REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO FALCON – SEDE CORO
Santa Ana de Coro; 16 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000831


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZA: KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
SECRETARIO: ARGENIS MONTERO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANAHELIA LUCINA NAVARRO
VICTIMA: M. C. A. C. (SE OMITE IDENTIDAD)
IMPUTADO: ANGEL DE JESUS CALLEJA RODRIGUEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JESUS YANEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral, realizada en fecha 15/01/2014, en la cual se verifica el cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas por el Tribunal, en la audiencia Preliminar en la que se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de 6 meses, y se emite el correspondiente pronunciamiento de Ley.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Ciudadano ANGEL DE JESUS CALLEJA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.239.685, de oficio funcionario de la Comunidad Penitenciaria de Falcón, domiciliado en La Urbanización Las Carolinas, calle Principal, casa sin número, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Verificada como han sido las Actas que conforman el presente Asunto, se observa que en fecha 16/09/2010, se realiza audiencia Preliminar en los requisitos de ley, se decreta en favor del ciudadano ANGEL DE JESUS CALLEJA RODRIGUEZ, la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un año, imponiéndole las obligaciones correspondientes. Posteriomete en día 25/04/2013, en audiencia para verificar las obligaciones impuestas, este Tribunal, acordó ampliar el régimen de prueba por el lapso de seis meses, debiendo el acusado de autos, cumplir con las siguientes obligaciones:

1.- Prohibición de acercarse a la víctima, así como prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la víctima.
2.- Presentarse por ante Instituto Regional de la Mujer a los fines de recibir dos (2) charlas.
3.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario quienes vigilaran el cumplimiento de las condiciones impuestas.

En fecha 15 de Enero de 2014, se celebró Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en donde una vez concedida la palabra a la Defensa solicitó el Sobreseimiento de la causa en virtud de que su defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, manifestando la representación Fiscal del Ministerio Público en representación de la victima quien no compareció al acto, manifestó no oponerse a la solicitud realizada por la Defensa, en ocasión a que se venció el lapso de cumplimiento de condiciones, constando en la causa los recaudos correspondientes a la finalización de la supervisión, y la víctima hasta la fecha no ha informado que el acusado haya incumplido con su obligación de no agredirla.
El día 15/01/2014, este despacho en nueva audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado ciudadano ANGEL DE JESUS CALLEJA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.239.685, en la que este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano ANGEL DE JESUS CALLEJA RODRIGUEZ, cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en Audiencia Preliminar tal como se desprende del informe de Finalización de fecha 25/10/2013, suscrito por la Licenciada Egleida Morillo, Delegada de Prueba de La Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, del que se desprende lo siguiente: “(…) Delegado (a) de Prueba, encargado (a) de la supervisión del ciudadano (a) Ángel De Jesús Calleja Rodríguez, C.I. V-14.239.685 Asunto IP01-S-2010-000831, cumplo con informarle que el ciudadano antes mencionado, a quien ese Tribunal decretara el beneficio de: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en fecha: 25-04-2013, por el lapso de seis (06) meses; finalizó su régimen de prueba el día 25-10-2013, y desde el inicio de sus presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el juez y las de la Delegado de Prueba. (…)”; por lo tanto es procedente declarar Con Lugar la solicitud de la Defensa, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Art. 49. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Asimismo, en las disposiciones previstas en el artículo 2° literal c) de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) que dispone la obligación de los Estados partes de establece la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes la protección efectiva de la mujer contra todo acto de violencia y discriminación.
En este mismo orden, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer, verifico que están cubiertos los extremos legales señalados en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ANGEL DE JESUS CALLEJA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.239.685, de oficio funcionario de la Comunidad Penitenciaria de Falcón, domiciliado en La Urbanización Las Carolinas, calle Principal, casa sin número, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando notificadas las partes en la audiencia correspondiente. Líbrese lo conducente. Y así se decide.-

Regístrese, y Publíquese. Cúmplase.-


LA JUEZA
KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
EL SECRETARIO
ARGENIS RAFAEL MONTERO



RESOLUCIÓN N° PJ0432014000024