REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Coro, veintiocho de enero de dos mil catorce
203º y 154º
Expediente: IP21-L-2013-000048
Demandante: VICTOR MANUEL JOSE COLINA BRAVO, domiciliado en Urbanización Playa Blanca, Segunda calle, casa numero 4253, Cumarebo Municipio Zamora del estado Falcón
Apoderado Judicial
Del Demandante: ABOG. GEREMIAS GARCIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 48.605.
Demandando: LUIS JAVIER PIÑA LOAIZA, portador de la cedulad e identidad No. 9.521.724, con domicilio en la Variante Sur, entrada a los Perozos, a mano izquierda, primera Finca, frente a la Universidad Francisco de Miranda, en Santa Ana de Coro del estado Falcón.
Apoderado judicial
De la Demandada: ABOG. JHONNY TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No.87.658.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha veintiséis de febrero del año dos mil trece, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, un libelo, presentado por el apoderado judicial del ciudadano ENDRY RAFAEL SANTOS CHIRINOS, portador de la cedula de identidad No. 17.177.343, domiciliado en Urbanización Playa Blanca, Segunda calle, casa numero 4253, Cumarebo Municipio Zamora del estado Falcón, Abogado RAMON TUVIÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.595. por distribución la fase de Sustanciación le correspondió conocer a el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
Siendo admitida la pretensión en fecha tres de mayo del año do0s mil trece, previo despacho saneador, ordenándose y librándose los carteles de notificación en esa misma fecha, los cuales fueron efectivos.
Siendo la oportunidad de la apertura de la fase de Mediación, por Sorteo Correspondió conocer a este Juzgado, se da inicio la audiencia preliminar en fecha dieciocho de julio del año dos mil trece, la cual comparece por el actor la apoderada judicial Procuradora de los Trabajadores YRISNEL AMAYA, inscrita ante el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 188.649, y por la parte demandada ciudadano PIÑA LÑOAIZA LUIS JAVIER, portador de la cedulad e identidad NO. 9.521.724, su apoderado judicial abogado JHONNY TOVAR, inscrito ante el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 87.658, se celebran catorce audiencias de prolongación del audiencia preliminar.
En fecha once de noviembre del año dos mil trece, en recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencias suscrita por el ciudadano ENDRY RAFAEL SANTOS CHIRINOS, portador de la cédula de identidad No. 17.177.343, con la asistencia del profesional del derecho RAFAEL GALIDEZ, inscrito ante el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 39.919, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“…en horas de despacho del día de hoy 11 de noviembre del 2013, comparece por ante este tribunal el ciudadano: HENDRY RAFAEL SANTOS CHIRINOS, plenamente identificado en autos, asistido por el abogado Rafael Galíndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No.39.919, y expone. Desisto del procedimiento y de la acción por cuanto llegue a un acuerdo con el demandado y me canceló mis prestaciones sociales, por la cantidad d de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000, oo) , solicito homologue el presente acuerdo y archive el presente expediente. Es todo.”
En fecha trece de noviembre del año dos mil trece, esta Juzgadora una vez que, hizo una revisión exhaustiva a este procedimiento observa que el abogado que asiste al demandante es apoderado judicial de demandado y decide no homologar el desistimiento y hace un llamado a las partes, a los fines de que el actor informe al tribunal si entiende lo que significa desistir y si recibió la cantidad que señala.
En fecha dieciocho de diciembre del año dos mil trece, se llevo a cabo la celebración de la audiencia fijada por este Juzgado para escuchar al actor; comparece al llamado el ciudadano ENDRY RAFAEL SANTOS CHIRINOS, antes identificado, y su apoderado judicial GEREMIA GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social d e Abogado bajo el No. 48.605, y comparece el demandado ciudadano PIÑA LOAIZA LUIS JAVIER, portador de la cédula de identidad No. 9.521.724, y su apoderado judicial abogado JHONNY TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 87.658, en este estado el tribunal concedió la palabra al actor ENDRY RAFAEL SANTOS CHIRINOS, quien expone:
“…Quiero que esto muera aquí, ya se cancelo la cuenta que me debían. Esta Juzgadora hizo las siguientes preguntas al actor: Sabia usted, que el abogado Rafael Galidez, quien lo asiste en el desistimiento es apoderado judicial del demandado ciudadano LUIS JAVIER PIÑA LOAIZA?- Contesto: no sabia, Cuando se entera de que el abogado RAFAEL GALIDEZ era apoderado judicial del demandado- Contesto- después de esos hechos me entere- sabe usted que es desistimiento? - Contesto si porque no quiero seguir, si ya me canceló para que seguir con ese procedimiento. Ratifica usted el desistimiento Contesto- si ratifico el desistimiento…”
Esta Juzgadora una vez obtenido, del la voz del actor su deseo de desistir por que ya le cancelaron sus reptaciones sociales, según sus dichos, y con la asistencia técnica debida, dada por el apoderado judicial GEREMIA GARCIA, procede a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos:
Cabe resaltar que el artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que:
“los actos procesales se realizaran en la forma prevista en la ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinara los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez de trabajo podrá aplicar, analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico,…”
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Por la aplicación analógica antes referida, esta juzgadora, con fundamento en el contenido en el artículo 263 del Código Procesal Civil el cual establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda, y el demandado convenir en ella...”
En armonía al extracto del artículo antes referido con el contenido del artículo 264 del Código Procesal Civil el cual establece lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia…”
Analizando como fue por esta Juzgadora la posición del actor ENDRY RAFAEL SANTOS CHIRINOS, antes identificado, quien no esta coaccionado y estando libre de incitación su consentimiento cuando manifiesta que desiste del procedimiento considera que están llenos los supuestos establecidos en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica con articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO II
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuesto, es por lo que este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA el presente Desistimiento del Procedimiento de la parte actora, y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano ENDRY RAFAEL SANTOS CHIRINOS, portador de la cedula de identidad No. 17.177.343, por concepto COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS contra el ciudadano LUIS JAVIEL PIÑA LOAIZA TERCERO: se ordena notificar a las partes en la presente causa, a fin de que tengan conocimiento de la referida decisión. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE NOTIFIQUESE Y REGÍSTRESE. CÚMPLASE CON LO ORDENADO Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, veintiocho de enero del año dos mil catorce. Siendo las 10:20 a.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ.
ABG. HERMINIA CH. ARRIETA
ABG. MIRCA PIRE
SECRETARIA
HCHA/ m.p EXPEDIENTE IP21-L-2013-000048
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