REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 22 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-001926

AUTO ACORDANDO PRORROGA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto de la solicitud impetrada en fecha 20 de enero del año que discurre, por la Abogada Moirani Zabala Villanueva, Fiscal Décima del Ministerio de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, en donde expone:

“Que de conformidad con las normas antes mencionadas, solicito muy respetuosamente sea concedida una PRORROGA DE 90 DIAS contados a partir de la fecha de vencimiento del lapso de los 4 meses, que contrae la norma del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con relación al caso N° MP-421297-2013, en la que aparece como víctima la niña Y.D.V.C.V (IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo establecido en el parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad y como presunto agresor: LEONARDO ANTONIO REYES CAMACHO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes contemplada en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 65 numerales 2 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

Es el caso ciudadana Juez, que el caso de marras, el referido plazo de de 4 MESES se cumplirán en fecha Ocho de Febrero de dos mil catorce (08/02/2014), toda vez que dicha investigación se inició en fecha 08/10/2013, siendo que este Despacho Fiscal solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la practica de diligencias, las cuales hasta la presente fecha no se han recibido las resultas, solicitó a ese Tribunal a su cargo la evaluación de la declaración de la niña victima en la presente causa como Prueba Anticipada conforme a lo establecido en el artículo289 del Código Orgánico Procesal Penal y de la misma manera aun no se han recibido las resultas de la Evaluación Psicosocial practicada a la niña víctima y ante el inminente vencimiento del lapso a que se refiere el artículo 79 de la referida Ley Especial, es por lo que solicito a ese Tribunal, conceda la PRORROGA LEGAL, para proceder a realizar el acto conclusivo. (…)”

Este Tribunal para resolver observa: Consagra el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo siguiente:

“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, El Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá se menor de quince ni mayor de noventa días” .

Al respecto el Ministerio Público ha señalado en su escrito que el plazo de 4 meses al que hace referencia el citado artículo fenecería o se cumpliría en fecha
08/02/2014; siendo interpuesta dicha solicitud el día 20/01/2014, es decir, que cumplió con el lapso de ley para requerir la referida prórroga legal.
En otro orden de ideas señaló que el motivo de su solicitud obedecía a que:

“(…)este Despacho Fiscal solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la practica de diligencias, las cuales hasta la presente fecha no se han recibido las resultas, solicitó a ese Tribunal a su cargo la evaluación de la declaración de la niña victima en la presente causa como Prueba Anticipada conforme a lo establecido en el artículo289 del Código Orgánico Procesal Penal y de la misma manera aun no se han recibido las resultas de la Evaluación Psicosocial practicada a la niña víctima y ante el inminente vencimiento del lapso a que se refiere el artículo 79 de la referida Ley Especial, es por lo que solicito a ese Tribunal, conceda la PRORROGA LEGAL, para proceder a realizar el acto conclusivo. (…)”

Visto lo anterior considera este Juzgado que la solicitud planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, es procedente conforme a derecho por cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se acuerda la prórroga de 90 días para el Despacho Fiscal concluya la investigación. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECRETA: Acuerda la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por un lapso de NOVENTA (90) DIAS contados a partir del día 08/02/2014, a fin de presente el correspondiente acto conclusivo.

Regístrese, publíquese. Notifíquese y remítase las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.

LA JUEZA
KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
EL SECRETARIO,
ARGENIS MONTERO LOAIZA

RESOLUCION N° PJ0432014000031