REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO: IP31-X-2014-000001
Hoy, treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las nueve con treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral de Recusación, en la causa n.º IP31-X-2014-000001, tal como lo establece el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, recusación que fue interpuesta por la ciudadana Oceanía Monasterio viuda de Pannito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º 4.178.896, asistida por el abogado José Gregorio Gómez, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 64.820, en contra de la ciudadana abg. Carmen Adela Rivero, en su carácter de Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, en la causa signada con el n.º JE-2116, relacionada con el Juicio de Partición de Herencia, la cual fue fundamentada en el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil. Se anuncia el presente acto por el Alguacil adscrito a este Tribunal, encontrándose presente el Juez Superior, abogado Javier Antonio Rojo Lobo; la ciudadana secretaria de este Tribunal Superior, abogada Diosa Carenis Bravo Alvarado; el alguacil; y la recusada, abogada Carmen Adela Rivero, en su condición de Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro. De igual forma se deja constancia que la proponente, ciudadana Oceanía Monasterio viuda de Pannito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º 4.178.896, no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial a la presente audiencia. Se deja constancia que la presente audiencia fue reproducida de forma audiovisual, cuya filmadora tiene las siguientes características: Serial n.º B6SA 10133 R, Modelo: VDR-D100PL, Marca: Panasonic. En virtud de la incomparecencia de la parte proponente de la recusación al presente acto, este Juzgador en aplicación del último aparte del artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistida la recusación. Y así se decide.-
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: ÚNICO: Desistida la recusación interpuesta por la ciudadana Oceanía Monasterio viuda de Pannito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º 4.178.896, asistida por el abogado José Gregorio Gómez, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 64.820, en contra de la abogada Carmen Adela Rivero, en su carácter de Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, en la causa signada con el n.º JE-2116, relacionada con el Juicio de Partición de Herencia, la cual fue fundamentada en el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil. Se considera la presente acta como la sentencia interlocutoria, en atención a lo dispuesto en el prenombrado artículo. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ SUPERIOR,

ABG. JAVIER ANTONIO ROJO LOBO

JUEZA RECUSADA,

ABG. CARMEN ADELA RIVERO
LA SECRETARIA,

ABG. DIOSA CARENIS BRAVO ALVARADO.