REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, con sede en Punto Fijo
Punto Fijo, veintiuno (21) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: IP31-R-2013-000030

Vista la apelación interpuesta por la ciudadana Yralys María Martínez Senior, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º V-7.483.585, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Richard Javier Duno Fernández, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 171.233; contra la decisión de fecha tres (3) de julio de dos mil trece (2013), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, y siendo que en fecha nueve (9) de diciembre de dos mil trece (2013) el abogado Javier Antonio Rojo Lobo se abocó al conocimiento del presente recurso de apelación; este Tribunal Superior fijó, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, tal como lo establece el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Ahora bien, siendo que en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013) se hizo constar en autos la fijación en cartelera de la boleta de notificación a la ciudadana Yralys María Martínez Senior, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º V-7.483.585; y siendo que el día siete (7) de enero de dos mil catorce (2014) venció el lapso establecido en la ley para que la parte recurrente presentara su escrito fundamentando la apelación, sin que dicho escrito fuere presentado; y siendo que el último acápite del artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece :

“(…)
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.(…)”.

En consecuencia, en atención a la prenombrada disposición legal, debe declararse perecido el presente recurso de apelación por cuanto la parte recurrente no cumplió con la formalización del recurso, y así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Único: Perecido el recurso de apelación interpuesto interpuesta por la ciudadana Yralys María Martínez Senior, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º V-7.483.585, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Richard Javier Duno Fernández, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 171.233, contra la decisión de fecha tres (3) de julio de dos mil trece (2013), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro.
Remítase mediante oficio el expediente al Tribunal a quo, en la oportunidad legal.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.- Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.-

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. JAVIER ANTONIO ROJO LOBO
LA SECRETARIA

Abg. DIOSA CARENIS BRAVO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil catorce (2014), siendo las 03:29 p.m.

LA SECRETARIA
Abg. DIOSA CARENIS BRAVO