REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 29 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000836

En fecha 22 de Junio de 2010, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por intermedio de la Oficina del alguacilazgo, escrito acusatorio en contra del ciudadano: VICTOR JOSÉ HERNANDEZ VALLES, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MONICA SOLEDAD BLANCO; siendo que en día 04/10/2010, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, realiza audiencia preliminar en la que previa verificación de los requisitos de Ley, se acuerda en favor del ciudadano VICTOR JOSÉ HERNANDEZ VALLES, la Suspensión Condicional del Proceso, con un régimen de prueba de un (1) año.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
La acusación es presentada en contra del ciudadano: VICTOR JOSÉ HERNANDEZ VALLES, venezolano, portador de la cédula de identidad N º V- 13.417.316, casado, fecha de nacimiento 04/01/1977, funcionario policial estadal, residenciado en la Calle Hildemaro Villasmil, Casa N°19, Sector la Cañada, Municipio Miranda, Estado Falcón.

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
Según se desprende de las Actas que conforman el presente asunto en fecha 04/11/2010, el Tribunal Tercero Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, realiza audiencia preliminar en la que se acuerda en favor del ciudadano: VICTOR JOSÉ HERNANDEZ VALLES, la Suspensión Condicional del Proceso, con un régimen de prueba de un (1) año; imponiéndosele las siguientes condiciones: “PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal en contra del ciudadano VICTOR JOSE HERNANDEZ VALLES, plenamente identificados por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, delito previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadana MONICA SOLEDAD BLANCO, SEGUNADO: la Prohibición de agredir verbal y física a la victima, TERCERO: asistir a una charla en el instituto nacional de la mejer, CUARTO: asignar un delegado de prueba en la unidad de apoyo técnico, se ordena remitir copias del asunto a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario”.

Posteriormente, en fecha 28/11/12, este Tribunal en Audiencia de Verificación de Condiciones, procedió a constatar si el acusado de autos había dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al efecto se dejo constancia en el acta de audiencia de lo siguiente:

“Ahora bien de la revisión del presente asunto tanto física como en el Sistema Juris 2000, se pudo evidenciar que no se libraron los oficios correspondientes a fin de que el acusado de autos, pudiese cumplir con las obligaciones impuestas. Y en relación a la victima, la misma manifiesta que no ha sido agredida nuevamente por el ciudadano Argenis Curiel (…)En este estado la defensa solicita el derecho de palabra, exponiendo solicito se amplíe el régimen de prueba a mi defendido, por cuanto el mismo, me manifestó que acudió a la Unidad Técnica del sistema Penitenciario y al Instituto Regional de la Mujer, y le informaron que faltaban unos recaudos que debían ser remitidos por el Tribunal, aunado al hecho de que la victima manifiesta que el ciudadano Víctor José Hernández no la vuelto a agredir. Seguidamente la Representante del Ministerio Público manifestó no oponerse a la solicitud de la defensa. Posteriormente la victima informo al Tribunal que esta de acuerdo con la ampliación del Régimen de prueba. En este estado El Tribunal oída la exposición de las partes, Acuerda lo solicitado por la defensa, y amplia el régimen de prueba impuesto al acusado ciudadano VICTOR JOSE HERNANDEZ VALLES, venezolano, cédula de identidad, V-13.417.316; por el lapso de tres (3) meses, manteniéndose las obligaciones impuestas, con la variación que el ciudadano deberá recibir el ciclo de charlas por ante el Equipo Interdisciplinario de esta jurisdicción. Se procedió a explicarle al acusado nuevamente las obligaciones impuestas, manifestando este comprender en que consisten y se compromete a cumplir con las mismas. Líbrese oficio a la unidad de supervisión y Orientación a fin de que designe el delegado de prueba, designándose como correo especial al acusado. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario de esta jurisdicción. En este estado la defensa solicita copia simple de la presente acta, lo cual se acuerda por no ser contrario a derecho.” (Resaltado del Tribunal)

Al finalizar el lapso de la ampliación del régimen de prueba concedido por tres (03) meses, este juzgado procedió a convocar nuevamente a la Audiencia de Verificación de las condiciones impuestas en esa oportunidad, dejando constancia que corre inserto en el folio sesenta y nueve (69) del presente expediente, Informe de Finalización donde la Delegada de Prueba, Lic. Jennys Dalila Roque A. informa a este tribunal que el ciudadano Victor José Hernández Valle, C.I. V-13.417.316, a quien en el asunto IP01-P-2010-000836, se le decretó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y en fecha 28/11/2012, se le otorgara el lapso de tres (03) meses como Extensión del Régimen de Prueba, en audiencia de verificación de condiciones, finalizó el lapso impuesto por el tribunal en fecha 01-03-2013, pero NUNCA SE PRESENTÓ A CUMPLIR CON DICHA EXTENSIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA.

Durante la audiencia se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Oriol López quien manifestó “Esta defensa solicita la ampliación del régimen de prueba por cuanto mi defendido no pudo cumplir con las condiciones impuestas por motivos que no son imputables a su persona, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, en la persona de la Abg. Anahelia Navarro, exponiendo lo siguiente: “Esta representación Fiscal manifiesta que en virtud de que el ciudadano no cumplió con las condiciones impuestas en su oportunidad legal por el Tribunal; le sea revocado el beneficio la suspensión condicional a la cual se encuentra sujeto y se le imponga sentencia condenatoria. Es todo”. Asimismo, se dejo constar que la victima ciudadana Monica Blanco, se encontraba personalmente notificada de la audiencia.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es la norma que regula todo lo concerniente a los motivos que ponen en cuestionamiento el desenvolvimiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que se ha otorgado al acusado de autos, en el acto de la audiencia preliminar, luego de que el mismo, ha admitido los hechos por los cuales la representación del Ministerio Público lo acusa, se ha comprometido además de cumplir con las obligaciones que a bien tenga imponerle el Tribunal una vez que se le otorgue la medida, previa verificación de todos los requisitos que al efecto la ley contempla para la procedencia de dicho beneficio.

No obstante, la norma en comento señala, los supuestos de hecho que ponen en cuestionamiento la Suspensión Condicional del Proceso, ellos son: a) Que el acusado haya incumplido de manera injustificada algunas de las condiciones que se le ha impuesto con motivo de la medida otorgada; b) Que de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surjan nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos.

De materializarse algunos de los supuestos contenidos en la norma en comento, el Juez deberá oír previamente, a la representación del Ministerio Público, al acusado de autos y a la víctima, quienes deberán ser notificados, señalando la norma que la no comparecencia de la victima que esté debidamente notificada no suspenderá el acto.

Una vez oídas a las partes, el Juez deberá decidir mediante auto razonado, acerca de si revoca la medida de Suspensión Condicional del Proceso o en lugar de dicha revocatoria amplía por un año más el lapso del régimen de prueba por una sola vez, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.

Empero, si por dicho incumplimiento injustificado, el juez dispone de la revocatoria de la medida, ordenará la reanudación del proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos que realizó el acusado o acusada de autos al momento de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, en atención a las disposiciones contenidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo procederá, en el supuesto de que el acusado o acusada le sea admitida acusación por un nuevo hecho punible.

Ahora bien, en el presente caso en concreto, se ha evidenciado que el acusado de autos VICTOR JOSÉ HERNANDEZ VALLES, portador de la cédula de identidad Nº V- 13.417.316., incumplió de manera injustificada las condiciones que le fueron impuestas, es decir, nunca se presento ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, tal como se le había impuesto; alegando su defensa que dicho incumplimiento se debió por motivos no imputables a su persona, por lo que solicitó se le concediera a su defendido una nueva oportunidad conforme al artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal. La representación del Ministerio Público se opuso a la solicitud de la defensa y solicito se revoque el beneficio de Suspensión condicional del proceso al acusado de autos y se condene por el procedimiento por admisión de los hechos.

El Tribunal luego de oídas a las partes, con apego al artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que se había concedido una ampliación del régimen de prueba precisamente por las mismas razones que nuevamente el acusado alega, y siendo que el acusado no justifico su incumplimiento, este Tribunal procede a revocar el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia a dictar la sentencia condenatoria, conforme a lo establecido en el artículo 47.1 en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la admisión de los hechos, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia .

De este modo, este Tribunal debe proceder conforme a lo previsto en el precitado artículo a imponerle la pena al imputado para lo cual se establecen los siguientes parámetros: Para delito de VIOLENCIA FÍSICA, establece el legislador, una pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION; En Primer lugar hacemos la sumatoria del limite mínimo y máximo se obtiene el resultado de: VEINTICUATRO (24) MESES DE PRISIÓN es decir DOS (2) AÑOS, lo que al aplicar el artículo 37 del Código penal (la dosimetría); queda en UN (1) AÑO; y por ultimo le aplicamos la rebaja de la tercera parte por la admisión de los hechos, conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; Entonces, la pena a imponer al acusado: VICTOR JOSÉ HERNANDEZ VALLES, portador de la cédula de identidad N º V- 13.417.316, plenamente identificado, es de: OCHO (08) MESES DE PRISION, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MONICA BLANCO. Y así se decide.

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, CONDENA al ciudadano VICTOR JOSÉ HERNANDEZ VALLES, portador de la cédula de identidad N º V- 13.417.316, antes identificado, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MONICA SOLEDAD BLANCO. Así mismo se le condena a la pena accesoria de ley contenida en el artículo 16 del Código Penal. No se condena en costas, en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se establece como fecha probable de cumplimiento de condena para el acusado, el día 27 de Septiembre de 2014.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Revoca el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, y se ordena la reanudación del proceso. SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano VICTOR JOSÉ HERNANDEZ VALLES, portador de la cédula de identidad Nº V- 13.417.316, venezolano, casado, fecha de nacimiento 04/01/1977, funcionario policial estadal, residenciado en la Calle Villasmil, Esquina con Hernández, Casa N° 07, Sector la Cañada, Municipio Miranda, Estado Falcón, teléfono 0426-263.44.05, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MONICA SOLEDAD BLANCO. TERCERO: Se absuelven del pago de costas procesales de las referidas en el artículo 34 del Código Penal en relación a los artículos 265, 266 numeral 1 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se fija provisionalmente la fecha de cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta el día 27 de Septiembre de 2014.

Se ordena la remisión de la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo para su distribución en los Tribunales de Ejecución correspondientes. Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevados por ante este Juzgado.



ABOG. NADIAFNA ESPERANZA RODRÍGUEZ
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



MARIA RODRÍGUEZ
SECRETARIA