REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 30 de Enero de 2014
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000605

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación a la Audiencia de Verificación de Condiciones que se efectuara con posterioridad a la culminación del régimen de prueba decretado en Audiencia Preliminar de fecha 19 de Octubre de 2012, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso en la causa seguida contra el ciudadano ARGENIS DAVID HIDALGO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 9.503.198, todo ello por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas M. F. F. B. Y A. H. F. B. (SE OMITE IDENTIDAD) se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 3 numeral 2° de la Ley Especial que rige nuestra materia.
La presente decisión se dicta en cumplimiento además a las disposiciones previstas en el artículo 2° literal c) de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) que dispone la obligación de los Estados partes de establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de violencia y discriminación.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón procedió a verificar el cumplimiento de las medidas impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada el 19 de Octubre del año 2012, en la que se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, con un Régimen de Prueba de un (1) año habiéndose designado un delegado de prueba ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, fijándose las siguientes condiciones:
1) Asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, es este caso bien sea al Instituto Regional de la Mujer (IREMU), o al equipo Interdisciplinario de esta jurisdicción, a los fines de que reciba el ciclo de charlas de orientación sobre el trato hacia la mujer, y posteriormente deberá dictar seis charlas en su comunidad relacionada con violencia de genero, a un número no menor de 10 personas cada una, avalado por el concejo comunal y consignado fotos.
2) la Prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a las vÍctimas
Por lo que este Tribunal verificando el cumplimiento de las condiciones impuestas observa que corre inserto al folio ciento dieciséis (116) oficio proveniente del IREMU, mediante el cual informan que el ciudadano ARGENIS DAVID HIDALGO ROJAS asistió a un numero de seis (6) charlas de seis (6) que contempla el ciclo de charlas, igualmente corre inserto en el folio ciento diecinueve (119) oficio contentivo de Informe de Finalización emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, suscrita por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, mediante el cual informan que el ciudadano cumplió con las condiciones impuestas por el Juez y por el delegado de prueba, y durante la audiencia el defensor público consignó trece (13) folios útiles que incluyen fotos y constancias del dictado de las charlas impuestas en la comunidad donde reside con el aval del Consejo Comunal “General Antonio José Ricaute” del Cardón Sur, Parroquia las Calderas, Municipio Colina, Coro, Estado Falcón; seguidamente se dejó constar que ambas víctimas se encontraban debidamente notificadas de la celebración de la audiencia, por lo cual, la Fiscalía no se opuso a la solicitud de sobreseimiento; por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer, constató que están cubiertos los extremos legales señalados en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y se verificó el cumplimiento efectivo de todas las obligaciones impuestas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien luego de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal que a tenor establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado o imputada y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa”.

Por todo lo antes expuestos, y en virtud que en el presente caso no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos al presente asunto penal de violencia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme lo dispuesto en el citado artículo 46 y artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas se hace necesario, hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, que a tenor establece:

“La presente Ley tienen por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de genero en las relaciones de poder sobre las mujeres, favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagonista”.

En consecuencia, la presente decisión se dicta en estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Especial, esto en aras de garantizar un cambio en los patrones socio culturales en los hombres y mujeres, siguiendo además los principios establecidos en la Convención Para Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer CEDAW.- Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ARGENIS DAVID HIDALGO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 9.503.198, todo ello por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas M. F. F. B. Y A. H. F. B. (SE OMITE IDENTIDAD) se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 3 numeral 2° de la Ley Especial que rige nuestra materia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

Remítase el expediente al Archivo Judicial para su desincorporación de la causa activa en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese, Diarícese.


ABOG. NADIAFNA ESPERANZA RODRIGUEZ PEROZO
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABOG. MARIA RODRÍGUEZ
SECRETARIA