REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo,
Punto Fijo, ocho de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: IP31-V-2010-000248.
DEMANDANTE: Angélica Maria Pelayo Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.981.707, domiciliada en la avenida Las Acacias, Casa Nro. 07, Sector Los Bloques, Judibana, Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón.
DEMANDADO: Michael Jezer Puyosa Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.662.088, domiciliado en Puerta Maravén, Calle Tarana, entre Avenidas Ollarvides y General Riera, casa S/N, en la Jurisdicción de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
HIJOS: (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA)
MOTIVO: Liquidación y partición de comunidad conyugal.
NARRATIVA
Se inicia la presente causa, en fecha 19 de octubre de 2010, mediante escrito que contiene pretensión de liquidación y partición de comunidad conyugal, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, por la ciudadana Angélica Maria Pelayo Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.981.707, domiciliada en la avenida Las Acacias, Casa Nro. 07, Sector Los Bloques, Judibana, Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Oliana Pérez inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 96.008, en contra del ciudadano Michael Jezer Puyosa Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.662.088, domiciliado en Puerta Maravén, Calle Tarana, entre Avenidas Ollarvides y General Riera, casa S/N, en la Jurisdicción de la Parroquia Punta Cardon del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón. En su escrito, expone la demandante, que en fecha 16 de agosto del año 2003, contrajo matrimonio civil por ante el Jefe Civil del Registro Civil de la parroquia Judibana del municipio Los Taques del estado Falcón, con el ciudadano Michael Jezer Puyosa Rodríguez. Que de dicha unión, procrearon un hijo que lleva por nombre (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA). Que posteriormente, su matrimonio civil fue disuelto mediante sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 06 de abril del año 2010, en el expediente Nro IP31-J-2010-000011, de la nomenclatura llevada por el Tribunal de Mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo. Que durante la mencionada unión matrimonial, adquirieron para su comunidad conyugal, un bien inmueble, constituido por una parcela de terreno propio, que tiene una superficie de doscientos ochenta y un metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (281,25 mts2) y mide doce metros cuadrados con cincuenta (12,50 mts2) de frente por veintidós metros cuadrados con cincuenta metros (22,50 mts) de largo, y una casa unifamiliar sobre ella construida, la cual consta de las siguientes dependencias : sala, comedor, cocina, tres (03) dormitorios, dos (02) baños, un (01) área de lavandería, patio, garaje y porche. Sus medidas y linderos son: Norte: en doce metros cuadrados con cincuenta centímetros (12,50 mts2), y linda con la parcela de la propiedad de Gladis Navega; Sur: en doce metros cuadrados con cincuenta centímetros (12,50 mts), y linda con calle pública sin nombre, Este: en veintidós metros cuadrados con cincuenta centímetros (22,50 mts), y linda con la parcela de la propiedad de José Radamés Medina Rondón. Que el bien inmueble antes mencionado, propiedad de la comunidad conyugal, se encuentra registrado a nombre de su ex cónyuge, el ciudadano Michael Jezer Puyosa Rodríguez, según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Autónomos Carirubana, Punta Cardón y Santa Ana del Estado Falcón, Punto Fijo; en fecha 10 de abril del año 2006, registrado bajo el Nº 17, folios 116 a 126, Protocolo Primero, Tomo Uno, Segundo Trimestre del año 2006, ese documento corresponde a la compra venta del mencionado inmueble a través de la celebración con la Ley de política habitacional, la cual tiene una constitución de hipoteca de primer grado. Que asimismo, recae sobre el sobre el descrito bien una hipoteca de segundo grado. Que por otra parte, también causaron las prestaciones sociales devengadas por su ex cónyuge el ciudadano Michael Jezer Puyosa Rodríguez, antes identificado, como técnico electricista trabajador de PDVSA PETROLEO S.A, ( Refinería Cardón), desde el mes de diciembre del año 2002 hasta la fecha 06 de abril del año 2010, cuando fue disuelto su matrimonio civil mediante sentencia definitivamente firme. Que una vez disuelto el vinculo matrimonial, no se procedió a partir ni a liquidar los bienes habidos en la comunidad conyugal. Que debido a la postura negativa y evasiva de su ex cónyuge, y habiendo agotado todos los medios para realizar una partición amistosa, procede a demandar, al ciudadano Michael Jezer Puyosa Rodríguez, de conformidad con el articulo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 177, Parágrafo primero literal “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que convenga o en su defecto sea condenado por éste Tribunal, mediante sentencia definitivamente firme a : Realizar la partición y liquidación en partes iguales, en un cincuenta por ciento, sobre el bien inmueble perteneciente a la comunidad conyugal, es decir, cincuenta por ciento para su ex cónyuge Michael Jezer Puyosa Rodríguez, antes identificado y cincuenta por ciento para su persona. Que en efecto, el mencionado bien inmueble tiene dos hipotecas, una de primer grado y la otra de segundo grado, celebradas a nombre de su ex cónyuge el ciudadano Michael Jezer Puyosa Rodríguez, es por ello que solicita a este Tribunal se sirva oficiar a los siguiente operadores financieros: Banco Nacional de Vivienda y Habitat (El Banavih) y PDVSA S.A., respectivamente, para tener conocimiento formal y financiero del monto adeudado por ambas hipotecas, para que su ex cónyuge y su persona procedan a cancelarlas en partes iguales. Que una vez cancelado y liberado el bien inmueble, solicita a éste competente Tribunal, realice la designación de un perito o experto evaluador para que efectúe el respectivo avalúo del mencionado bien inmueble que conforma el caudal conyugal en la correspondiente oportunidad procesal. Y que en segundo término, se realice la partición y liquidación en partes iguales, en un cincuenta por cierto , sobre las prestaciones sociales, devengadas por su ex cónyuge el ciudadano Michael Jezer Puyosa Rodríguez como técnico electricista trabajador de PDVSA PETROLEO S.A, ( Refinería Cardón), desde el mes de diciembre del año 2002 hasta la fecha 06 de abril del año 2010, donde fue disuelto su matrimonio civil mediante sentencia definitivamente firme.
En fecha 21 de octubre de 2010, es admitida la demanda, ordenándose la notificación del Michael Jezer Puyosa Rodríguez, de la Defensora Pública y del Fiscal Noveno del Ministerio Público. Dejándose constancia de la notificación del ciudadano Michael Jezer Puyosa Rodríguez en fecha 01 de noviembre de 2010. De la Defensora Pública en fecha 27 de octubre de 2010 y de la del Fiscal Noveno del Ministerio Público en fecha 09 de noviembre de 2010.
En fecha 15 de noviembre de 2010, fue realizada la audiencia de mediación, con la presencia de la demandante de autos ciudadana Angélica Maria Pelayo Gómez, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Oliana Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.008, asimismo se dejó constancia de la presencia de la parte demandada de autos ciudadano Michael Jezer Puyosa Rodríguez, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Neymar Vargas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 98.787, donde se prolongó la audiencia de mediación.
En fecha 14 de abril de 2011, se celebró la prolongación de la audiencia de mediación, con la presencia de la demandante de autos ciudadana Angélica Maria Pelayo Gómez, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Oliana Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.008, asimismo se dejó constancia de la parte demandada de autos ciudadano Michael Jezer Puyosa Rodríguez, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Neymar Vargas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 98.787, donde se dio por finalizada la audiencia de mediación, dando paso a la audiencia de sustanciación.
En fecha 04 de mayo de 2011, el ciudadano Michael Jezer Puyosa Rodríguez dio contestación a la demanda, exponiendo, que es cierto que la ciudadana Angélica Maria Pelayo Gómez y él, estuvieron casados desde el día 16 de agosto del año 2003; Que de dicha unión, procrearon un hijo que lleva por nombre Michael Abraham Puyosa Pelayo, que el vinculo matrimonial fue disuelto por sentencia de divorcio definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en fecha trece 06 de abril del año 2010. Que efectivamente, durante su unión matrimonial adquirieron a favor de su comunidad conyugal un bien inmueble constituido por una parcela de terreno propio que se encuentra registrado a su nombre, según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Autónomos Carirubana, Punta Cardón y Santa Ana del Estado Falcón, Punto Fijo; en fecha 10 de abril del año 2006, registrado bajo el Nº 17, folios 116 a 126, Protocolo Primero, Tomo Uno, Segundo Trimestre del año 2006. Que ese documento, corresponde a la compra venta del mencionado inmueble a través de la celebración con la Ley de política habitacional, la cual tiene una constitución de hipoteca de primer grado, asimismo recae sobre el sobre el descrito bien una hipoteca de segundo grado. Que niega, rechaza y contradice la estimación de la demanda efectuada, ya que el precio del inmueble cuya partición se pide está muy lejos de la realidad; Que la demandada solicita los activos del inmueble, pero que además existen los pasivos que deberían ser cancelados en su totalidad para obtener la propiedad plena de dicho inmueble. Por otro lado acota, que efectivamente se generó por concepto de prestaciones sociales la cantidad de treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y dos bolívares (35.472,oo), pero que los mismos fueron solicitados como adelantos, para así correr con algunos de los gastos que se generaron a raíz de la compra del mencionado inmueble, como algunas mejoras y la compra de bienes muebles, así como para la operación gastos médicos generados para su menor hija, la cual ella tuvo con una relación anterior a su matrimonio, por lo que fueron utilizados o consumidos dentro de su relación marital para beneficios mutuos.
En fecha 17 de mayo de 2011, se celebró la audiencia correspondiente a la fase de sustanciación, donde se decretó una medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento de las prelaciones sociales del ciudadano Michael Jezer Puyosa Rodríguez.
En fecha 29 de octubre de 2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de conformidad con el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Juicio.
En fecha 31 de octubre de 2013, este Tribunal de Juicio se abocó al conocimiento de la causa, y fijó audiencia oral y pública para el día 26 de noviembre de 2013 a las 10:40.a.m.
En fecha 26 de noviembre de 2013, siendo la oportunidad para llevarse a cabo la audiencia de juicio, siendo que el juzgador se percata que sobre el bien inmueble que se pretende particionar, pesa hipoteca inmobiliaria de primer grado a favor de Banesco Banco Universal e hipoteca en segundo grado a favor de PDVSA S.A, por lo que se ordenó notificar a las acreedoras hipotecarias, quedando diferida la audiencia para el día 17 de diciembre de 2013 a las 10:40 a.m.
En fecha 17 de diciembre de 2013, se celebró la audiencia oral y pública de juicio, donde se dejó de la comparecencia de la ciudadana Angélica Maria Pelayo Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.981.707, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio Oliana Pérez Y Jesús Guarecuco, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.: 96.008 y 154.362, asimismo, se dejó constancia que el ciudadano Michael Puyosa, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se dejó constancia de la comparencia de la Defensora Publica Abogada Josmira Mosquera, en representación de los derechos del Niño, y de la presencia del Abogado Helme Gerónimo Aliendo Codero, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público y tercero de buena fe en el proceso. De igual forma, se dejó constancia de la comparencia de la abogada Maria Josefa Meléndez Álvarez, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el IPSA bajo el nº 99.123, en representación de la empresa PDVSA, SA. Se dejó constancia que no compareció la entidad Financiera Banesco Banco Universal. Finalizada la audiencia de juicio, se declaró parcialmente con lugar la demanda.
Siendo la oportunidad procesal para dictar el fallo en todo su contenido, lo hace el Tribunal en los siguientes términos:
MOTIVA
Ahora bien, realizando un análisis sobre los hechos que constituyen la razón fundamental del presente juicio, la legislación patria ha dejado establecido en el Código Civil entre sus articulados lo referente a la comunidad de bienes, los bienes comunes de los cónyuges y la disolución y liquidación de la comunidad, de la siguiente forma:
Articulo 148:
“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”
Articulo 149:
“Esta comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio; cualquier estipulación contraria será nula.”
En referencia a la comunidad de los bienes comunes de los cónyuges, el artículo 156 del Código Civil nos señala:
Articulo 156:
“Son bienes de la comunidad:
1. Los bienes adquiridos por Titulo oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedente de los bienes comunes o peculiares de cada uno de los cónyuges.”
Respecto de la disolución y de la liquidación de la comunidad el artículo 173 ejusdem nos señala:
Artículo 173:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se declare nulo. (.. omissis…)”
En este estado, vistas las normas de nuestro Código Civil que guardan relación con la pretensión planteada, este Juzgador procede a realizar un análisis de los medios de pruebas promovidos y debidamente evacuados en el desarrollo de la audiencia de juicio, explanándolos de la siguiente forma:
Medios de pruebas documentales:
1) Riela al folio cuatro copia certificada de acta de matrimonio No. 28, perteneciente a los ciudadanos Angélica Maria Pelayo Gómez y Michael Jezer Puyosa Rodríguez, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, La documental, se valora de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1357 del Código Civil por ser un documento público. Quedando plenamente comprobado, que en fecha 16 de agosto de 2003, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos Angélica Maria Pelayo Gómez y Michael Jezer Puyosa Rodríguez, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Judibana del Municipio Los Taques del Estado Falcón.
2) Riela al folio cinco copia certificada de acta de nacimiento No. 305, perteneciente al niño (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), expedida por el presidente de la Junta Parroquial Judibana Municipio Los Taques, del estado Falcón. La documental, se valora de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1357 del Código Civil por ser un documento público. Quedando comprobado, que el niño(SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), nació en fecha 17 de diciembre de 2003 en la clínica Falcón, Punto Fijo Municipio Carirubana, Estado Falcón, y que es hijo de los ciudadanos Angélica Maria Pelayo Gómez y Michael Jezer Puyosa Rodríguez.
3) Riela de los folios que van desde el folio seis al nueve, copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por este Tribunal de Juicio en fecha 06 de abril de 2010. La documental, se valora de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1357 del Código Civil por ser un documento público. Donde queda plenamente comprobado, que en fecha 06 de abril de 2010, se declaró disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los ciudadanos Angélica Maria Pelayo Gómez y Michael Jezer Puyosa Rodríguez. Y que en fecha 02 de Junio de 2010, se declaró definitivamente la sentencia y se ordenó su ejecución.
4) Riela al folio 10 al 22, copia certificada de documento protocolizado por ante el Registro Público de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, de fecha 10 de abril de 2006, anotado bajo el Nº 17, tomo I, folios 116 al 126, del Segundo Trimestre, concerniente a un bien inmueble constituido por una parcela de terreno propio y una casa unifamiliar, ubicada en la Puerta Maravén, el cual posee una hipoteca de primer grado a favor de la entidad Bancaria Banesco Banca Universal. Siendo un documento público, queda plenamente comprobado, que en la mencionada fecha el ciudadano Michael Jezer Puyosa, adquirió el mencionado inmueble, sobre el cual se constituyó hipoteca de primer grado a favor de Banesco Banco Universal C.A.
5) Riela a los folios 23 al 30 copia certificada de documento protocolizado por ante el Registro Público de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, de fecha 20 de noviembre de 2007, anotado bajo el Nº 15, tomo 13, Cuarto Trimestre de los libros respectivos. Siendo un documento público, queda plenamente comprobado, que sobre el inmueble adquirido en fecha 10 de abril de 2006 por el ciudadano Michael Puyosa, formado por una parcela de terreno propio y una casa unifamiliar, ubicada en la Puerta Maravén, se constituyó hipoteca de de segundo grado a favor de la favor de la empresa PDVSA Petróleo S.A.
6) Riela al folio 50, informe proveniente de la empresa PDVSA de fecha 10/01/2011, referente al monto de las prestaciones del ciudadano Michael Jezer Puyosa Rodríguez, causadas desde la fecha 16 de agosto de 2003 fecha en que contrajo matrimonio con la ciudadana Angélica Maria Pelayo Gómez hasta el 16 de abril de 2010, fecha en que quedó firme la sentencia que declaró disuelto el vinculo matrimonial. En tal sentido informan, que el monto de las prestaciones asciende a la cantidad de 35.472,00 Bs, y así queda comprobado en razón de la naturaleza de la prueba. Sin embargo, al folio 04 del cuaderno de medidas, riela oficio de fecha 04 de octubre de 2013, emanado de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de PDVSA Centro de Refinación Paraguaná, donde remiten cheque por retenciones del cincuenta por ciento de las prestaciones sociales causadas por el ciudadano Michael Puyosa en consecuencia, en razón del principio de temporalidad, se asume, que el monto de las prestaciones sociales es el indicado en el oficio de fecha 04 de octubre de 2.013 y así se establece. De igual forma, informan con relación a la hipoteca que recae sobre el inmueble objeto del litigio, que para la fecha 10 de enero de 2011, se mantenía la hipoteca de segundo grado sobre el inmueble y se adeudada la cantidad de 21.222,75 Bs, así queda comprobado.
7) Riela en el folio 70, informe emanado de la entidad bancaria Banesco Banco Universal C.A, relacionado al crédito hipotecario que mantiene el ciudadano Michael Jezer Puyosa Rodríguez, con dicha institución bancaria, quedando comprobado, que para la fecha 29 de marzo de 2011, la hipoteca se encontraba vigente, vencida por falta de pagos y con una deuda total de 18.390,63 Bs.
8) Riela al folio Nº 107 y 108 Oficio Nº AAJJ-CRP-11-122, proveniente del departamento de Prestaciones y fideicomiso de Corporativo Caracas de PDVSA Petróleo S.A, relacionado a las prestaciones y montos de adelantos de prestaciones solicitados por el ciudadano Michael Jezer Puyosa Rodríguez, y solicitado a manera de informe, del cual se desprende y queda comprobado, que entre las fechas 16 de agosto de 2003 y 06 de abril de 2010, el ciudadano Michael Puyosa recibió por anticipos o prestamos otorgados, la cantidad de 31.038 Bs, esto tomando en cuenta únicamente, las operaciones efectuadas dentro del período de vigencia de la comunidad conyugal, y no de manera general, tal y como se informó erróneamente. Y así se establece.
Finalizada la valoración de las pruebas, se debe tomar en cuenta los conceptos esgrimidos en la audiencia de juicio por la representación de PDVSA Petróleos S.A, quien por intermedio de la abogada Maria Josefa Meléndez Álvarez, señaló que el crédito hipotecario se encuentra cancelado mas no liberado, por lo que exhorta a la parte demandante a que comparezcan a la Oficina de Recursos Humanos, para que soliciten la planilla de liberación de hipoteca para que legalmente, conste de un documento autenticado de que la hipoteca esta liberada.
Posteriormente, se le concedió la palabra a la Abogada Josmira Mosquera, en su carácter de Representante Judicial del Niño (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), quién manifestó, que tomando en cuenta, que los bienes deben ser divididos en partes iguales entre los cónyuges, y visto que la madre es quien tiene la custodia, solicita a este Tribunal se pronuncié de acuerdo a la Ley.
Y por ultimo se le otorgó la palabra al abogado Helme Gerónimo Aliendo, quien expresó, que vista la demanda interpuesta, se desprende que efectivamente fue contraído matrimonio, el 06 de agosto de 2003, donde nace la comunidad conyugal. Que se pide la partición de un inmueble, pero ha quedado demostrado que sobre dicho inmueble pesa una hipoteca, por lo que mal se puede liquidar un inmueble que no pertenece a la comunidad conyugal, hasta que no sea liquidado por cuanto se objeta la partición del mismo hasta que las partes lo cancelen. Que en cuanto a las prestaciones sociales del ciudadano Michael Jezer Puyosa Rodríguez, se solicita se proceda a la partición desde el inicio de la relación matrimonial hasta la fecha de disolución del mismo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es un derecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, el emitir su opinión en el proceso, en este estado señala el Juez que siendo que el niñ(SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA)o, no compareció y dada la naturaleza de la controversia, el Tribunal considera inoficioso escuchar la opinión del mismo.
Ahora bien, en la presente causa, tenemos una demanda de partición de la comunidad conyugal Puyosa Pelayo, la cual comenzó en fecha 16 de agosto de 2003, con el matrimonio, y finalizó en fecha 02 de junio de 2010, al ordenarse la ejecución de la sentencia que acordó el divorcio. De esa comunidad, se solicita la partición de dos activos, uno de ellos un inmueble que efectivamente pertenece a la comunidad conyugal, pero que sobre el cual, pesan dos hipotecas una favor de Banesco Banco Universal C.A y otra a favor de PDVSA Petróleo S.A, siendo así, es manifiestamente improcedente ordenar la partición del bien por cuanto el mismo, se encuentra sometido a un régimen especial de acreencias privilegiadas, tal y como lo establecen los artículos 1877 y siguientes del Código Civil, y que no pueden ser relajada por los partes sin el cumplimento de los requisitos formales para la extinción, liberación o cesión de hipotecas, circunstancias estas, que no ha sido acreditadas en el presente juicio, por lo que no puede acordarse la partición del inmueble por encontrase sometido a dos regimenes especiales de acreencias frente a terceros, y así se decide.
Con respecto a las prestaciones sociales del Trabajador Michael Puyosa, ciertamente le pertenecen a la comunidad conyugal Puyosa Pelayo, las causadas entre las fechas 16 de agosto de 2013 y 02 de junio de 2010. Igualmente informa PDVSA, que dentro del período de vigencia de la comunidad conyugal, se le otorgó al Trabajador por concepto de anticipos o préstamos, la cantidad de 31.038 Bs. En tal sentido, debe recordarse que el Demandado, en la contestación de su demanda, manifiesta que efectivamente tenía unas prestaciones sociales, pero que “ las mismas fueron solicitadas como adelantos, así como para correr con los gastos que se generaron a raíz de la compra del mencionado inmueble, como algunas mejoras ya la compra de bienes muebles, así mismo para la operación y gastos médicos generados para su menor hija, la cual ella tuvo de una relación anterior a nuestro matrimonio.” . Ante estas afirmaciones, siendo que el ciudadano Michael Puyosa no probó que efectivamente haya usado solicitado por adelanto de prestaciones para mejoras o gastos del hogar, muebles o la salud de la hija de su esposa, debe desestimarse tal argumento, sobre todo cuando consta en la sentencia de divorcio dictada en fecha 06 d e abril de 2010, que tal y como manifestó la pareja, se encontraban separados desde hacía mas de cinco años, y los adelantos y préstamos fueron solicitados entre los años 2009 y 2010, de lo que se desprende que el dinero obtenido, fue administrado únicamente por el ciudadano Michael Puyosa, y no por su esposa. Por lo que, habiendo recibido la cantidad de 31.038 Bs, habiéndose causado la cantidad de 35.472 Bs por prestaciones sociales, y siendo que en el cuaderno de medidas de esta causa, identificado con el número IH13-X-2011-22, la empresa PDVSA y riela en los folios 04 y 05 de fecha 04 de octubre del año 2013, cheque de gerencia por la cantidad de 18.144,00 Bs, correspondientes al cincuenta por ciento de las prestaciones sociales correspondientes a la partición y liquidación de la comunidad conyugal, se acuerda la partición en dos partes iguales de la prestaciones sociales correspondientes al ciudadano Michael Puyosa, las cuales, según el último cálculo de la empresa PDVSA Petróleo S.A, ascienden a la cantidad de 18.144,00 Bs cada porción, los cuales habiendo sido retenidos por la empresa, y por haber administrado el ciudadano Michela Puyosa, su proporción de manera autónoma y sin haber rendido cuentas de su uso, se acuerda en razón de garantizar la efectividad inmediata del fallo y en procura de una justicia equitativa y con celeridad, la entrega inmediata del dinero retenido al trabajador, a la ciudadana Angelica María Pelayo, siendo el equivalente al cincuenta por ciento de las prestaciones sociales causadas durante la comunidad conyugal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara parcialmente con lugar la demanda de liquidación y partición de la comunidad conyugal entre los ciudadanos Angélica Maria Pelayo Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.15.981.707, y el ciudadano Michael Jezer Puyosa Rodríguez, venezolano, mayor de edad, portador cédula de identidad No.13.662.088, y en consecuencia, se acuerda partición de las prestaciones sociales causadas por el ciudadano Michael Jezer Puyosa Rodríguez, en periodo comprendido entre el día 16 de agosto del 2003, y el día 02 de junio de 2010. Y por cuanto según el Empleador, la empresa PDVSA Petróleo S.A, las prestaciones sociales de ese período ascienden a la cantidad de treinta y seis mil doscientos ochenta y ocho Bolívares ( 36.288,00 ), y correspondiéndole a cada comunero la cantidad de dieciocho mil ciento cuarenta y cuatro Bolívares ( 18.144,00), se acuerda la entrega de la mencionada cantidad que se encuentra retenida y depositada por el Tribunal, a la ciudadana Angelica María Pelayo Gómez, por ser la proporción que le corresponde de la comunidad en relación a las prestaciones sociales.
No existe condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión, facultándose al Secretario de este Tribunal a los fines de que certifique las copias que formarán parte de los copiadores de este Tribunal, y las que les soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juez Primero de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 08 días del mes de enero de 2014.
ABG. ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN
Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Falcón, extensión Punto Fijo.
La Secretaria,
Abg. Diosa Bravo
La presente decisión se dictó e hizo pública, siendo las 2:00 pm del día de hoy, 08 de enero de 2014. Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste La Secretaria,
Abg. Diosa Bravo
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