REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Santa Ana de Coro, 16 de Enero de 2014
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2011-000139

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación a la Audiencia de Verificación de Condiciones que se efectuara con posterioridad a la culminación del régimen de prueba decretado en Audiencia Preliminar, de fecha 18 de Octubre de 2012, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso en la causa seguida contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER RANGO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 17.103.732, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana D. R. L. DH (SE OMITE IDENTIDAD) de conformidad con lo establecido en el artículo 3 numeral 2° de la Ley Especial que rige nuestra materia.
La presente decisión se dicta en cumplimiento además a las disposiciones previstas en el artículo 2° literal c) de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) que dispone la obligación de los Estados partes de establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de violencia y discriminación.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón procedió a verificar el cumplimiento de las medidas impuestas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y constató que en la audiencia celebrada en fecha 18 de Octubre de 2012, se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndose un régimen de prueba al cual estaba sometido el acusado por un lapso de un (01) año, fijándose como condiciones que el ciudadano debía presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario; y cumplir con:
1) Asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, es este caso al Instituto Regional de la Mujer (IREMU), a los fines de que el mismo reciba el ciclo de seis (6) charlas de orientación sobre el trato hacia la mujer, y posteriormente deberá dictar diez (10) charlas en su comunidad relacionada con violencia de genero, a un número no menor de 10 personas en cada charla, avalado por el concejo comunal y debiendo lista de asistencia y consignar fotos.
2) la Prohibición de agredir física, verbal, sexual y psicológicamente a la victima.
Se deja constancia que corre inserto al folio 174 oficio N° 2998-2013 de fecha 17/10/2013, contentivo de Informe de Finalización emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, suscrito por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, mediante el cual informan al Tribunal que el ciudadano FRANCISCO JAVIER RANGO, cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el Tribunal y el delegado de prueba; así mismo, solicitando la palabra el defensor público en la audiencia, el mismo expuso “A todo evento consigno en copia simple a los efectos de valoración de este Tribunal constancia de las charlas dictadas por mi defendido avalado por el consejo comunal y con sus respectivas fotos en la cual se evidencia que mi defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal”; ciertamente, pudo constatar el tribunal el cumplimiento efectivo de las condiciones y se observo que constan también constancias del IREMU, en el folio 171, donde se evidencia que el ciudadano escuchó el ciclo de seis (06) charlas, procediendo luego a dictar las charlas en su comunidad, con lista de asistencia contentiva de nombre, cédula y firma y aval del Consejo Comunal La soledad, 20 de Junio, del Municipio Federación en este estado Falcón, se dejo constar en el acta de audiencia que la víctima encontrándose personalmente notificada del acto no compareció al mismo; por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer, constató que están cubiertos los extremos legales señalados en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y se verificó el cumplimiento efectivo de todas las obligaciones impuestas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien luego de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal que a tenor establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado o imputada y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa”.

Por todo lo antes expuestos, y en virtud que en el presente caso no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos al presente asunto penal de violencia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme lo dispuesto en citado artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas se hace necesario, hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, que a tenor establece:

“La presente Ley tienen por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de genero en las relaciones de poder sobre las mujeres, favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagonista”.


En consecuencia, la presente decisión se dicta en estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Especial, esto en aras de garantizar un cambio en los patrones socio culturales en los hombres y mujeres, siguiendo además los principios establecidos en la Convención Para Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer CEDAW.- Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER RANGO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 17.103.732, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana D. R. L. DH (SE OMITE IDENTIDAD) de conformidad con lo establecido en el artículo 3 numeral 2° de la Ley Especial que rige nuestra materia, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

Remítase el expediente al Archivo Judicial para su desincorporación de la causa activa en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese, Diarícese.


NADIAFNA ESPERANZA RODRIGUEZ PEROZO
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


MARIA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA