REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 14 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-002098
AUDIENCIA DE PRESENTACION DECRETANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada el 18/11/2013, mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.-9.518.738, de 49 años de edad, de profesión u oficio Electricista, técnico electricista como grado de instrucción, natural de Coro y domiciliado en las Velitas IV, Calle N° 1, Casa N° 6, Cerca de la licorería “El Patrón”, hijo de Bernarda Ramona de García y Guillermo Ramón García, número de teléfono: 0414-690-8344, ello por no estar acreditado delito alguno, ya que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten que el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GARCÍA HERNÁNDEZ, es autor o participe de delito alguno, en perjuicio de la ciudadana E. L. R. P. (SE OMITE IDENTIDAD) de conformidad con lo establecido en el artículo 3 numeral 2° de la Ley especial que rige nuestra materia.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
En audiencia de Presentación el Fiscal 20° del Ministerio Público, Abogado Elvin Navas, pone a disposición de este Tribunal al ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GARCÍA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-9.518.738, y solicita la libertad plena y sin restricciones de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de le Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto de los hechos narrados por la denunciante no se advierte ningún delito de los previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, mas sin embargo se insta a la denunciante a ejercer su derecho de acción según lo prevé la Ley, ya que podemos estar en presencia de un delito de instancia de partes, ya que de los hechos narrados se evidencia de que las amenazas realizadas por el presunto agresor van dirigidas a todo su grupo familiar. En relación al ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GARCÍA HERNÁNDEZ, una vez impuesto del precepto constitucional, el mismo manifestó No desear declarar. En cuanto a la víctima manifestó: Lo que quiero declarar es que ya cese la violencia de parte de el y su familia, yo tengo niños menores de edad, y ha sido en varias ocasiones que sucede esto, quiero que cese la violencia de parte del señor y de su familia hacia mi y mi familia, yo lo único que exijo es una medida de protección de toda mi familia, es todo.
Ahora bien analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el Ministerio Público no le atribuye al ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GARCÍA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-9.518.738 delito alguno, ello sobre la base de lo siguiente:
1) La Denuncia de fecha 16/11/2013 presentada por la victima ciudadana E. L. R. P. (SE OMITE IDENTIDAD) de conformidad con lo establecido en el artículo 3 numeral 2° de la Ley especial que rige nuestra materia, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Coro, de la que señala: “comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano JOSE DEL CARMEN apodado el Cheo, ya que el día de hoy en momento que voy saliendo de mi residencia empezó a vociferar palabras obscenas. (…) el siempre se ha metido con toda mi familia insultándola ya yo lo he denunciado varias veces ya que siempre dice que nos va a matar y tengo miedo …”.
2) Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Coro, de fecha 16/11/2013, en la que se expresan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GARCÍA HERNÁNDEZ, así como del que se desprende que fue verificado en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIPOL), los datos personales aportados por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GARCÍA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.518.738, y el mismo presenta los siguientes registros policiales, expediente I-161.540 de fecha 16/11/2009, por el delito de violencia y expediente B-860.137 de fecha 02/05/1985 por el delito de lesiones personales dicho registro ante la Sub. Delegación Coro.
4) Acta de inspección N° 02857 (Área Técnica), suscrita por los funcionarios Agentes Inspector Bracho Leydifel, Detective Agregado Davalillo Darwin y Detectives Pineda Wilmer, Acosta Andemar y Aranguren Rubén, adscritos a la Sub. Delegación Coro, Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia de la inspección técnica realizada en una vivienda signada con el número 14, ubicada en la Urbanización las Velitas 4, Vía Publica, Coro Estado Falcón, donde presuntamente ocurrieron los hechos.
5) Examen Medico Legal de fecha 16/11/2013 suscrito por el Dr. Adrián Jiménez adscrito a la Sub. Delegación Coro, Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano JOSE DEL CARMEN GARCIA, del cual se concluye: “sin lesiones que calificar desde el punto de vista medico legal.”
Debe advertir el Tribunal que en la presente causa estos son los únicos elementos que constan en contra del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GARCÍA HERNÁNDEZ, y se desprende de la denuncia que los actos presuntamente cometidos por el ciudadano José García Hernández, va dirigido a todo el núcleo familiar y no a la denunciante por lo que por lo cual no puede evidenciarse del contenido de la denuncia por si sola, y por tanto no emerge la comisión de hecho alguno por motivos sexistas y machistas.
Así las cosas y al no constar elementos que pudieran configurar la comisión de un hecho punible de los consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, es procedente la petición Fiscal y en consecuencia inoficiosa es, analizar el contenido de los ordinales 2º y 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Colofón de lo anterior este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: La Libertad Plena del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.-9.518.738, de 49 años de edad, de profesión u oficio Electricista, técnico electricista como grado de instrucción, natural de Coro y domiciliado en las Velitas IV, Calle N° 1, Casa N° 6, Cerca de la licorería “El Patrón, de Coro, Estado Falcón, de conformidad don lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Sígase el procedimiento especial. Notifíquese a las partes,
Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación conforme al artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
LA JUEZA
KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
EL SECRETARIO
ARGENIS MONTERO LOAIZA
RESOLUCIÓN N° PJ0432014000019
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