABG. BERNARDETTE PINEDA GONCALVES


Sentencia N° PJ0022014000004
MMMF.