REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control,
Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer
Santa Ana de Coro, 09 de Enero de 2014
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-002029

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO

Punto Previo
Quien juzga hace constar que, siguiendo el criterio expuesto por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 348 de fecha 10.07.2008, se aboca al conocimiento de la presente causa en virtud de su designación como Jueza Provisoria de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, según consta en oficio N° CJ-13-4347 de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04 de Noviembre de 2013.
Ahora bien, se recibió y se le dio entrada en fecha 06 de Noviembre del año 2012, a solicitud de sobreseimiento, por parte de la Fiscalía del Ministerio Público fundamentada de conformidad con los artículos 300 numeral 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal penal publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078 en fecha 15 de junio del 2012, a favor del ciudadano: FRANK ANTONIO SIERRA TOYO, titular de la cédula de identidad N° 11.805.421.
El Tribunal explana las motivaciones y razones de derecho fundamentando los mismos bajo los presupuestos a los que se refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal penal, con fundamento en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y señalando el objeto de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia establecido en el artículo 1° de la Ley Especial que a tenor establece:
“La presente Ley tienen por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de genero en las relaciones de poder sobre las mujeres, favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagonista”.

Sin embargo visto como ha sido la solicitud fiscal del asunto penal violencia que cursa por ante este Tribunal de control, se procede a narrar los fundamentos de hecho que dieron origen al Presente Asunto.

LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Según se desprende de las actuaciones, en fecha 10/11/2008, se ordenó el inicio de investigación, con motivo de denuncia interpuesta por la ciudadana L. DC. M. G. (SE OMITE IDENTIDAD) de conformidad con lo establecido en el artículo 3 numeral 2° de la Ley Especial que rige nuestra materia, en la que manifestaba que el ciudadano FRANK ANTONIO SIERRA TOYO, quien es el Gerente de la Tienda GINA donde ella trabajaba anteriormente, se había tomado la tarea de llamar a la tienda donde ella trabaja actualmente a dañar su imagen, lo cual la perjudica.
Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal se ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 111 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal. Entre éstas se encuentran: DENUNCIA de fecha 10-11-2008, donde la ciudadana víctima narra la circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos; ACTA DE ENTREVISTA, tomada a testigo en fecha 01-12-2008, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, donde se deja constancia de la entrega de boleta de citación a la persona denunciada; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL y MEMORANDO N°8275 de fecha 28-04-2008, de donde se desprende que el ciudadano investigado no presenta ningún tipo de solicitud por ante el sistema computarizado SIIPOL y ACTA DE ENTREVISTA a la víctima de fecha 05-05-2008.
Ahora bien, la Fiscalía motiva su escrito en el hecho de que aún siendo practicadas todas las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, en especial, luego de conocer las resultas de los mismos, constata que los hechos que dieron origen a la denuncia están relacionados con un desacuerdo que en el ámbito laboral tuvieron la víctima y el ciudadano investigado; además la persona que se citó como testigo, dijo no poder acreditar que las llamadas anónimas que recibía para hablarle de la víctima eran del ciudadano imputado, por cuanto ella percibió la voz de una mujer y tenía muy buena opinión del ciudadano imputado. Además se desprende de la denuncia que la ciudadana tampoco ha recibido ningún tipo de amenaza directa o algún otro hecho que en opinión de la vindicta pública pueda revestir carácter penal, toda vez que los hechos no pueden ser encuadrados en ninguno de los supuestos de hecho previstos y sancionados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Las razones antes expuestas son el fundamento de la solicitud de SOBRESEIMIENTO planteado por la Fiscalía, a tenor de lo establecido en el artículo 300 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:
“ El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada…(omissis)”
En este orden, estima esta Juzgadora que es procedente y necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 de la referida Ley Especial, en cuanto a la Supletoriedad y complementariedad de la norma que a tenor establece:

“Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas”.
En consecuencia, se acuerda con lugar el Sobreseimiento, por las razones expuestas, tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal; y además de lo previsto en el citado artículo 64 de la referida Ley Especial.
Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Primero de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano, FRANK ANTONIO SIERRA TOYO, titular de la cédula de identidad N° 11.805.421, por la presunta comisión de un delito de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado todo conforme al artículo 300 numeral 1º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al articulo 24 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABOG. NADIAFNA ESPERANZA RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ