REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Santa Ana de Coro, 17 de Enero de 2014
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-0004333

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación a la Audiencia de Verificación de Condiciones que se efectuara con posterioridad a la culminación de la ampliación del régimen prueba por la Suspensión Condicional del Proceso, decretada durante la Audiencia de fecha 12 de Junio de 2013, al ciudadano YORDANI JESÚS MENDEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.252.484, por el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en los artículos 378 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana D. S. P. M. (SE OMITE IDENTIDAD) de conformidad con lo establecido en el artículo 3 numeral 2° de la Ley Especial que rige nuestra materia.
La presente decisión se dicta en cumplimiento además a las disposiciones previstas en el artículo 2° literal c) de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) que dispone la obligación de los Estados partes de establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de violencia y discriminación.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón procedió a verificar el cumplimiento de las medidas impuestas, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en los artículos 378 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en la audiencia de fecha 12 de Junio de 2013 donde se otorgó la ampliación del régimen de prueba por ante este mismo Tribunal, por un lapso de dos (02) meses, constatando que en esa oportunidad se fijaron las siguientes condiciones:
1) se le impone asistir al equipo interdisciplinario al acusado de autos a los fines de recibir tres charlas de la violencia contra la mujer.
2) el cumplimiento de cincuenta (50) horas de trabajo comunitario quedando a disposición del Destacamento 42 de la población de la Vela municipio Colina, con aval del Consejo Comunal.
Así las cosas, vistas las actuaciones procesales, procedió este tribunal a verificar el cumplimiento de las medidas impuestas dejando constancia que corre inserto al folio 172, oficio N° 2434-2013, de fecha 12/08/2013, contentivo de Informe de Finalización emitido por la Unidad Técnica de supervisión y Orientación del Estado Falcón, suscrito por el Delegado de Prueba Abog. Alejandro Moreno de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano YORDANI JESUS MENDEZ, cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el Tribunal y el delegado de prueba; consta igualmente, al folio 166, Informe Integral emitido por el Equipo Interdisciplinario de esta jurisdicción, donde se evidencia que entre las acciones realizadas, el ciudadano fue insertado en el grupo para recibir charlas y fue orientado en relación a los temas de violencia de género, especialmente, en torno a los efectos devastadores del delito ACTO CARNAL en la familia, e igualmente fue orientado en relación al cumplimiento de las cincuenta (50) horas de trabajo comunitario; por otro lado, se dejo constar en el acta de audiencia de verificación que la víctima encontrándose personalmente notificada del acto no compareció al mismo; por todo lo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer, constató que están cubiertos los extremos legales señalados en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y se verificó el cumplimiento efectivo de todas las obligaciones impuestas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien luego de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal que a tenor establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado o imputada y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa”.

Por todo lo antes expuestos, y en virtud que en el presente caso no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos al presente asunto penal de violencia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme lo dispuesto en citado artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas se hace necesario, hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, que a tenor establece:

“La presente Ley tienen por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de genero en las relaciones de poder sobre las mujeres, favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagonista”.


En consecuencia, la presente decisión se dicta en estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Especial, esto en aras de garantizar un cambio en los patrones socio culturales en los hombres y mujeres, siguiendo además los principios establecidos en la Convención Para Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer CEDAW.- Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano YORDANI JESÚS MENDEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.252.484, por el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en los artículos 378 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, siendo el primero en perjuicio de la ciudadana D. S. P. M. (SE OMITE IDENTIDAD) de conformidad con lo establecido en el artículo 3 numeral 2° de la Ley Especial que rige nuestra materia., de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-


Remítase el expediente al Archivo Judicial para su desincorporación de la causa activa en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese, Diarícese.


NADIAFNA ESPERANZA RODRIGUEZ PEROZO
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


MARIA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA