REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Coro, dieciséis (16) de enero de dos mil catorce
203º y 154º

AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA
(MEDIADA Y HOMOLOGADA)


ASUNTO: IP21-L-2013-000136
PARTE ACTORA: YONNY ALEXANDER ZARRAGA ALVARADO, y su apoderada judicial ANERYS CORDOVA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y DESARRROLLO CARRIZAL SUITE, C.A., APODERADOS JUDICIALES: ABOG. CARLA PEROZO y JOSE RADFAEL BALLEN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.


En el día de hoy, dieciséis (16) de enero del año dos mil catorce, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en prolongación el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, compareció la parte demandante YONNY ALEXANDER ZARRAGA ALVARADO, titular de la cedula de identidad No. 13.496.976, su apoderada su apoderada judicial ANERYS CORDOVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 171.227, según poder que corre inserto; y por la parte demandada INVERSIONES Y DESARRROLLO CARRIZAL SUITE, C.A., inscrita ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial, bajo el No. 02, Tomo 95, Sociedad Registrada Urbanizadora SENA C. A, inscrita por ante el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, el día 25 de agosto del año 2006, bajo el No. 42, tomo 176-A, apoderada judicial ABOG. MORENO JIMENEZ MARILIA LALI, inscrita ante el instituto de Previsión Social del abogado bajo los No. 56.365, quien en este acto consigna poder en original y copia para que se confronte y se devuelva el original, en este estado al secretaria abogada MIRCA PIRE, confronta el original y la copia y devuelve el original, con facultades para transigir quien expone: niego rechazo y contradigo tantos los hechos como el derecho en el que se sustenta la presente demanda, toda vez que, el demandante WILFREDO JOSE FERRER ZARRAGA, antes identificado, le fue cancelado en fecha DIEZ DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE, la cantidad de TREITNA Y TRES MIL SEISCIIENTOS DOS BOLIVARES, CON DOS CENTIMOS (Bs. 33.062,02), por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades generadas para el año dos mil once, así mismo
También se canceló en diciembre del año dos mil doce, diferencia por compromisos laborales correspondientes al año dos mil doce, por un monto de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES, CON OCHO CÉNTIMOS (BS.2.585, 08), se cancelo el día veintitrés de julio del año dos mil trece, por concepto de antigüedad, vacaciones, utilidades y dotación pendiente la cantidad de VEINTIDOS MIL SEISICIENTOS COHENTA Y SEIS BOLIVARES, CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 22.686, 23); finalmente en fecha veintiocho de agosto del año dos mil trece, se canceló también por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, la cantidad de tres mil quinientos treinta y siete bolívares, con noventa y ocho céntimos (Bs.3.537,98), sumados todos los montos antes señalados alcanzan la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES, CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.74.141,71), que mi representante cancelo al demandante. Igualmente rechazo que se adeude cantidad alguna por concepto d e equivalente a la INDEMNIZACION POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES, de conformidad con el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y los Trabajadores , en virtud de que el demandante ciudadano WILLIAMS MEDINA, en fecha veintiuno de noviembre del año dos mil doce, firmo un contrato por obra determinada, y habiéndose culminado la obra para la cuAl fue contratado, firmo en fecha veinticuatro de julio del año dos mil trece, un contrato d e trabajo por tiempo determinado, para cumplir con al garantía de la obra, no obstante al rechazo y contradicción en aras de finalizar este procedimiento, a titulo de transacción ofrezco al demandante el ciudadano WILLIAMS MEDINA, titular de la cedula de identidad Nro. 4.637.208, la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES, CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.10.852,26) cantidad esta que comprende todos los conceptos demandados en este procedimiento diferencia de prestaciones sociales, diferencia de salario y diferencia de bono de asistencia, por la aprobación de la Nueva contratación Colectiva de la Industria de la Construcción , similares y conexos de al República Bolivariana de Venezuela año 2013-2015; que equivalen a aun aumento de salario de un treinta (30%) por ciento, con incidencia en las prestaciones sociales. Por lo que en caso de ser aceptado será cancelado en el día de hoy mediante cheque NO: 80606347, cuenta NO.01910122302100018698, girado contra al entidad Bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO. Solicito respetuosamente a este tribunal que en caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente correspondiente y me ceda copia de la presente acta; anexo copias de documentos que soportan la información señalada. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA EN LA PERSONA DE SU APDOERADO JUDICIAL ALIRIO PALENCIA DOVALE, con facultades expresas en el poder apud acta, para transigir y recibir cantidades de dinero expone: acepto lo ofrecido por la parte demandada, en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamado en el libelo, para mi representado, ya que con la documentación presentada por el demandando se evidencia los pagos señalados por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano WILLIAMS JOSE MEDINA, antes identificada, en contra de la CONSORCIO URBANIZADORA SENA, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente, una vez conste en autos el pago total de lo ofrecido por la parte accionada. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los Cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2.013). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA



APODERADO JUDICIAL APODERADA JUDICIAL
LA PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,
ABOG. MIRCA PIRE